Número de Expediente 17/03

Origen Tipo Extracto
17/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE INTEGRACION DEL FONDO PARA LA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA ( LEY 23427 ) .
Exp. HCD: 65-PE-02 3262-D-02 OD 1896 Fecha Sanción: 08/05/2003

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-05-2003 28-05-2003 54/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-05-2003 28-08-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
15-05-2003 28-08-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-11-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 15-10-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 15-10-2003
NUMERO DE LEY: 25791
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 10-11-2003
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
612/03 04-09-2003 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(CD-017/03)

Buenos Aires, 8 de mayo de 2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1 °.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley 23.427 y sus
modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el
siguiente:

ARTÍCULO 2°: El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará
con los siguiente recursos:
a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de
presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES);
b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el título II de
la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 23 inciso a) y último párrafo;
c) Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de
educación y capacitación cooperativa previsto en el artículo 42, inciso 3,
de la ley 20.337;
d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que
resultaren de la administración del fondo.

Art. 2°.- Modifícase el artículo 23 de la ley 23.427 en su último párrafo,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial
que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1 % al 2 % se
destinará al fondo previsto en el artículo 2° de la presente ley.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano



Texto Original176360