Número de Expediente 1701/98

Origen Tipo Extracto
1701/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALVAN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 4° DE LA LEY 24557 ( ACCIDENTES DE TRABAJO ) , EN LO QUE RESPECTA A LA PREVENCION DE LOS RIESGOS .
Listado de Autores
Galvan , Raul Alfredo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-09-1998 23-09-1998 87/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-09-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-09-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
23-09-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1701: GALVAN

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Modifíquese el inciso 3° del artículo 4° del Título II de
la ley 24.557, (art. 4.3.) que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Mientras el empleador se encuentre ejecutando el plan de
mejoramiento no podrá ser sancionado por el incumplimiento de las
normas de Higiene y Seguridad en el trabajo comprendidas dentro del
plan. Se exceptúan de este beneficio las normas de Higiene y
Seguridad preexistentes que no integran el plan de mejoramiento¿.

Art. 2°- Modifíquese el inciso 4° del Título II de la ley 24.557, (art.
4.4.) que quedará redactado de la siguiente forma: ¿La A.R.T.
controlará la ejecución del plan de mejoramiento, y está obligada a
denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgo del
Trabajo (S.R.T.). La obligación de contralor del cumplimiento del plan
de mejoramiento que establece este inciso no excluye la
responsabilidad de la S.R.T. que se establece en el artículo 36 de esta
ley. Las A.R.T. (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) que no
monitoreen adecuadamente el plan de mejoramiento, y no denuncien
en tiempo y forma los incumplimientos en que incurran los
empleadores, serán pasibles del ¿recargo por incumplimiento¿ previsto
en el artículo 5°, el que se aplicará de la misma forma prevista para el
empleador incumplidor (Art. 5.1. y 5.2.)

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Raúl A. Galván.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRANPUBLICADOS EN EL DAE 87/98.

-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.