Número de Expediente 169/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
169/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MORO Y CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL FONDO DE LA GARANTIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO ( N° 24557 ) |
Listado de Autores |
---|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-03-2003 | 26-03-2003 | 12/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-03-2003 | 18-07-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2003 | 18-07-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-03-2003 | 18-07-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-08-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-08-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
455/03 | 25-07-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 140/04 | 27-04-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0169/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos
que correspondan, brinde la información que a continuación se detalla,
referida al Fondo de la Garantía de la Ley sobre Riesgos de Trabajo creado
por el artículo 33 de la Ley 24.557 (Ley sobre Riesgos del Trabajo):
1. Recursos acumulados.
2. Número de damnificados asistidos por el sistema por mes, clasificados por
tipo de accidente o enfermedad laboral, consignando los montos de las
prestaciones.
3. Número de reclamos realizados por los trabajadores por mes, clasificados
según causa y resultado final (Rechazados o Aceptados).
4. Ingresos mensuales clasificados según origen de sus recursos, tal como lo
determina el inciso 3), del artículo 33 de la ley 24.557.
5. Rentas producidas por los recursos.
6. Donaciones recibidas
7. Financiamiento y apoyo a actividades de investigación, de capacitación,
campañas de información y publicitarias desarrolladas.
8. Toda otra información que permita conocer el estado económico-financiero
del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y la cobertura que
le brinda a los trabajadores damnificados.
El período de información es desde: la fecha de promulgación de la Ley
(03/10/95 al 31/12/02).
Eduardo A. Moro.- Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor. Presidente:
El Fondo de Garantía de la Ley de Riegos de Trabajo creado por el Artículo
Nº 33 de la Ley 24.557 y administrado por la Superintendencia de Riesgos de
Trabajo, con el objeto de brindar cobertura a trabajadores damnificados
(accidentes o enfermedades de trabajo), en los casos que el empleador
(Empresa o ART) se encuentre en insuficiencia patrimonial declarada
judicialmente. Las fuentes de financiamiento de este Fondo son los previstos
por la ley que le da origen, previendo incluso recursos específicos.
Poco se conoce en referencia al estado actual de este Fondo de Garantía,
cuyo objeto es cumplir una importante función social como es, atender y
restaurar la salud de los trabajadores damnificados por afecciones
provocadas por enfermedades o accidentes laborales.
La importancia de conocer los datos referentes a este Fondo, reside en
analizar la eficiencia del régimen en cuanto al cumplimiento del objeto de
su creación.
Además son muchos los trabajadores damnificados, que con cierta frecuencia,
manifiestan su falta de protección, exteriorizando que no se sienten
garantizados por ley.
Por lo expuesto, se solicita a este Cuerpo la aprobación del presente
Proyecto de Comunicación.
Eduardo A. Moro.- Mirian Curletti
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0169/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos
que correspondan, brinde la información que a continuación se detalla,
referida al Fondo de la Garantía de la Ley sobre Riesgos de Trabajo creado
por el artículo 33 de la Ley 24.557 (Ley sobre Riesgos del Trabajo):
1. Recursos acumulados.
2. Número de damnificados asistidos por el sistema por mes, clasificados por
tipo de accidente o enfermedad laboral, consignando los montos de las
prestaciones.
3. Número de reclamos realizados por los trabajadores por mes, clasificados
según causa y resultado final (Rechazados o Aceptados).
4. Ingresos mensuales clasificados según origen de sus recursos, tal como lo
determina el inciso 3), del artículo 33 de la ley 24.557.
5. Rentas producidas por los recursos.
6. Donaciones recibidas
7. Financiamiento y apoyo a actividades de investigación, de capacitación,
campañas de información y publicitarias desarrolladas.
8. Toda otra información que permita conocer el estado económico-financiero
del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y la cobertura que
le brinda a los trabajadores damnificados.
El período de información es desde: la fecha de promulgación de la Ley
(03/10/95 al 31/12/02).
Eduardo A. Moro.- Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor. Presidente:
El Fondo de Garantía de la Ley de Riegos de Trabajo creado por el Artículo
Nº 33 de la Ley 24.557 y administrado por la Superintendencia de Riesgos de
Trabajo, con el objeto de brindar cobertura a trabajadores damnificados
(accidentes o enfermedades de trabajo), en los casos que el empleador
(Empresa o ART) se encuentre en insuficiencia patrimonial declarada
judicialmente. Las fuentes de financiamiento de este Fondo son los previstos
por la ley que le da origen, previendo incluso recursos específicos.
Poco se conoce en referencia al estado actual de este Fondo de Garantía,
cuyo objeto es cumplir una importante función social como es, atender y
restaurar la salud de los trabajadores damnificados por afecciones
provocadas por enfermedades o accidentes laborales.
La importancia de conocer los datos referentes a este Fondo, reside en
analizar la eficiencia del régimen en cuanto al cumplimiento del objeto de
su creación.
Además son muchos los trabajadores damnificados, que con cierta frecuencia,
manifiestan su falta de protección, exteriorizando que no se sienten
garantizados por ley.
Por lo expuesto, se solicita a este Cuerpo la aprobación del presente
Proyecto de Comunicación.
Eduardo A. Moro.- Mirian Curletti