Número de Expediente 1702/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1702/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY SOBRE INTANGIBILIDAD DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY 19800 . |
Listado de Autores |
---|
Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-09-1998 | 07-10-1998 | 89/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-09-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-09-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-09-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000
OBSERVACIONES |
---|
S.1718/98 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1702: OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Los industriales manufactureros e importadores de
cigarrillos, deberán depositar los importes establecidos por la ley
19.800 y sus modificatorias, en la cuenta que se abrirá en el Banco de
la Nación Argentina denominada ¿Fondo Especial del Tabaco -
Recursos a Distribuir orden Organo de la Aplicación Vigente¿, antes del
día 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente si este fuera feriado.
Art. 2°- Con el fin de garantizar la automaticidad en la remisión
de los fondos, a partir del 1° de enero de 1999, el Banco de la Nación
Argentina, transferirá mensualmente en forma directa los recursos con
afectación específica que integran el Fondo Especial del Tabaco, según
lo determinado por la ley 19.800 y sus modificatorias.
Dichas transferencias serán realizadas por el Banco de la Nación
Argentina en orden a las disposiciones que, antes del día 10 de cada
mes, le comunique en calidad de organismo técnico competente, el
órgano de aplicación vigente.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTAN PUBLICADOS EN EL DAE 89/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías
Regionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1702: OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Los industriales manufactureros e importadores de
cigarrillos, deberán depositar los importes establecidos por la ley
19.800 y sus modificatorias, en la cuenta que se abrirá en el Banco de
la Nación Argentina denominada ¿Fondo Especial del Tabaco -
Recursos a Distribuir orden Organo de la Aplicación Vigente¿, antes del
día 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente si este fuera feriado.
Art. 2°- Con el fin de garantizar la automaticidad en la remisión
de los fondos, a partir del 1° de enero de 1999, el Banco de la Nación
Argentina, transferirá mensualmente en forma directa los recursos con
afectación específica que integran el Fondo Especial del Tabaco, según
lo determinado por la ley 19.800 y sus modificatorias.
Dichas transferencias serán realizadas por el Banco de la Nación
Argentina en orden a las disposiciones que, antes del día 10 de cada
mes, le comunique en calidad de organismo técnico competente, el
órgano de aplicación vigente.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTAN PUBLICADOS EN EL DAE 89/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías
Regionales.