Número de Expediente 1692/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1692/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | DANIELE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS MIGRATORIAS EN LA CONTRATACION DE PERSONAL POR PARTE DE UNA SUBSIDIARIA DE TOTAL AUSTRAL S.A. . |
Listado de Autores |
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Daniele
, Mario Domingo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
07-06-2004 | 23-06-2004 | 108/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-06-2004 | 17-12-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-06-2004 | 17-12-2004 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-06-2004 | 17-12-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 16-02-2005 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESP.N°518 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 926/05 | 09-02-2006 | |
PE | RP | 968/05 | 10-02-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1692/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional, para que por intermedio del
Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Producción, y el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , a través de sus
respectivas áreas intervinientes, informe:
1) Si la empresa J RAY MC DERMOTT, contratista de TOTAL AUSTRAL S.A.
en la instalación de plataformas de explotación de hidrocarburos en las
locaciones denominadas CARINA y ARIES, ha dado cumplimiento a las
normas de la ley 25.871 de "Política Migratoria Argentina".
2) Si ha exhibido ante la Dirección Nacional de Migraciones la
documentación necesaria para contratar empleados de nacionalidad
extranjera como mano de obra "no especializada".
3) Si así fuera, en qué fecha los operarios de origen extranjero
solicitaron ante la Dirección Nacional de Migraciones permisos de
ingreso a nuestro país, en qué fecha la Dirección Nacional de
Migraciones autorizó su ingreso y en qué fecha se registró el ingreso
de los mismos a nuestro país.
4) Qué plazo de permanencia en nuestro territorio se les autorizó a los
ciudadanos extranjeros mencionados.
5) Si la Secretaría de Energía o la Dirección de Migraciones, contaron
con algún informe sobre la disponibilidad o no de personal argentino
que pudiera realizar ese trabajo. En caso afirmativo, solicita envíe
copia de esa documentación adjunta a la respuesta.
6) Qué calificación migratoria otorgó la Dirección Nacional de
Migraciones para admitir el ingreso de los mismos.
7) Si se ha verificado la conformidad con la legislación argentina, en
especial con el art. 71 de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 que
establece que quienes realizan trabajos regulados por la misma
contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos argentinos, hasta
una proporción del setenta y cinco por ciento (75%) del total de las
dotaciones, imponiendo además la obligación de capacitar a los
trabajadores y el art. 2° de la Ley 24.493, de Adopción de medidas en
relación a la denominada "mano de obra nacional".
8) Si es cierto que las mencionadas empresas petroleras no han dado
cumplimiento al CCT 340/01.
En caso que de este informe surja claramente la violación por parte de
estas empresas al derecho nacional y la normativa vigente, se solicita
a las autoridades de las respectivas áreas la adopción de medidas que
permitan regularizar tal situación y la aplicación de las sanciones que
pudieran corresponder por tales actos.
Mario D. Daniele.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La firma TOTAL AUSTRAL S.A. se vinculó con J.RAY MC DERMOTT
INTERNATIONAL mediante un contrato "llave en mano" para la instalación
"costa afuera" de plataformas de explotación de hidrocarburos en las
locaciones denominadas "CARINA" Y "ARIES", áreas que se conectarán a
una planta existente en Río Cullen de mi provincia de Tierra del Fuego.
Información de asociaciones sindicales y también información
periodística dan cuenta de que entre las personas contratadas a los
fines de llevar a cabo el proyecto se encuentran trabajadores de
nacionalidad argentina, que conforman la minoría, siendo la mayoría del
personal de procedencia extranjera, entre ellos malayos y tailandeses.
Las compañías se habrían comprometido a emplear mano de obra nacional y
sólo excepcionalmente extranjeros en aquellos supuestos en que se
requiriera capacitación especial no alcanzada por los empleados
nacionales o faltaren trabajadores argentinos. Acordaron dar fiel
cumplimiento a las disposiciones del art. 71 de la ley 17.319 de
Hidrocarburos que establece que quienes realizan trabajos regulados por
la misma contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos
argentinos, hasta una proporción del setenta y cinco por ciento (75%)
del total de las dotaciones, imponiendo además la obligación de
capacitar a los trabajadores.
Esto fue ratificado en el CCT 340/01 (art. 42). Por otra parte, su
artículo 22 establece que las empresas contribuirán mensualmente con el
1,5% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios del
personal comprendido en el presente convenio, a los efectos de
colaborar con los programas sociales, laborales o gremiales que
desarrolla la agrupación sindical pertinente. A la fecha no se habrían
efectuado las contribuciones establecidas, a pesar de numerosas
negociaciones infructuosas entre las partes.
A fines del año 2003, el periódico "El Sureño" de Río Grande señalaba,
con el título "Mano de Obra Barata" que: "Una empresa contratista de la
petrolera TOTAL tiene más de 270 trabajadores oriundos de Asia
trabajando para ella. Así lo denunció ayer el Sindicato del Petróleo y
Gas Privados. La firma estaría incumpliendo con la normativa vigente,
porque no se trataría de mano de obra específica. Aseguran que estas
personas cobran menores sueldos en franca violación al convenio
colectivo de trabajo". Esta situación es también noticia en otro
periódico de Río Grande "Diario Provincia 23".
En todas las cuestiones de esta índole debe tenerse en consideración
que la aplicación de la legislación nacional y de las normas
convencionales, no es una cuestión facultativa del empleador. Son
reglas de carácter imperativo e irrenunciable y debemos velar por su
cumplimiento, pues han sido dictadas en interés de los trabajadores
argentinos.
