Número de Expediente 1691/04

Origen Tipo Extracto
1691/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley DANIELE Y PICHETTO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE FRUTICULTURA .
Listado de Autores
Daniele , Mario Domingo
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-06-2004 23-06-2004 108/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
08-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1691/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

OBJETO

Artículo 1º- Créase el Programa Nacional de Fruticultura dependiente de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA),
del Ministerio de Economía y Producción de la Nación cuyos objetivos
primordiales son:

a) Identificar aspectos que limiten la competitividad del sector,
proponer las medidas adecuadas para su solución y gestionar la
implementación de acciones correctivas ante las autoridades
pertinentes, cuando correspondiere;
b) Elaborar y diseñar políticas activas de mediano y largo plazo para
favorecer el desarrollo competitivo y sustentable de la fruticultura en
las etapas de producción, empaque, proceso de frío, elaboración,
industrialización, transporte, comercialización y consumo, coordinando
la articulación de estas políticas con otros organismos e instituciones
cuando fuera necesario;
c) Promover distintas formas asociativas entre productores primarios,
con la finalidad de mejorar su calidad de vida, difundir el uso de
buenas prácticas y optimizar los procesos en las distintas etapas de la
cadena;
d) Fijar pautas que permitan un sistema transparente de
comercialización, evitando la evasión impositiva y los abusos por parte
de los sectores más concentrados en detrimento de los más atomizados,
tanto en cuestiones de precios, como en el tiempo y la forma de pago,
así como garantizando a los consumidores la inocuidad de la fruta
comercializada tanto en el país como en el exterior;
e) Favorecer la reconversión frutícola cuando cuestiones comerciales o
de calidad lo determinen conveniente, así como la efectiva erradicación
de los montes abandonados atendiendo a razones sanitarias, impulsando
la investigación adaptativa y la difusión de nuevas variedades
comerciales y el uso obligatorio de plantines certificados;
f) Fortalecer y difundir los programas sanitarios tendientes a la
erradicación de plagas y enfermedades cuarentenarias, promoviendo
actividades de investigación y de extensión;
g) Mediar ante las instituciones que correspondan a los efectos de
atender los intereses del trabajador del sector;
h) Instrumentar conjuntamente con el sector privado acciones tendientes
a la promoción de nuestra fruta tanto en el país como en el exterior,
creando conciencia en el consumidor argentino sobre los efectos
benéficos que tiene para la salud incluir en la dieta este tipo de
productos así como difundiendo la calidad de la fruta argentina en los
mercados internacionales;
i) Generar información estadística confiable, adecuada y oportuna a
nivel nacional, regional, provincial y municipal en las distintas
etapas de la cadena de las especies frutales perennes cultivadas en el
país con la finalidad de servir de base para el diseño de las políticas
y las acciones que contribuyan a mejorar la competitividad de la
fruticultura argentina, así como mejorar la transparencia y el
conocimiento del sector por parte de los distintos actores privados
involucrados, técnicos, investigadores y especialistas nacionales o
internacionales;
j) Suministrar en forma anual los datos estadísticos especificados en
el inciso i) al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),
para ser publicados en el anuario estadístico elaborado por esta
institución, de forma tal de dar cumplimiento a la Ley 17.622 -Ley
Nacional de Estadística-.

Art. 2º- Serán considerados como frutales perennes a los efectos de la
presente a las siguientes especies: manzana, pera, membrillo, durazno,
pelón, ciruela, damasco, cereza, guinda, limón, pomelo, naranja,
mandarina, quinoto, uva de mesa y con destino a pasas, olivo, banana,
palta, mango, nuez, almendra, avellana, pistacho, caqui, níspero, kiwi,
frambuesa, arándano y otras que en el futuro puedan adquirir
importancia económica.

De la Comisión Nacional de Fruticultura

Art. 3º- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
será la autoridad de aplicación de la presente ley, y a los efectos de
ejecutar el Programa Nacional de Fruticultura deberá crear la Comisión
Nacional de Fruticultura en un plazo no mayor a los 90 días desde la
sanción de la presente, la cual estará presidida por el Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, asistido por un Coordinador,
y se invitará a participar de la misma a cada una de las provincias
donde existen cultivos frutales perennes de acuerdo al Artículo 2º, con
importancia económica significativa a nivel regional o provincial,
enviando éstas como representantes a la máxima autoridad en cuestiones
agropecuarias o frutícolas.
Serán funciones de la Comisión Nacional de Fruticultura:

