Número de Expediente 1699/96

Origen Tipo Extracto
1699/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley BITTEL Y ZALAZAR : PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHO A PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS PARA AGENTES DEL ESTADO COMPRENDIDOS EN LA LEY 24241 .-
Listado de Autores
Bittel , Deolindo Felipe
Zalazar , Horacio Anibal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-09-1996 04-09-1996 112/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-09-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-09-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
03-09-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-1998

En proceso de carga

S-96-1699:BITTEL Y ZALAZAR.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Las personas comprendidas en el artículo 2 ,
inciso a), puntos 1 a 4, ambos inclusive, de la ley 24.241 -Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, declarados en
disponibilidad, cesanteados, despedidos, etcétera -excepto por
razones sancionatorias que merezcan pena de prisión-, a partir del
1 de enero de 1995, que no hubieran sido reasignados en alguna de
las dependencias de los organismos o entes allí comprendidos y que
al momento de la finalización de la relación laboral hubieran -como
mínimo- cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y acreditado
veinte (20) años de servicios con aportes computables en uno o más
regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad, tendrán
derecho a las prestaciones y demás beneficios establecidos por la
ley citada.

Art. 2 .- Los haberes resultantes de las disposiciones del
artículo precedente se considerarán remuneraciones en los términos
del artículo 6 de la ley 24.241, debiéndose deducir de los mismos
los aportes respectivos al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones hasta que los beneficiarios cumplan las edades previstas
en los incisos a) y b) del artículo 19 y concordantes de la norma
mencionada. Análogamente, el organismo o ente que hubiera generado
la aplicación de la presente ley, ingresará las contribuciones
respectivas al mismo sistema y por el mismo período.

Art. 3 .- Las personas encuadradas en las disposiciones de la
presente ley se harán acreedoras a sus beneficios y prestaciones
siempre y cuando automáticamente al optar por los mismos cedieren
sus derechos y acciones relativos a las sumas que en concepto de
gratificaciones, indemnizaciones, etcétera, les correspondiesen por
el cese de la relación laboral referida en los artículos
precedentes, en provecho del financiamiento del sistema de reparto
contemplado por la ley 24.241.

Art. 4 .- Si perjuicio de la pertinente reglamentación,
inmediatamente serán de aplicación subsidiaria a la presente ley
las disposiciones relativas al título II -Régimen previsional
público- y supletoriamente los demás preceptos de la ley 24.241 y
sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Deolindo F. Bittel. - Horacio A. Zalazar.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 112/96.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de
Presupuesto y Hacienda.