Número de Expediente 1709/96

Origen Tipo Extracto
1709/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley SOLANA : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LUGAR HISTORICO NACIONAL BAJO LA TIPOLOGIA DE SITIO PALEONTOLOGICO Y ECOLOGICO , A LA ZONA DENOMINADA " VALLE DE LOS DINOSAURIOS " UBICADA EN VILLA EL CHOCON , NEUQUEN Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Listado de Autores
Solana , Jorge D.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-09-1996 04-09-1996 113/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-1996 27-11-1996

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 4
12-09-1996 27-11-1996

ORDEN DE GIRO: 1
04-09-1996 27-11-1996

ORDEN DE GIRO: 2
04-09-1996 27-11-1996

ORDEN DE GIRO: 3
04-09-1996 27-11-1996

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-12-1997

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-03-1997
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 05-11-1997
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 05-11-1997
NUMERO DE LEY: 24897
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 28-11-1997
DECRETO NUMERO: 1305/97
FECHA DEL DECRETO: 28-11-1997

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1682/96 28-11-1996 APROBADA Sin Anexo

S-96-1709:SOLANA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Declárese Lugar Histórico Nacional bajo la
tipología de Sitio Paleontológico y Ecológico, a la zona de la
provincia del Neuquén delimitada por:
Al Norte por la intersección de la ruta nacional 237 y el acceso a
la Villa y Represa de El Chocón; al Sur por la intersección de la
ruta mencionada y el acceso a la localidad de Picún Leufú; al Este
por la línea de costa del margen neuquino del Lago Exequiel Ramos
Mexia; y al Oeste por una línea imaginaria paralela a dicha línea
de costa y a 5 km. de ésta, según se detalla en el plano que se
incorpora como Anexo I.

Art. 2 .- Incorpórase en el Registro de Bienes a cargo de la
Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, el
yacimiento mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 .- La Comisión Nacional de Museos y Monumentos y
Lugares Históricos, convendrá con las autoridades pertinentes de la
provincia del Neuquén, los términos y el alcance de la cooperación
a brindar.

Art. 4 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge D. Solana.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 113/96.

-A las comisiones de Interior y Justicia, de Ciencias y
Tecnología y de Ecología y Desarrollo Humano.











Texto Original109785