Número de Expediente 1701/97

Origen Tipo Extracto
1701/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley USANDIZAGA : PROYECTO DE LEY SOBRE LA OBLIGACION DE PUBLICAR EL COSTO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA .
Listado de Autores
Usandizaga , Horacio Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-08-1997 27-08-1997 90/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-08-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
27-08-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.26/99.
En proceso de carga


S-97-1701: USANDIZAGA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Toda ley y reglamentación impositiva que se
dicte con posterioridad a la sanción de la presente ley debe
exponer el resultado de un estudio previo, el que estará a cargo de
la Dirección General Impositiva, que indique el costo anual en
pesos que la administración tributaria de las modificaciones
introducidas por las mencionadas disposiciones implique para el
sector privado de la economía, así como que se espera recaudar
anualmente por medio de tales modificaciones.

Art. 2 .- La Dirección General Impositiva debe elaborar, en un
plazo de tres meses a partir de la sanción de la presente ley, un
estudio que estime el costo anual que la administración tributaria
implica para el sector privado de la economía por todo concepto,
incluyendo el costo de oprtunidad estimado que insuma el tiempo
utilizado en los trámites ante ese organismo que los contribuyentes
deben realizar.

Los resultados de este estudio se darán a conocer públicamente
y serán expresados en pesos, discriminados por tipo de impuesto y
como porcentaje de lo recaudado por cada impuesto y el tltal como
porcentaje del total de recursos tributarios que recauda la Nación,
de modo que la opinión pública cuente con una noción precisa de la
presión tributaria efectiva que debe soportar.

Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Horacio D. Usandizaga.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE COMUNICACION SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 90/97.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.