Número de Expediente 17/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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17/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VACA : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO ERIGIR UN MONUMENTO A LA MEMORIA DE JORGE LUIS BORGES , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS |
Listado de Autores |
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Vaca
, Eduardo Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-03-1996 | 06-03-1996 | 3/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-03-1996 | 18-04-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-1996 | 18-04-1996 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-08-1996
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 08-05-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 03-07-1996 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 03-07-1996 |
NUMERO DE LEY: 24670 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 29-07-1996 |
OBSERVACIONES: de hecho. |
FECHA DEL DECRETO: 29-07-1996 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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217/96 | 22-04-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
S-96-0017: VACA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Dipurados,...
MONUMENTO A JORGE LUIS BORGES
Artículo 1°- Disponer erigir un monumento a la memoria de Jorge
Luis Borges en tributo y reconocimiento público a una de las
personalidades más relevantes de la literatura hispanoamericana y de fama
internacional.
Art. 2°- El lugar de emplazamiento será definido por la comisión
creada por el artículo 4° de la presente ley, en la zona de Palermo Viejo
en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°- Su realización estará a cargo de escultores argentinos,
llamándose a concurso público de proyectos para tal fin.
Art. 4°- Créase una comisión honoraria presidida por el secretario
de Cultura de la Nación e integrada por el secretario de Cultura de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un representante del Consejo
Deliberante y dos representantes del Honorable Congreso de la Nación, uno
por la Honorable Cámara de Diputados y otro por la de Senadores.
Art. 5°- Las funciones de la comisión honoraria serán:
1. Establecer las bases y procedimientos por el que tramitará la
convocatoria a concurso público de proyectos que determinará el diseño del
monumento.
A tal fin, dicha comisión deberá adoptar el sistema de doble sobre,
separando la propuesta artística del presupuesto para su ejecución, con la
finalidad de garantizar una evaluación artística independiente. Con
posterioridad a la recepción de las propuestas y antes de la apertura de
los sobres dicha comisión fijará un presupuesto tentativo de referencia
para evaluar las propuestas económicas de las obras preseleccionadas.
2. Organizar los restantes trámites tendientes a la concreción del
monumento.
Art. 6°- La comisión honoraria comenzará a funcionar dentro de los
treinta (30) días de la publicación de la presente ley en el Boletín
Oficial.
Art. 7°- Los recursos económicos que demande la realización de este
monumento provendrán de donaciones particulares. A tal fin, dispónese la
apertura de una cuenta en el Banco Nación denominada " Monumento a Jorge
Luis Borges".
La administración de la misma estará a cargo de la comisión
honoraria, la que deberá rendir cuentas de su gestión conforme a lo
establecido por la ley 24.156.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo P. Vaca.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 3/96.
-A la Comisión de Interior y Justicia.
Texto Original