Número de Expediente 1695/03

Origen Tipo Extracto
1695/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL ART. 1° DE LA LEY 23774 ( COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ).-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-08-2003 20-08-2003 104/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-08-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
08-08-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1695/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

DEROGACIÓN DEL ARTICULO 1º DE LA LEY 23.774 -MODIFICACION DE LA
COMPOSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN-.

Artículo 1º: Derógase el artículo 1º de la Ley 23.774 -Modificación de
la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-.

Artículo 2º: Restablécese el artículo 21 del Decreto Ley 1.285/58,
texto según el artículo 1º de la Ley 16.895.

Artículo 3º: Las vacantes que en lo sucesivo se produzcan en la Corte
Suprema de Justicia de la Nación no serán cubiertas hasta tanto no se
haya alcanzado el número de miembros establecidos en el artículo
precedente.

Artículo 4º: En el transcurso del proceso de transición comprendido
entre la sanción de la presente Ley y hasta que se logre la integración
por ella dispuesta, cuando la composición transitoria del tribunal
resultase en un número par, se incorporará al tribunal un conjuez
desinsaculado de la nómina de conjueces.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Constitución Nacional de 1860 dejó librada a la ley establecer la
cantidad de jueces que integrarían la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. La Ley 27, del año 1862, en su artículo 6º fijó el número en
cinco miembros. Esta cifra se mantendría inalterable hasta la sanción
de la Ley 15.271, durante el gobierno del Dr. Frondizi, que elevó la
cantidad a siete, lo cual provocó la renuncia del Dr. Alfredo Orgaz por
"cansancio moral".

En junio de 1966, durante el gobierno de facto, por Ley 16.895 se
volvió a la composición original, que se mantuvo hasta 1990, cuando se
sancionó la Ley 23.744.

En cuarenta y un segundos se votó la ampliación de cinco a nueve
miembros y fueron suficientes siete minutos de sesión para confirmar a
los nuevos integrantes del máximo tribunal. El escándalo generado
provocó la renuncia del Dr. Jorge Bacqué, arguyendo "cansancio moral".

La Ley 23.744, en su artículo 1º sustituyó el artículo 21 del Decreto
Ley 1285/58, texto según el artículo 1º de la Ley 16.895, por el
siguiente: "Art. 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará
compuesta por nueve jueces. Ante ella actuarán el procurador general de
la Nación, y los procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en los casos y con el alcance previstos por el art. 2º de
la Ley 15.464. Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará su
presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el reglamento
de la justicia nacional, estableciendo las facultades de
superintendencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores."

En aquella oportunidad, se invocaron como objetivos de la reforma la
mayor eficiencia y dinamismo del funcionamiento de la Corte Suprema,
ante el desborde del número de causas en trámite.

No sólo no se ha logrado una mayor rapidez en la resolución de las
causas, sino que se ha complicado el trámite en la medida en que son
nueve los magistrados que deben conocer en las mismas. A ello se suma
el aumento desmedido del número de funcionarios y empleados de la
planta permanente y transitoria del tribunal. Es decir, no hay mejor
justicia con el aumento del número de los ministros. El argumento es
falso, pues la Corte es una sola de acuerdo al artículo 108 de la
Constitución Nacional, los asuntos no pueden ser atendidos en salas,
por lo que todos los jueces deben conocer cada expediente.

Por el contrario, a partir de esta modificación, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación sufre un grave desprestigio. Se produjeron los
hechos por todos conocidos, procederes absolutamente reñidos con las
más mínimas formas que deben inspirar la seguridad jurídica en el
estado de derecho.

La inclusión de amigos del entonces Presidente de la Nación como
miembros de la Corte y la posterior aparición de numerosas muestras de
ser permeable a los propósitos del Ejecutivo, generó un tribunal adicto
como modalidad de la administración de justicia en nuestro país. A las
cuarenta y ocho horas de publicada la Ley 23.744, ya estaba instalada
la "mayoría automática". Esta Corte produjo numerosos fallos favorables
al gobierno, profundizando la idea de que algunas decisiones fueron
adoptadas más por razones políticas que estrictamente judiciales.

Como lo mencionara el diputado nacional m.c., doctor Melchor Cruchaga,
en proyectos legislativos que persiguieron el mismo fin que el presente
durante la década del noventa, "la Unión Cívica Radical denunció
claramente la maniobra del oficialismo y hasta tramitó un recurso de
amparo donde se acreditaron los hechos y en particular la falta de
quórum reglamentario en la votación" de la Ley 23.744, en un trámite
parlamentario escandaloso e irregular.

Por ello, se propone la derogación de la normativa mencionada y
restablecer aquella dispuesta por el Decreto Ley 1.285/58, texto según
el artículo 1º de la Ley 16.895 que reza: ""Art. 21: La Corte Suprema
de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco jueces. Ante ella
actuarán el procurador general de la Nación, y los procuradores
fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos y
con el alcance previstos por el art. 2º de la Ley 15.464. Tendrá su
asiento en la Capital Federal y designará su presidente. Dictará su
reglamento interno y económico y el reglamento de la justicia nacional,
estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y
tribunales inferiores."

Respetando las garantías constitucionales, particularmente el
principio de inamovilidad de los jueces, se instrumenta un mecanismo
escalonado de reducción de la composición del máximo tribunal en forma
escalonada, que dependerá de las vacantes que se vayan produciendo en
el mismo. Mientras se vayan produciendo las vacantes y hasta que se
logre la composición con cinco miembros, cuando el número transitorio
de miembros fuere par, se incorporará al tribunal un conjuez
desinsaculado de la nómina de conjueces.

La reducción del número de integrantes de la Corte es una de las
medidas necesarias para recuperar la independencia del Poder Judicial y
asegurar la vigencia de las instituciones de la República. Pero además,
se impone una mayor transparencia en el nombramiento de los jueces.

La crisis judicial fue advertida por los convencionales constituyentes
de 1994, quienes sostuvieron que "si existe un poder del Estado que
necesita una profunda reforma que desde la Constitución apunte a la
recuperación de la confianza en su sistema institucional, es el
Judicial. (...) La sociedad argentina apetece mayor transparencia en el
nombramiento de sus jueces. (...) Con relación a los jueces de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (...) se eleva el nivel de consenso
senatorial requerido para ser miembro de ese tribunal en la
inteligencia de que, si la Constitución es lo que los jueces dicen que
es, cada acto de nombramiento de un juez de la Corte implica la puesta
en marcha de un proceso parcial y cotidiano de reforma del tribunal, y
en definitiva, de la Constitución Nacional. Por ello, solamente resulta
posible ocupar esa magistratura a través de un consenso que tenga
alguna equivalencia con el que se requiere para la reforma
constitucional propiamente dicha."

La recuperación de la legitimidad de la Corte Suprema pasa
principalmente por la modificación de sus prácticas y funcionamiento
institucional y no sólo por un recambio de nombres o cantidad de jueces
que la integran.

Existe un interés ciudadano persistente y pronunciado por el perfil y
el rol de la Corte Suprema de Justicia, fruto de un mayor compromiso
con las instituciones y con la Constitución, lo cual a su vez da cuenta
de un proceso social de aprendizaje de experiencias tales como los
gobiernos de facto, así como las falencias y limitaciones en el
funcionamiento de la vida republicana.

Por estas razones, solicito a mis pares su voto afirmativo para la
aprobación de este proyecto de ley.

Luis A. Falcó.-