Número de Expediente 1687/04

Origen Tipo Extracto
1687/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS PRESTADORAS DEL SERVICIO TELEFONICO .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Gómez Diez , Ricardo
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-06-2004 23-06-2004 107/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
08-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1687/04)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación;

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los
organismos competentes, informe a esta Honorable Cámara respecto de las
siguientes cuestiones:

1_ Si el Gobierno Nacional adoptó las medidas y acciones pertinentes a
los efectos de reglamentar las condiciones técnicas y de seguridad que
deberán cumplir las empresas prestadores de Servicios de
Telecomunicaciones en relación a la captación y derivación de
comunicaciones.

2_ De ser así, remita a esta Cámara copia de lo actuado desde enero del
presente año a la fecha de recepción del presente pedido.

3_ Caso contrario, precise cuales han sido los motivos concretos que
han imposibilitado que él PEN, y las empresas de Telecomunicaciones,
cumplimentaran lo normado en el artículo 1° de la Ley 25.873.

4_ Si la Secretaria de Comunicaciones o la Comisión Nacional de
Comunicaciones ha constatado el cumplimiento, por parte de las empresas
de comunicaciones, de los artículos 1º y 2º de la norma en cuestión; y
precise, en caso de haberse verificado el incumplimiento de la misma,
que sanciones se le han aplicado a las empresas.

Pedro Salvatori.- Mirian Curletti.- Ricardo Gómez Diez.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Las nuevas amenazas que afectan tanto a la seguridad interior y
exterior de la nuestra Nación tornan imperioso prestar atención y
controlar el accionar de las instituciones, como las actividades
conexas que desarrollan, que se adopten las medidas y acciones
pertinentes para no desatender ni dejar de fiscalizar las actividades
de que despliegan estos organismos de seguridad.

Dentro de los organismos que se encargan de proporcionar la información
pertinente, a los efectos de que estos organismos puedan, en tiempo y
forma, adoptar las medidas necesarias para prevenir el accionar del
crimen nacional y transnacional en nuestro país, podemos mencionar a
los organismos de inteligencia que se encuentran enunciados en la ley
25.520.

Desde una óptica conceptual la Inteligencia, es el "producto que
resulta de la recolección, evaluación, análisis, integración e
información de las disposiciones en relación a uno o más aspectos de
naciones extranjeras o áreas de operación que son significativas para
el planeamiento", como sus actividades conexas, deben,
indiscutiblemente, estar encuadradas y guardar observancia de las
disposiciones que reglamentan su actividad.

En nuestro país, y en función de la norma citada, esta actividad como
sus acciones conexas, no solo deben estar enmarcadas y guardar
observancia de las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias que son propias de las actividades en cuestión, sino
también lograr, a través de un férreo control parlamentario, un mayor
grado de eficacia y eficiencia en pos de aportar, a los decisores
políticos, las más adecuadas herramientas de análisis.

Sin lugar a dudas el control parlamentario y el encuadramiento del
accionar de los Organismos de Inteligencia a la norma, contribuirán
poco a poco a desmitificar la vieja concepción que tiene la sociedad
en su conjunto de las actividades de inteligencia.

En este sentido, podemos resaltar que el artículo 2° de la Ley 25.520,
define claramente a la Inteligencia como "la actividad consistente en
la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información
específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que
afecten la seguridad exterior e interior de la nación".

Estas actividades de inteligencia incluyen, en la práctica, una amplia
gama de actividades, que van desde la interceptación de llamadas
telefónicas hasta acciones de contrainteligencia, entre otras.

Uno de los principales métodos, para la obtención de información y
posterior generación de conocimiento -producto principal de las
actividades de Inteligencia-, es la interceptación y captación de
comunicaciones telefónicas. Esta actividad se encuentra normada en el
Título VI, de la Ley 25.520 y reglamentada por los artículos 14° y 15°
del Decreto 950/2002.

En tal sentido, y de acuerdo a lo normado, se desprende de la norma que
la Secretaria de Inteligencia (S.I.), a través de la Dirección de
Observaciones Judiciales (DOJ), es el único organismo del Estado con la
facultad para llevar a cabo la interceptación de comunicaciones
telefónicas. Asimismo, el artículo 18° de la ley establece en el tema
en cuestión que la S.I. deberá, oportunamente, solicitar la
correspondiente autorización judicial para la ejecución de la captación
de llamadas.

