Número de Expediente 17/07

Origen Tipo Extracto
17/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24521 ( EDUCACION SUPERIOR ) RESPECTO DE LA ELECCION DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES . REF. S. 4026/05
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2007 14-03-2007 1/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2008 28-02-2009

ORDEN DE GIRO: 1
05-03-2007 12-03-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-17/07)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2007.-

Señor Presidente
D. Daniel Scioli
Su Despacho.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar la reproducción del Proyecto de Ley de mi autoría: Expediente Nº 4026-S-05 presentado el 20-12-05; ¿ Elección de los titulares de los órganos de gobierno de las universidades nacionales ¿.

Sin otro particular lo saludo muy atentamente.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTICULO 1 : Sustitúyese el Artículo 54 de la Ley 24.521/95, por el siguiente:

Artículo 54: El Rector o Presidente, el Vicerrector o Vicepresidente, y los decanos o titulares de los demás órganos unipersonales de gobierno, serán elegidos por medio de elecciones directas, con sistema de voto ponderado, secreto y universal, en función de la representación que tengan los distintos claustros, de conformidad a lo que determinen los Estatutos, y durarán en sus funciones Cuatro (4) años como mínimo. El cargo de Rector o Presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor regular. La elección de representantes para los cuerpos colegiados de gobierno, ser regirá por el sistema proporcional D¿Hont. Las Universidades Nacionales deberán adecuar sus Estatutos al sistema de elección directa.

ARTICULO 2 : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Proyecto de Ley que elevamos a consideración de esta Honorable Cámara de Senadores de la Nación, tiene como fundamento principal la intención de reformar el Art. 54 de la Ley 24.521/95 -Ley de Educación Superior-, para introducir el sistema de elección directa, con voto ponderado, secreto y universal, de los Rectores o Presidentes, Vicerrectores o Vicepresidentes y los titulares de los demás órganos de gobierno unipersonales de las universidades nacionales, con el objeto de que el claustro estudiantil, fin de la Universidad, obtenga mayor prevalencia y pueda ser escuchado, deba ser informado y se le posibilite ejercer control sobre las acciones de las autoridades que surgen de los comicios.

Los sistemas de elección indirecta, vigentes en la mayoría de las Universidades, no contribuyen suficientemente a democratizar profundamente el gobierno de las mismas.

Con la legislación actual, a la hora de elegir autoridades, se pueden dar acuerdos de cúpulas, que en privado se admiten como necesarios, suelen generarse cuerpos colegiados que pretenden intervenir en todas las decisiones, grandes y pequeñas, de organizaciones que son cada vez más complejas, comportamientos institucionales que podrían ocultar mal los intereses corporativos a los que en verdad responderían. Estos intereses corporativos son de los claustros ¿dominantes¿, es decir, del profesorado y de los no docentes sindicalizados, en cambio, los estudiantes, quienes mas luchan y constituyen el sentido de la Universidad, no pueden ejercer influencia sin contralor.

Los sistemas de elección indirecta se prestan con frecuencia a los más variadas componendas electorales, para que algunos de los sectores que participan en el juego llegue al poder. Tomando el poder, los representantes estudiantiles, por la minoría de su representación, dejan de tomarse en cuenta, cuando fueron previamente arengados para batirse en verdaderos duelos electorales.

Los sistemas de elección directa, con voto ponderado, secreto y universal, que están adoptando con indudables ventajas algunas instituciones, son más democráticos y menos manipuladores con los jóvenes alumnos.

Permiten proponer a la comunidad universitaria programas de gobierno que no están luego condicionados y pueden, en consecuencia, llevarse más fácilmente a la acción y sobre todo les otorga mas poder al destinatario de la Universidad : los estudiantes.

Esta modalidad de elección directa, constituye una novedad importante que puede ayudar a mejorar el gobierno de las universidades nacionales. La elección directa es coherente con los cambios producidos en el país.

En la Constitución Nacional de 1994, se estableció el sistema de elección directa del Presidente y Vicepresidente de la Nación, en reemplazo del Colegio Electoral.

A la vez en las universidades nacionales de Río Cuarto, Villa María, Luján, La Pampa, Salta, Misiones y Santiago del Estero, rige el sistema de elección directa con voto ponderado, secreto y universal, de los cargos unipersonales establecidos en sus respectivos Estatutos.

En nuestras Universidades, los cuerpos colegiados tienen intervención en todo tipo de decisiones académicas y no académicas, estratégicas y rutinarias, importantes y secundarias. Esto lleva a un sistema de gestión lento y poco eficiente.

Hay otras formas de organizar la toma de decisiones, que tienen ventajas y de ningún modo pueden ser consideradas menos universitarias.

Distinguir más claramente entre decisiones académicas y decisiones propias de los procesos de gestión, y traducir ello en la estructuración de los órganos de gobierno de las Universidades, es un paso importante, aunque la distinción no es siempre clara.

No debemos olvidar que el objetivo del trabajo de las Universidades son sus estudiantes, que deben ser interpretados e informados para que hagan sus mejores aportes, incluyendo el contralor de las autoridades.

Con las elecciones indirectas, suele utilizarse a los estudiantes como ¿carne de cañón¿ en los cónclaves universitarios, para luego ser ignorados por las autoridades electas, y convirtiéndose en instrumentos inocentes, ya que la verdadera información la tienen los claustros dominantes.

El presente proyecto tiene como similar el presentado por el Diputado (m.c.) Orlando Aguirre en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que lamentablemente no fuera aprobado y pasado a archivo.

Por las razones expuestas precedentemente y en defensa de los estudiantes argentinos solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente Proyecto de Ley.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.