a) Establecer los lineamientos generales para el cumplimiento de los
objetivos del Programa Nacional de Fruticultura;
b) Constituir las subcomisiones que fueran necesarias para la
consideración de temas específicos, pudiendo subdividir a las mismas
según regiones o según grupos de especies con características similares
de adaptación agroecológica. Las primeras subcomisiones en constituirse
serán las de estadísticas frutícolas y de análisis de competitividad;
c) Determinar prioridades en los temas a abordar en el corto, mediano y
largo plazo;
d) Fijar las pautas generales para el trabajo en cada una de las
subcomisiones;
e) Designar los equipos técnicos que participarán en cada una de las
subcomisiones, con representantes por parte de cada provincia, de la
SAGPyA y, en el caso de la subcomisión de estadísticas, deberá
invitarse a especialistas del INDEC;
f) Coordinar posibles colaboraciones presupuestarias entre las
provincias y la SAGPyA en caso que fueran necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de la presente; si se efectuaran censos y
relevamientos para generar estadísticas, se incluirá además al INDEC.
En todos los casos, se tendrán en cuenta los informes técnicos y
presupuestarios elaborados por cada una de las subcomisiones de
trabajo;
g) Velar por el cumplimiento de los objetivos especificados en el
Artículo 1º;

Las reuniones de la Comisión Nacional de Fruticultura se realizarán
como mínimo en forma semestral, quedando a consideración del Secretario
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos la posibilidad de hacerlas
coincidir con las del Consejo Federal Agropecuario. A pedido de las
provincias, podrá llamarse a sesiones especiales de la Comisión
Nacional de Fruticultura ante la ocurrencia de hechos imprevistos de
diversa naturaleza que afecten en forma negativa al sector.

La participación de los representantes que integrarán la Comisión
Nacional de Fruticultura será ad honorem, y recibirán viáticos al sólo
efecto de su movilidad y por representación.

De las subcomisiones

Art. 4º- Serán funciones de cada una de las subcomisiones específicas:

a) Recopilar la información existente sobre cada tema en particular,
efectuando un diagnóstico;
b) Utilizar los conocimientos técnicos de cada equipo de trabajo para
encontrar las soluciones apropiadas de acuerdo a las pautas fijadas por
la Comisión Nacional de Fruticultura;
c) Consultar al sector privado, a técnicos de organismos
descentralizados y a especialistas, sobre la exactitud del diagnóstico
y la viabilidad de las medidas a proponer, atendiendo al cumplimiento
de los objetivos especificados en el Artículo 1º;
d) Elaborar informes de carácter técnico y presupuestario que serán
elevados a la Comisión Nacional de Fruticultura, para su resolución en
el seno de la misma;

La subcomisión de estadísticas del sector, seguirá pasos similares a
los descriptos en los incisos a) a d), debiendo además diseñar los
procedimientos apropiados que permitan homogeneizar y sistematizar el
relevamiento de la información entre las distintas provincias y prever
los mecanismos que permitan su actualización en forma periódica.

Los integrantes de cada subcomisión podrán invitar a participar de las
reuniones a técnicos de organismos descentralizados, especialistas,
representantes de municipios y del sector privado.

La participación de los distintos profesionales y técnicos que
integrarán las subcomisiones específicas será ad honorem, y recibirán
viáticos al sólo efecto de su movilidad y por representación.

Del Coordinador del Programa Nacional de Fruticultura

Art. 5º- El Coordinador del Programa Nacional de Fruticultura será
designado por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.

Serán funciones del Coordinador del Programa Nacional de Fruticultura:

a) Asistir técnicamente al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos en todo lo relativo al funcionamiento del Programa Nacional
de Fruticultura y durante las reuniones de la Comisión Nacional de
Fruticultura;
b) Redactar el orden del día en base a los informes de las
subcomisiones y las actas de las reuniones de la Comisión Nacional de
Fruticultura;
c) Supervisar el trabajo de las distintas subcomisiones, transmitiendo
a los equipos técnicos los lineamientos generales establecidos por la
Comisión Nacional de Fruticultura;
d) Recopilar los informes elaborados por las subcomisiones y elevarlos
a la Comisión Nacional de Fruticultura mediante su inclusión en el
orden del día de las reuniones;
e) Representar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos de la Nación en eventos y actividades dentro y fuera del país
relacionados con el sector frutícola, en caso que este no pudiera
asistir, contribuyendo a la promoción de la fruticultura argentina;
f) Recibir las notificaciones establecidas en los Artículos 6º y 7º de
la presente, articulando los mecanismos para que toda actividad
estadística realizada por organismos públicos dentro del territorio
nacional, sea homogeneizada y sistematizada según los lineamientos del
Programa.

