Número de Expediente 1699/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1699/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BITTEL Y ZALAZAR : PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHO A PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS PARA AGENTES DEL ESTADO COMPRENDIDOS EN LA LEY 24241 .- |
Listado de Autores |
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Bittel
, Deolindo Felipe
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Zalazar
, Horacio Anibal
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-09-1996 | 04-09-1996 | 112/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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03-09-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
03-09-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-09-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-1998
En proceso de carga
S-96-1699:BITTEL Y ZALAZAR.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Las personas comprendidas en el artículo 2 ,
inciso a), puntos 1 a 4, ambos inclusive, de la ley 24.241 -Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, declarados en
disponibilidad, cesanteados, despedidos, etcétera -excepto por
razones sancionatorias que merezcan pena de prisión-, a partir del
1 de enero de 1995, que no hubieran sido reasignados en alguna de
las dependencias de los organismos o entes allí comprendidos y que
al momento de la finalización de la relación laboral hubieran -como
mínimo- cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y acreditado
veinte (20) años de servicios con aportes computables en uno o más
regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad, tendrán
derecho a las prestaciones y demás beneficios establecidos por la
ley citada.
Art. 2 .- Los haberes resultantes de las disposiciones del
artículo precedente se considerarán remuneraciones en los términos
del artículo 6 de la ley 24.241, debiéndose deducir de los mismos
los aportes respectivos al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones hasta que los beneficiarios cumplan las edades previstas
en los incisos a) y b) del artículo 19 y concordantes de la norma
mencionada. Análogamente, el organismo o ente que hubiera generado
la aplicación de la presente ley, ingresará las contribuciones
respectivas al mismo sistema y por el mismo período.
Art. 3 .- Las personas encuadradas en las disposiciones de la
presente ley se harán acreedoras a sus beneficios y prestaciones
siempre y cuando automáticamente al optar por los mismos cedieren
sus derechos y acciones relativos a las sumas que en concepto de
gratificaciones, indemnizaciones, etcétera, les correspondiesen por
el cese de la relación laboral referida en los artículos
precedentes, en provecho del financiamiento del sistema de reparto
contemplado por la ley 24.241.
Art. 4 .- Si perjuicio de la pertinente reglamentación,
inmediatamente serán de aplicación subsidiaria a la presente ley
las disposiciones relativas al título II -Régimen previsional
público- y supletoriamente los demás preceptos de la ley 24.241 y
sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Deolindo F. Bittel. - Horacio A. Zalazar.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 112/96.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de
Presupuesto y Hacienda.