Número de Expediente 1692/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1692/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE OLIVICULTURA . |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-05-2006 | 07-06-2006 | 75/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-06-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-2006 | 28-02-2008 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-06-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-06-2006 | 28-02-2008 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 4 |
01-06-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1692/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
TITULO I
De su creación
CAPITULO I
Carácter y ámbito
ARTICULO 1 - Créase el Instituto Nacional de Olivicultura, en adelante el INO, como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
CAPITULO II
Sede
ARTICULO 2 - La sede central del Instituto funcionará en forma bianual en la delegación de la ciudad capital de cada una de las Provincias integrantes de su Directorio, pudiendo contar con delegaciones en todo el ámbito del territorio nacional y en el exterior, las que mediante convenios internacionales pudieran crearse.
CAPITULO III
Objetivos
ARTICULO 3 - Los objetivos del INO serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo del olivo, sus productos y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.
TITULO II
De las funciones
ARTICULO 4 - El organismo creado por la presente ley cumplirá las siguientes funciones:
a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la presente ley;
b) Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores radicados en el país;
c) Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector;
d) Planificar, organizar y participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción del olivo, sus productos y derivados dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior;
e) Llevar a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten su consumo interno y externo;
f) Participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación de los productos y sus derivados, así como las normas de calidad que éstos deben reunir para su comercialización;
g) Coordinar con los organismos competentes en materia alimentaria la ejecución de planes y programas relacionados con las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo del olivos, sus productos y derivados;
h) Crear un banco de datos destinado al relevamiento y difusión de información acerca de las normativas sanitarias y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación al olivo, sus productos y derivados;
i) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo del olivo, sus productos y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda;
j) Crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización del olivo, sus productos y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, industriales, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio del olivo, sus productos y derivados;
k) Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización del olivo, sus productos y derivados;
l) Promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del sector;
m) Facilitar el intercambio institucional del personal técnico, profesional e idóneo a través de convenios y del acceso a fondos para solventar becas en universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios, promoción y capacitación en todas las áreas que competen a las actividades a desarrollar por el INO;
n) Promover distintas formas asociativas entre productores primarios del olivo y en particular a las cooperativas yerbateras de la zona productora;
o) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional y a los correspondientes Poderes Ejecutivos provinciales, en materia de su competencia;
p) Mediar ante las instituciones que correspondan a los efectos de atender los intereses del trabajador del sector e incluirlo en los beneficios del Fondo de Desempleo Nacional;
q) Recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INO el precio de la materia prima. El mismo resultará de un acuerdo en el INO basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con el fruto del olivo, según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar.
El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien deberá laudar, según las pautas arriba mencionadas.
TITULO III
De las facultades
ARTICULO 5 - Facúltase al INO a:
a) Aplicar y hacer cumplir las normas vigentes fitosanitarias, bromatalógicas y ambientales de elaboración del producto y aquellas de idoneidad técnica en la producción, elaboración, industrialización y comercialización del olivo, sus productos y derivados, y en las que ingresarán desde el exterior sin perjuicio de las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar para ello por sí solo debiendo articular acciones de contralor con los organismos de competencia;
b) Exigir como requisito indispensable para la comercialización del olivo, sus productos y derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del INO o aquellos que éste habilite;
c) Promover y extender la certificación y/o denominación de calidad de origen a aquel producto que sea cultivado, elaborado, industrializado y envasado en la zona productora de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente en la materia;
d) Establecer ante los diversos organismos municipales, provinciales y/o nacionales su competencia en todo lo que atañe a sus funciones y facultades;
e) Constituir fondos con fines específicos, resultado de los importes ingresados por los análisis y certificaciones que realice el Instituto, que serán integrados y administrados directamente por el INO, acorde a sus objetivos;
TITULO IV
De su organismo directivo
CAPITULO I
De su integración
ARTICULO 6 - El directorio será el máximo órgano de decisión del INO y estará compuesto por:
Un representante designado por el Poder Ejecutivo nacional,
b) Un representante designado por los respectivos Poderes Ejecutivos de las provincias de Mendoza, Córdoba, San Juan, La Rioja y Catamarca.
Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, designado por dicho Instituto;
Dos representantes designados por las entidades del sector industrial;
e) Tres representantes designados por las entidades que nucleen a los productores primarios del sector;
f) Dos representantes por las cooperativas agrícolas que participen en el negocio olivícola;
g) Un representante designado por las entidades que nucleen a los obreros rurales que presten servicios en el sector.
Las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, y presentar memoria y balance.
La presidencia será ejercida en forma rotativa, en coincidencia con la sede que corresponda, por el representante de cada una de las Provincias integrantes, por el término de dos años.
CAPITULO II
De los suplentes
ARTICULO 7 - Juntamente con los miembros se designará igual número de suplentes, por idéntico procedimiento y plazo de duración, subrogando las facultades del miembro titular en ausencia de éste.
CAPITULO III
Duración del mandato
ARTICULO 8 - Los miembros del directorio designados por las entidades durarán (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aun vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de (6) meses. La designación y remoción de los mismos serán conforme a un procedimiento reglamentario acordado por las entidades en conocimiento del INO.
ARTICULO 9 - Establécese que estos miembros del directorio podrán ser reelectos por un período consecutivo y sólo podrán participar nuevamente cuando haya transcurrido un (1) período de abstención.
ARTICULO 10. - Los miembros del directorio designados por el Poder Ejecutivo nacional y Poderes Ejecutivos provinciales durarán en sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos designen reemplazantes.
CAPITULO IV
De sus facultades
ARTICULO 11. - El directorio dictará y aprobará, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, su estatuto, reglamento interno y manual de misiones y funciones administrativas y su organigrama.
Son facultades del Directorio:
a) Designar, promover, remover, suspender y destituir a su personal.
Elaborar y aprobar el presupuesto general y anual, memoria, balance general y estados de resultados del INO.
Administrar y disponer:
1) De los recursos patrimoniales;
2) Fijar las políticas específicas del Instituto en consecuencia con los lineamientos determinados;
3) Cumplir y hacer cumplir la ley de su creación y demás leyes y decretos referidos a su funcionamiento;
4) Constituir tantas subcomisiones como fueran necesarias para la consideración de temas específicos.
CAPITULO V
De las reuniones
ARTICULO 12. - Las reuniones del directorio serán convocadas al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría de sus miembros.
Sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por mayoría simple.
TITULO V
De la remuneración
ARTICULO 13. - Los miembros del directorio ejercerán sus cargos en forma ad honórem y sólo podrán percibir viáticos por funciones específicas que se pudiera encomendarles, cuyos montos serán establecidos por el directorio, tomando como base lo que perciban en niveles similares funcionarios de organismos autárquicos nacionales.
TITULO VI
Del organismo de fiscalización interno
CAPITULO I
De su integración
ARTICULO 14. - El organismo de fiscalización interno estará compuesto por: un síndico y un auditor con título universitario habilitante que serán designados por el directorio y que surgirán de un concurso de antecedentes llamado a tal efecto.
CAPITULO II
De sus funciones y facultades
ARTICULO 15. - Serán funciones y facultades del organismo de fiscalización interno:
a) Fiscalizar la administración del Instituto examinando los libros y documentación cada vez que lo estime conveniente y por lo menos una vez cada tres meses;
b) Verificar de igual forma y periodicidad mínima las disponibilidades y títulos, valores, obligaciones y cumplimientos, requiriendo la confección de balances de comprobación y realizando los controles que resulten aconsejables para su desempeño;
c) Podrá asistir a las reuniones de directorio, comisiones y subcomisiones, limitándose su participación a las tareas de verificación y control inherentes a sus funciones;
d) Presentar al directorio, para su elevación a los Poderes Ejecutivos provinciales y nacional, un informe escrito y fundado sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados;
e) Examinar el cumplimiento de los objetivos del INO acorde a la presente ley, reglamento, disposiciones y manual de funciones, emitiendo los informes pertinentes de su evaluación cada vez que lo estime conveniente.