Es por ello, con la intención de que esta cuestión sea esclarecida y
, si correspondiera, regularizada, que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de comunicación.
Mario D. Daniele.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1692/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional, para que por intermedio del
Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Producción, y el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , a través de sus
respectivas áreas intervinientes, informe:
1) Si la empresa J RAY MC DERMOTT, contratista de TOTAL AUSTRAL S.A.
en la instalación de plataformas de explotación de hidrocarburos en las
locaciones denominadas CARINA y ARIES, ha dado cumplimiento a las
normas de la ley 25.871 de "Política Migratoria Argentina".
2) Si ha exhibido ante la Dirección Nacional de Migraciones la
documentación necesaria para contratar empleados de nacionalidad
extranjera como mano de obra "no especializada".
3) Si así fuera, en qué fecha los operarios de origen extranjero
solicitaron ante la Dirección Nacional de Migraciones permisos de
ingreso a nuestro país, en qué fecha la Dirección Nacional de
Migraciones autorizó su ingreso y en qué fecha se registró el ingreso
de los mismos a nuestro país.
4) Qué plazo de permanencia en nuestro territorio se les autorizó a los
ciudadanos extranjeros mencionados.
5) Si la Secretaría de Energía o la Dirección de Migraciones, contaron
con algún informe sobre la disponibilidad o no de personal argentino
que pudiera realizar ese trabajo. En caso afirmativo, solicita envíe
copia de esa documentación adjunta a la respuesta.
6) Qué calificación migratoria otorgó la Dirección Nacional de
Migraciones para admitir el ingreso de los mismos.
7) Si se ha verificado la conformidad con la legislación argentina, en
especial con el art. 71 de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 que
establece que quienes realizan trabajos regulados por la misma
contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos argentinos, hasta
una proporción del setenta y cinco por ciento (75%) del total de las
dotaciones, imponiendo además la obligación de capacitar a los
trabajadores y el art. 2° de la Ley 24.493, de Adopción de medidas en
relación a la denominada "mano de obra nacional".
8) Si es cierto que las mencionadas empresas petroleras no han dado
cumplimiento al CCT 340/01.
En caso que de este informe surja claramente la violación por parte de
estas empresas al derecho nacional y la normativa vigente, se solicita
a las autoridades de las respectivas áreas la adopción de medidas que
permitan regularizar tal situación y la aplicación de las sanciones que
pudieran corresponder por tales actos.
Mario D. Daniele.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La firma TOTAL AUSTRAL S.A. se vinculó con J.RAY MC DERMOTT
INTERNATIONAL mediante un contrato "llave en mano" para la instalación
"costa afuera" de plataformas de explotación de hidrocarburos en las
locaciones denominadas "CARINA" Y "ARIES", áreas que se conectarán a
una planta existente en Río Cullen de mi provincia de Tierra del Fuego.
Información de asociaciones sindicales y también información
periodística dan cuenta de que entre las personas contratadas a los
fines de llevar a cabo el proyecto se encuentran trabajadores de
nacionalidad argentina, que conforman la minoría, siendo la mayoría del
personal de procedencia extranjera, entre ellos malayos y tailandeses.
Las compañías se habrían comprometido a emplear mano de obra nacional y
sólo excepcionalmente extranjeros en aquellos supuestos en que se
requiriera capacitación especial no alcanzada por los empleados
nacionales o faltaren trabajadores argentinos. Acordaron dar fiel
cumplimiento a las disposiciones del art. 71 de la ley 17.319 de
Hidrocarburos que establece que quienes realizan trabajos regulados por
la misma contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos
argentinos, hasta una proporción del setenta y cinco por ciento (75%)
del total de las dotaciones, imponiendo además la obligación de
capacitar a los trabajadores.
Esto fue ratificado en el CCT 340/01 (art. 42). Por otra parte, su
artículo 22 establece que las empresas contribuirán mensualmente con el
1,5% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios del
personal comprendido en el presente convenio, a los efectos de
colaborar con los programas sociales, laborales o gremiales que
desarrolla la agrupación sindical pertinente. A la fecha no se habrían
efectuado las contribuciones establecidas, a pesar de numerosas
negociaciones infructuosas entre las partes.
A fines del año 2003, el periódico "El Sureño" de Río Grande señalaba,
con el título "Mano de Obra Barata" que: "Una empresa contratista de la
petrolera TOTAL tiene más de 270 trabajadores oriundos de Asia
trabajando para ella. Así lo denunció ayer el Sindicato del Petróleo y
Gas Privados. La firma estaría incumpliendo con la normativa vigente,
porque no se trataría de mano de obra específica. Aseguran que estas
personas cobran menores sueldos en franca violación al convenio
colectivo de trabajo". Esta situación es también noticia en otro
periódico de Río Grande "Diario Provincia 23".
En todas las cuestiones de esta índole debe tenerse en consideración
que la aplicación de la legislación nacional y de las normas
convencionales, no es una cuestión facultativa del empleador. Son
reglas de carácter imperativo e irrenunciable y debemos velar por su
cumplimiento, pues han sido dictadas en interés de los trabajadores
argentinos.
Es por ello, con la intención de que esta cuestión sea esclarecida y
, si correspondiera, regularizada, que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de comunicación.
Mario D. Daniele.-