Número de Expediente 17/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
17/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE INTEGRACION DEL FONDO PARA LA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA ( LEY 23427 ) . |
Exp. HCD: 65-PE-02 3262-D-02 OD 1896 | Fecha Sanción: 08/05/2003 | |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-05-2003 | 28-05-2003 | 54/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-05-2003 | 28-08-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2003 | 28-08-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-11-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 15-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 15-10-2003 |
NUMERO DE LEY: 25791 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 10-11-2003 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
612/03 | 04-09-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(CD-017/03)
Buenos Aires, 8 de mayo de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1 °.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley 23.427 y sus
modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el
siguiente:
ARTÍCULO 2°: El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará
con los siguiente recursos:
a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de
presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES);
b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el título II de
la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 23 inciso a) y último párrafo;
c) Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de
educación y capacitación cooperativa previsto en el artículo 42, inciso 3,
de la ley 20.337;
d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que
resultaren de la administración del fondo.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 23 de la ley 23.427 en su último párrafo,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial
que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1 % al 2 % se
destinará al fondo previsto en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(CD-017/03)
Buenos Aires, 8 de mayo de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1 °.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley 23.427 y sus
modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el
siguiente:
ARTÍCULO 2°: El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará
con los siguiente recursos:
a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de
presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES);
b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el título II de
la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 23 inciso a) y último párrafo;
c) Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de
educación y capacitación cooperativa previsto en el artículo 42, inciso 3,
de la ley 20.337;
d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que
resultaren de la administración del fondo.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 23 de la ley 23.427 en su último párrafo,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial
que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1 % al 2 % se
destinará al fondo previsto en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Texto Original