TITULO VII
De los recursos
ARTICULO 16. - El INO contará con los siguientes recursos:
a) Los aportes que se reciban de la Nación, de las provincias y fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones, siempre y cuando éstas no lesionen o condicionen los objetivos y los intereses del INO;
b) El producido de suscripciones periódicas y ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los fines del Instituto;
c) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del INO, rentas y usufructos e intereses de sus bienes;
d) La identificación, gestión y administración de recursos financieros de fuentes provinciales, nacionales o extranjeras en forma directa;
e) Los ingresos que se originan de su propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía judicial o extrajudicial, sobre la base de la correspondiente constancia de deudas expedida por el INO;
f) Las retribuciones o compensaciones que reciba por la realización de actividades o prestación de servicios que hacen a sus objetivos institucionales;
g) Los ingresos recibidos por usufructos de derechos de propiedad intelectual, marcas y patentes y/o que le fueran cedidas o que tenga registradas a su nombre;
h) Los ingresos que, provenientes de impuestos provinciales y/o nacionales, pudieran asignarse a fondos creados con fines específicos por el INO;
i) Los ingresos que, provenientes del sector productivo y/o industrial, pudieran generarse con destino a fondos acumulativos de destino específico y administrados por el INO;
j) Los ingresos provenientes de inspección y fiscalización, cuyos valores se establecerán en forma reglamentaria;
k) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y objetivos del INO.
ARTICULO 17. - El Consejo Directivo podrá asignar subsidios a las universidades, escuelas o institutos especiales de estudios técnicos olivícolas, con fines de investigación y con cargo de rendir cuenta detallada de la inversión, a condición de haberse acogido al régimen de coordinación de la investigación científica que se establecerá por el Consejo Directivo.
ARTICULO 18. - Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto Nacional de Olivicultura. Todo envase que contenga aceitunas, sus productos o derivados, para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado. El sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de representado por la estampilla.
Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de aceitunas, sus productos o derivados envasados fuera de la planta fraccionadora o industrial sin el correspondiente estampillado.
Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el artículo 25 de la presente ley.
ARTICULO 19. - Todos los fondos serán de propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional. Los fondos del INO serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto.
TITULO VIII
De su presupuesto
ARTICULO 20. - Anualmente el INO elaborará el presupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas y conformará por un presupuesto operativo y otro de funcionamiento.
ARTICULO 21. - Los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el 5% (cinco por ciento) de los gastos totales del Instituto.
TITULO IX
Disposiciones generales
ARTICULO 22. - Anualmente confeccionará memoria, balance general y estado de resultados que serán elevados a los Poderes Ejecutivos provinciales y nacional respectivamente para su aprobación.
ARTICULO 23. - Los organismos públicos nacionales e internacionales con los que se realicen convenios, deberán consultar al INO antes de adoptar providencias sobre asuntos que se relacionan con el contralor, la promoción o economía de la producción, la industria y el comercio del olivo, sus productos y derivados.
ARTICULO 24. - El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ley, dictará la reglamentación necesaria.
TITULO X
De las sanciones
ARTICULO 25. - Las infracciones a la presente ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Olivicultura, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Apercibimiento;
b) Multas de $ 500 a $ 10.000, según la gravedad de la falta;
c) Decomiso del producto;
d) Inutilización del producto;
e) Destrucción del producto o destino que fije el Instituto;
f) Clausura del establecimiento infractor.
ARTICULO 26. - En los casos de infracción o presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto instruirá el sumario administrativo correspondiente que asegure el derecho de defensa, y las sanciones serán apelables por ante la autoridad judicial competente dentro de los 10 días de notificadas, previo pago de la multa.
ARTICULO 27. - El Instituto Nacional de la Olivicultura creará el registro de infractores, que se constituirá con datos propios y de los organismos competentes en la materia. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en la presente ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto estará facultado a inhabilitar al establecimiento y a todos o algunos de sus componentes para las actividades olivícolas, en forma temporaria o definitiva.
ARTICULO 28.- Los funcionarios habilitados podrán acompañar a los funcionarios de los organismos competentes para realizar inspecciones y extraer muestras de los productos, a efectos de su contralor en los lugares de producción, en tránsito o en el comercio.
