Número de Expediente 1682/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1682/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | RIOS : PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO SE GESTIONE UNA DECLARACION CONJUNTA DE LOS GOBIERNOS DE ARGENTINA Y PARAGUAY PARA AMPLIAR LA ZONA DE EXCLUSION PESQUERA AGUAS ABAJO DE LA REPRESA HIDROELECTRICA DE YACYRETA . |
Listado de Autores |
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Ríos
, Roberto Fabián
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-06-2005 | 15-06-2005 | 85/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-06-2005 | 30-08-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-06-2005 | 30-08-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-02-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 21-09-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1071/05 | 01-09-2005 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 360/06 | 06-11-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1682/05)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la nación
DECLARA:
La necesidad que el Poder Ejecutivo nacional a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto y del Interior, adopte todas las medidas necesarias tendientes a la
realización de las gestiones correspondientes para lograr una declaración conjunta de los gobiernos de
Argentina y Paraguay con el objetivo de ampliar en cuatro kilómetros (4 km.) la zona de exclusión pesquera
aguas abajo de la represa hidroeléctrica de Yacyretá; actualmente de tres kilómetros (3 km.) a ambos lados
de la represa; llevándola a una extensión de siete kilómetros (7 km.) aguas abajo de la represa,
manteniendo la extensión de tres kilómetros (3 km.) aguas arriba de la misma. Prohibiendo, en el sector
ampliado, la práctica de la pesca comercial, autorizándose, solo la práctica de la pesca deportiva.
Asimismo, que ambos Estados auspicien la creación de una autoridad binacional Argentino - Paraguaya,
encargada del contralor del efectivo cumplimiento del ejercicio de esta actividad.
Fabián Ríos.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El boyado demarcativo de la zona de exclusión pesquera se encuentra aproximadamente a unos 3000 metros
aguas abajo de la represa hidroeléctrica de Yacyretá y desde éste hasta las compuertas de la obra está
prohibido, según acuerdo firmado entre ambos estados, el ejercicio de todo tipo de actividad pesquera ya
que ésta es la zona en dónde se conglomeran todos los peces para luego ser transportados por los
ascensores espaciales y pasar al otro lado del río. En la practica, pareciera oficiarse que esta
prohibición rige únicamente para los ciudadanos argentinos, ya que a simple vista se ve como varios
espineles son colocados en aguas de jurisdicción paraguaya y como ciudadanos de esa nacionalidad pescan en
la zona sin mediar ningún tipo de control por las autoridades del vecino país, lo que significa un grave
incumplimiento de los acuerdos binacionales firmados sobre la materia.
Este negocio de la pesca no es poca cosa, más, si se tiene en cuenta que sin mucho esfuerzo cada pescador
se puede alzar con hasta unos 300 kilogramos de variedades como Dorados y Surubí, los que luego pueden ser
comercializados por un valor de entre 7 y 9 pesos por kilogramo, provocando con esto la depredación de la
fauna ictícola de la región.
Desde el sector oficial, las autoridades se "escudan" en que por pactos internacionales las fuerzas de
seguridad argentinas solo tienen jurisdicción como órgano de contralor en tierra mientras que las
paraguayas están encargadas del control de las actividades que se desarrollan en el agua. Sin embargo,
pese a lo dicho precedentemente, en la actualidad se realizan patrullajes conjuntos a fin de evitar la
depredación de la fauna ictícola en los ríos Paraná y Paraguay, los cuales no obtienen resultados
satisfactorios, a pesar de los esfuerzos que se realizan para la protección de la misma. Es por este
motivo que se le propone al Poder Ejecutivo que a través de la Cancillería, gestione ante el gobierno de
Paraguay, un acuerdo para la creación de un ente binacional cuya función exclusiva sea la coordinación y
seguimiento del correcto control en las aguas de los ríos Paraná y Paraguay, asumiendo así ambos países la
responsabilidad en dicho control a fin de lograr el cumplimiento de los acuerdos vigentes sobre
prohibición de pesca en esta región.
Es por todo lo expuesto precedentemente que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Fabián Ríos.