Disposiciones generales

Art. 6º- A partir de la creación del Programa Nacional de Fruticultura,
los organismos públicos nacionales, regionales, provinciales y
municipales que elaboren información estadística referida a frutales
perennes deberán informar al Coordinador del mismo sobre las
características de la información obtenida y la metodología utilizada.

Art. 7º- Todo censo o relevamiento realizado por instituciones de
carácter público que en el futuro se realice en el territorio nacional
referido a estas especies deberá ponerse en conocimiento del
Coordinador del Programa Nacional de Fruticultura y adoptar la
metodología establecida en el marco del Programa.

Art. 8º- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley
dentro de los noventa (90) días a partir de su sanción.

Art. 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario D. Daniele.- Miguel A. Pichetto.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El complejo frutícola argentino genera anualmente divisas por unos 600
millones de dólares, lo que representa sólo el 2,5 % del total de
nuestras exportaciones.

Sin embargo, dadas las condiciones actuales de desocupación que vive el
país, se trata de un sector que debería ser considerado estratégico por
su alta demanda en la utilización de mano de obra pero,
lamentablemente, en la Argentina ha sido permanentemente relegado por
las distintas administraciones de turno en cuanto a la formulación de
políticas activas que contribuyan a mejorar su competitividad.

Caso muy distinto fue el de Chile, que lo incluyó entre los sectores
prioritarios a desarrollar y aplicó desde principios de los años 80 una
serie de acciones y políticas coordinadas que permitieron dar un gran
impulso a la producción y a las distintas etapas de la cadena, como
ser: erradicación de plagas y enfermedades cuarentenarias, apoyo a la
investigación aplicada, realización de un inventario exhaustivo de las
especies y variedades implantadas a través de censos periódicos a
productores, elaboración de un directorio con los datos de la totalidad
de las empresas del sector incluidos los productores primarios,
facilidades para la adquisición de bienes de capital y para la
radicación de empresas transnacionales, promoción a través del
marketing de la fruta chilena en el exterior y apertura de mercados en
innumerable cantidad de países para la misma, investigación de
mercados, búsqueda de nuevas especies y variedades a través de
Agregadurías Agrícolas con sede en Embajadas de diversos países,
contemplando posteriormente su adaptación a campo y sus costos de
producción, etc.

Los resultados de esta serie de acciones y políticas coordinadas son
exportaciones de frutas frescas y uva de mesa por un total de 1.500
millones de dólares para el año 2003 (lo que representa el 12 % del
total de las exportaciones del país) y la creación de gran cantidad de
puestos de trabajo que contribuyeron a paliar la enorme desocupación
existente en Chile durante los años 70 y principios de los 80.

Cabe aclarar que Chile puso sus esfuerzos en desarrollar sus
exportaciones de fruta en fresco, que si bien es un segmento de mercado
que requiere de una muy alta complejidad en las decisiones técnicas y
logísticas es también el que es capaz de generar mayor demanda de mano
de obra.

En cambio, comparativamente en la Argentina existe un mayor desarrollo
de la industria de estos productos pero, no hay que confundir al
desarrollo industrial de estas especies con mayor generación de empleo,
puesto que al contrario de lo que puede suponerse, el nivel de empleo
que genera una planta que se dedica al proceso industrial de
elaboración de jugos es mucho menor al generado por el proceso de
empaque en fresco. Pero, en el caso de la manzana argentina por
innumerables deficiencias en la producción primaria surgió un
importante segmento elaborador de jugos que absorbe alrededor del 50 %
de la producción de esta fruta, que de otra manera debería tirarse por
no reunir las características apropiadas para su comercialización y
exportación en fresco.

Sin desmedro de dejar de atender las cuestiones atinentes a las
producciones tradicionales extensivas de la pampa húmeda que son
actualmente el pilar de la recuperación del país, pero que como
contrapartida tienen menor intensidad en el uso de la mano de obra, y
dados los actuales niveles de desempleo existentes comienza a ser hora
que la fruticultura adquiera un papel de relevancia en la agenda del
sector agropecuario.

Una de las pautas que pueden observarse que indican lo relegado que
está este sector a nivel público es que ni siquiera existen series
estadísticas confiables a nivel nacional de las principales frutas y,
esta falta de información básica conspira también contra el diseño de
políticas serias y específicas a mediano y largo plazo. Por decisión
del entonces Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Dr. Antonio Berhongaray- en el año 2000 se dejó de elaborar todo tipo
de estadísticas referentes a estas producciones en el organismo de su
competencia; pese a que las mismas eran muy incompletas y que adolecían
de falencias en la etapa de relevamiento de los datos, el resultado de
esa decisión es que actualmente no se dispone de ningún tipo de
estadística oficial a nivel nacional en fruticultura.