ARTICULO 29.- Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Nuestra olivicultura reconoce sus antecedentes legislativos desde la promulgación las primeras leyes de fomento a esta producción en 1912.
En el año 1953, bajo la Presidencia del General Juan Domingo Perón, se declara que los días 24 de Mayo (en virtud de haber ocurrido este día en el año 1591 el primer asentamiento español en Aimogasta, Provincia de La Rioja y como homenaje al valioso árbol que esa comunidad plantó en esa fecha), se festeje por decreto Nacional No. 7030/53 el día "Nacional de la Olivicultura".
Durante los últimos años, la olivicultura (producción e industrialización) se constituyó como una de las principales agroindustrias tradicionales de la economía provincial y de la región. La Rioja, junto a las provincias de Mendoza, Córdoba, Catamarca y San Juan tienen, en proceso de implantación miles de hectáreas de olivos y están llamadas a conformar un importante polo olivícola regional.
Se debe destacar el importante crecimiento del sector olivícola, que ha registrado en los últimos años una superficie total (sistema tradicional + sistema promovido) efectivamente implantada, el mismo ha registrado un incremento en casi 9 veces la superficie existente del sistema tradicional que existía en el año 1988.
La producción aproximada para la zafra 2005, fue de más de 40.000 Tn, e irá creciendo progresivamente, con la entrada en producción de nuevas plantas y el aumento de la producción de plantas jóvenes, hasta alcanzar, aproximadamente, 170.000 toneladas a partir del 2008.
Otros rasgos importantes de destacar en el crecimiento del sector olivícola, es la incorporación de nuevos y modernos sistemas tecnológicos; fertirrigacion, sistemas de riego, incorporación de nuevas variedades, mayor densidad de plantaciones, cosecha mecanización de labores culturales y cosecha, etc.
Los sistemas agrícolas y cadenas agroalimentarias de las regiones, en especial la olivícola, enfrentan hoy múltiples desafíos: exigencias de mayor calidad y valor agregado a sus productos, concentración de ventas en la gran distribución, inversiones de empresas extranjeras y fuertes empresas nacionales en el agronegocio, lo que contribuye a generar un proceso creciente de concentración con muy dispar poder de innovación y de negociación por parte de los pequeños y medianos empresarios tradicionales, supresión de barreras arancelarias, aparición de barreras para arancelarias en los países importadores e ingreso de productos subsidiados en el país de origen.
Además la reducción del empleo en la agricultura producto de la modernización tecnológica y de la salida de pequeños y medianos productores e industriales del negocio agrícola figuran entre los principales desafíos.
Es claro que las posibilidades de las economías regionales para insertarse en el proceso de la globalización dependerán de la competitividad, condicionadas por el aumento de la productividad, la reducción de los costos, la diferenciación y la calidad de sus productos.
La producción estará cada vez más basada en el conocimiento y en la tecnología, que serán claves para alcanzar la competitividad. Cobrará cada vez más importancia el conocimiento relacionado con el gerenciamiento de los procesos que van desde la producción primaria, la pos cosecha y la conservación de los alimentos, pasando por las distintas etapas de transformación y comercialización hasta el consumidor final.
Existen en nuestro país experiencias importantes, desde el punto de vista de los diversos sectores productivos, que han facilitado resolver las decisiones de los productores e industriales sobre qué, cuánto y cómo producir, facilitando de esta forma adecuar la producción a las demandas diferenciadas de mercado, mejorar la calidad de los alimentos y las materias primas, y producir alimentos beneficiosos para la salud.
Será posible demás aprovechar los recursos disponibles resguardando su sostenibilidad, reducir costos y principalmente, permitir una mayor equidad entre los agentes que intervienen y entre las distintas provincias que integran la región productiva olivícola.
Por entender que el presente proyecto ha de constituir una herramienta eficaz para dar respuesta a las necesidades precedentemente expuestas, solicito de los señores Senadores su voto afirmativo para esta iniciativa.
Ramón Saadi.