Número de Expediente 1701/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1701/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | USANDIZAGA : PROYECTO DE LEY SOBRE LA OBLIGACION DE PUBLICAR EL COSTO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA . |
Listado de Autores |
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Usandizaga
, Horacio Daniel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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25-08-1997 | 27-08-1997 | 90/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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26-08-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: |
27-08-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.26/99. |
En proceso de carga
S-97-1701: USANDIZAGA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Toda ley y reglamentación impositiva que se
dicte con posterioridad a la sanción de la presente ley debe
exponer el resultado de un estudio previo, el que estará a cargo de
la Dirección General Impositiva, que indique el costo anual en
pesos que la administración tributaria de las modificaciones
introducidas por las mencionadas disposiciones implique para el
sector privado de la economía, así como que se espera recaudar
anualmente por medio de tales modificaciones.
Art. 2 .- La Dirección General Impositiva debe elaborar, en un
plazo de tres meses a partir de la sanción de la presente ley, un
estudio que estime el costo anual que la administración tributaria
implica para el sector privado de la economía por todo concepto,
incluyendo el costo de oprtunidad estimado que insuma el tiempo
utilizado en los trámites ante ese organismo que los contribuyentes
deben realizar.
Los resultados de este estudio se darán a conocer públicamente
y serán expresados en pesos, discriminados por tipo de impuesto y
como porcentaje de lo recaudado por cada impuesto y el tltal como
porcentaje del total de recursos tributarios que recauda la Nación,
de modo que la opinión pública cuente con una noción precisa de la
presión tributaria efectiva que debe soportar.
Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE COMUNICACION SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 90/97.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.