Las administraciones posteriores intentaron realizar análisis de
competitividad por cadenas y, actualmente la SAGPyA está conduciendo un
Foro Frutícola. Pero, la creación de la Comisión Nacional de
Fruticultura mediante la instrumentación de una ley específica
aseguraría al sector un espacio propio para atender los múltiples y
complejos factores que determinan su competitividad, que se mantendrá
en el largo plazo independientemente de las decisiones adoptadas por
las administraciones de turno.

Existen ciertas características propias de la fruticultura que lo
diferencian del resto de los sectores, que hacen que merezca un
tratamiento particularizado en el mediano y largo plazo, como ser:

- La producción primaria está basada en árboles y arbustos perennes
(que permanecerán una larga cantidad de años implantados en el mismo
suelo), lo que exige una alta inversión inicial y, por lo tanto debe
ser planificada cuidadosamente, especialmente en la elección de las
variedades cuyas modas van cambiando periódicamente a nivel mundial y
se debe estar alerta para avizorar los cambios que puedan producirse
con cierta anticipación. A diferencia del sector forestal que cuenta
con una ley especial de fomento (la 25.080) y cuya etapa de cultivo
tiene las mismas características de perennidad, la fruticultura no
cuenta con ningún tipo de subsidios a la implantación.
- Si bien algunas frutas (manzanas, peras Packham's) pueden llegar a
tener un período de conservación considerable bajo condiciones
apropiadas, en su mayoría se trata de especies bastante perecederas, lo
que disminuye los márgenes de maniobra a la hora de ser
comercializadas.
- Las empresas que realizan el proceso de empaque en la Argentina son
principalmente medianas y pequeñas y hay también emprendimientos
cooperativos.
- En líneas generales, puede decirse que la comercialización de estas
especies es poco transparente y se trata de productos que ya no son
considerados en su etapa de mercadeo como commodities, sino como
"productos primarios diferenciados", lo que exige utilizar estrategias
diferentes a las empleadas en granos.

Estas características, que se relatan someramente, sumadas a otras como
la reconversión varietal, el financiamiento, la necesidad de contar con
bienes de capital, que se refuerce la investigación en aspectos
técnicos, que se erradiquen plagas y enfermedades, que se haga un mayor
esfuerzo en la promoción de nuestra fruta tanto a nivel nacional como
internacional, etc, hacen que este sector sea sumamente complejo y que
requiera de la instrumentación de políticas específicas.

La creación de la Comisión Nacional de Fruticultura, permitirá que las
máximas autoridades provinciales en la materia, conjuntamente con el
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, comiencen a
delinear una política nacional coordinada para el sector.

A su vez, serán los equipos profesionales de las respectivas provincias
y de la SAGPyA, quienes en subcomisiones específicas tendrán la tarea
de diseñar técnicamente las acciones y políticas a implementar en base
a los lineamientos recibidos de la Comisión Nacional de Fruticultura.

La implementación del Programa Nacional de Fruticultura permitirá aunar
y coordinar esfuerzos a nivel político y sobre la base de equipos de
trabajo ya existentes pero, que al actuar como hasta el momento en
forma aislada han obtenido resultados dispares y dispersos. En
conjunto, podrán analizarse casos exitosos a nivel país (como el de
Chile o Nueva Zelanda, entre otros) o a nivel provincia, en el caso que
algunas de ellas hayan registrado avances significativos en algunas
producciones (p.ej. limones en Tucumán), establecer cuáles fueron las
causales del éxito y extrapolarlos al resto del país. En otros casos
podrán encontrarse soluciones innovadoras a los problemas del sector.

La participación de autoridades políticas de máximo nivel en la
Comisión Nacional de Fruticultura, a su vez, hará que las políticas
resultantes del Programa Nacional de Fruticultura sean luego
efectivamente implementadas por los organismos dependientes de la
SAGPyA como INTA y SENASA, y que se disponga de la suficiente fuerza en
la negociación ante otros organismos nacionales.

El éxito de este Programa residirá en la realización de un trabajo
conjunto a mediano y largo plazo, entre autoridades políticas y equipos
técnicos para aunar esfuerzos en pos del desarrollo competitivo de la
fruticultura, un sector que debería ser considerado estratégico por su
alta demanda de mano de obra.

Por los motivos precedentemente expuestos, solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Mario D. Daniele.- Miguel A. Pichetto.-