Por otra parte el artículo 22° establece que "Las órdenes judiciales
para la interceptación de las comunicaciones telefónicas serán
remitidas a la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) mediante
oficio firmado por el juez, con instrucciones precisas y detalladas
para orientar dicha tarea. El juez deberá remitir otro oficio
sintético, indicando exclusivamente los números a ser intervenidos,
para que la DOJ lo adjunte al pedido que remitirá a la empresa de
servicios telefónicos responsable de ejecutar la derivación de la
comunicación".

De la lectura del artículo 22º se arriba a la conclusión de que son las
empresas y prestadoras de servicios de telefonía, quienes a pedido de
la DOJ, serán las responsables de la derivación y captación de
comunicaciones requeridas por las autoridades pertinentes.

A los efectos de poder materializar la captación de llamadas
telefónicas, conforme a la Ley 25.873, que modifica la Ley 19.798 -Ley
Nacional de Telecomunicaciones, se expresa claramente en su artículo 1°
de la misma que ""Todo prestador de servicios de telecomunicaciones
deberá disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para
la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten, para su
observación remota a requerimiento del Poder Judicial o el Ministerio
Público de conformidad con la legislación vigente. El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará las condiciones técnicas y de seguridad que
deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones con
relación a la captación y derivación de las comunicaciones para su
observación remota por parte del Poder Judicial o el Ministerio
Público.".

A la luz de lo normado por este artículo, se evidencia la doble
obligación que rige, por un lado para las empresas prestadoras de
servicios telefónicos, y por el otro, la que le cabe al Estado
Nacional como contralor y fiscalizador de la reglamentación vigente en
la materia.

Aquí es preciso aclarar, que no solo las empresas de telecomunicaciones
tales como Telecom y Telefónica de Argentina, están obligadas a
arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de cumplimentar lo que
establece la ley mencionada; sino que también las empresas de Telefonía
Celular Móvil se encuentran obligadas a articular acciones en el mismo
sentido.

Este mandato, que se le impone a las empresas de telefonía móvil,
emana de lo estipulado la Resolución 280/1995 de la Secretaria de
Energía y Comunicaciones de la Nación que establece en su artículo 3°
que las normas aplicables a la licencia que se le otorgó, mediante esta
resolución a la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles Sociedad
Anónima, son todas aquellas vinculadas a la temática en cuestión y en
especial a una serie de disposiciones, destacando, a los efectos del
presente proyecto, la que se remite en el inciso "b" del citado
artículo.

Con respecto a las obligaciones que le cabe, al Poder Ejecutivo
Nacional, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a la
Secretaria de Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC), las mismas están claramente estipuladas, en el caso del PEN y de
la CONATEL, en varios artículos de la ley de telecomunicaciones; al
mismo tiempo podemos asentir que los deberes de la Secretaria de
Telecomunicaciones y de la CNC, se desprenden de las misiones,
objetivos y funciones que le son propias y que se encuentran plasmadas
en sus respectivos reglamentos internos.

Sin lugar a dudas, y en función de lo hasta aquí se ha expuesto, es
acertado plantear que son claras y precisas las normas y reglamentos
que estipulan los mecanismos y requerimientos técnicos, legales y de
seguridad para la captación y derivación de las llamadas telefónicas,
que a instancias del Poder Judicial, puede realizar la S.I.

Asimismo, estas normas determinan claramente cuales son las
obligaciones y deberes que le caben a las empresas de
telecomunicaciones en general como así también al Poder Ejecutivo
Nacional, y a los respectivos organismos del estado, que deben velar
por el cumplimiento de la ley reglamentos que fueran oportunamente
estipulados.

Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y a raíz de la obligación
que nos compete como representantes del pueblo de la Nación Argentina,
es que debemos centrar nuestra atención en el control, seguimiento y
fiscalización de estas actividades en pos de la observancia de las
disposiciones de las normas constitucionales, legales y reglamentarias;
que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Pedro Salvatori.- Mirian Curletti.- Ricardo Gómez Diez.-