Número de Expediente 1703/04

Origen Tipo Extracto
1703/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO EL INMUEBLE AL MUNICIPIO DE COMALLO , RIO NEGRO .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-06-2004 23-06-2004 108/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
09-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1703/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Transfiérase a título gratuito, al Municipio de la ciudad
de Comallo, departamento de Pilcaniyeu, provincia de Río Negro, el
dominio de un inmueble propiedad del Estado Nacional -Ferrocarriles
Argentinos -, delimitado por las calles Libertad, San Martín y calles
sin nombre, cuya nomenclatura catastral es:

Ø DEPARTAMENTO CATASTRAL: 21
Ø CIRCUNSCRIPCIÓN: 1
Ø SECCIÓN: E
Ø MANZANAS: VARIAS

Art. 2°: La transferencia se hará con cargo a que el Municipio de
Comallo desarrolle en el inmueble del artículo 1°, programas de
rehabilitación y desarrollo urbano de viviendas, y/o infraestructura de
servicios, y/o la habilitación de parques o plazas públicas, o unidades
educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias, y/o al
desarrollo de actividades deportivas, y/o emprendimientos productivos
generados o administrados por el municipio.

Art. 3°: A los efectos de dar cumplimiento a la presente ley, el
Municipio de Comallo deberá obtener dentro del plazo de un (1) año, a
contar desde la fecha de la efectiva transferencia, la ordenanza
municipal que condone todas las deudas que por cualquier concepto y por
cualquier inmueble tenga Ferrocarriles Argentinos, ya sea que las
mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose
a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere y a
consentir las restituciones de las sumas que por cualquier motivo se
hubiesen depositado en sede judicial.

Art. 4°: Si no se diere cumplimiento a los cargos impuestos en el
artículo 2° y 3° de la presente ley, sin causa que lo justifique, el
Estado Nacional podrá revocar la transferencia del inmueble, con las
mejoras introducidas, sin que ello autorice al municipio a reclamar
indemnización alguna al respecto.

Art. 5°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar en un plazo no
mayor a 120 días desde la promulgación de la presente, la transferencia
dispuesta en el artículo primero.

Art. 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En reiteradas oportunidades el municipio de Comallo, departamento de
Pilcaniyeu, provincia de Río Negro, en los términos de lo dispuesto por
la ley 24.146 y su decreto reglamentario 776/93, ha solicitado al
Estado Nacional la transferencia de un inmueble perteneciente a
Ferrocarriles Argentinos, delimitado por las calles Libertad, San
Martín y calles sin nombre cuya nomenclatura catastral es, DEPARTAMENTO
CATASTRAL: 21, CIRCUNSCRIPCIÓN: 1, SECCIÓN: E, MANZANAS: VARIAS.

El gobierno Nacional ha hecho oídos sordos a tal solicitud, formuladas
mediante las notas oficiales de la Municipalidad 669-670-671-2000 y los
ciudadanos de Comallo se han visto imposibilitados de adquirir el
inmueble que los sucesivos gobiernos municipales vienen mejorando.

Sería apropiado transferirle al Municipio de Comallo dicho inmueble,
para que con la tranquilidad que otorga el derecho de propiedad, se
pueda continuar con el loable trabajo social que realiza el municipio,
en beneficio de sus habitantes.

Según consta en los registro de la municipalidad en junio del año 2003,
se le remitió al Organismo Nacional de Administración de Bienes del
Estado ONABE, una liquidación de deuda por la suma de $ 1.342.301
(pesos un millón trescientos cuarenta y dos mil trescientos uno), que
agregando una actualización más la deuda a la fecha, arroja un importe
aún mayor. Asimismo, en dicha oportunidad oficialmente se le manifestó
al ONABE que de acuerdo a la ley vigente en la localidad, las deudas
atrasadas mayores a los cinco años caducan y que esto originaría un
grave perjuicio a las arcas de Comallo, pero que no obstante ello, de
llevarse a cabo la transferencia el municipio se comprometía a condonar
la deuda existente. También se le informó que el Gobierno de Comallo
realizó distintas obras de mejoramiento en el inmueble, como cordón
cuneta y gas natural, con el aporte de los frentistas.

El inmueble en cuestión divide a la localidad de Comallo en dos
franjas, se encuentra en malas condiciones, sin forestación en su
mayoría y transmitiendo a la localidad un aspecto de abandono y
desprolijidad. Por tales motivos urge la necesidad de la transferencia,
sumado a que en la ciudad existe una carencia de espacios físicos para
la creación de nuevas parcelas, en beneficio de sus habitantes.

Señor Presidente, la municipalidad de Comallo ha cumplido con todos los
requisitos formales que exige la ley 24.146 y su decreto reglamentario
776/93 para poder obtener el dominio del tan preciado inmueble y sin
embargo la real transferencia del mismo se sigue todavía esperando.
Situación esta última que crea gran descontento entre sus habitantes y
aumenta la inseguridad jurídica que presenta el hecho de no tener el
"dominio de nada".

Por los motivos expuestos y teniendo como fin y objetivo primordial el
desarrollo de actividades educativas, culturales y recreacionales, como
así también la creación de nuevas parcelas por la carencia de espacios
físicos, en pos del beneficio y mejor calidad de vida de los habitantes
de la ciudad rionegrina de Comallo, es que solicito a mis pares, los
señores legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Luis A. Falcó.-