Número de Expediente 1681/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1681/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAC KARTHY Y SALA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 45 DEL TITULO VII Y EL ART. 140 DEL TITULO V DEL CODIGO PENAL , EN LO QUE RESPECTA A SERVIDUMBRE DE MENORES . |
Listado de Autores |
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Mac Karthy
, Cesar
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Sala
, Osvaldo Ruben
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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21-08-1997 | SIN FECHA | 88/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-08-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
22-08-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-1999
En proceso de carga
S-97-1681:MAC KARTHY Y SALA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 45 del título VII del
Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen
al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no
habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el
delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado
directamente a otro a cometerlo.
Se incrementará en un medio la pena prevista para el delito
a aquellas personas que promuevan, impongan, obliguen, inciten,
faciliten, cooperen o de cualquier modo contribuyan a que un
menor incurriere o interviniere en la comisión de los mismos. Si
las personas fueren ascendientes, descendientes, afines en línea
recta, hermanos, encargados de la educación o guarda del menor,
autoridades religiosas o personas que se arroguen tal condición,
la pena se incrementará en dos tercios.
Art. 2 .- Modifícase el artículo 140 del título V del Código
Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince
años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra
condición análoga y el que la recibiere en tal condición para
mantenerla en ella.
La pena será de 4 a 20 años de reclusión o prisión si la
víctima fuere menor de 18 años.
Si las personas fueren ascendientes, descendientes, afines
en línea recta, hermanos, encargados de la educación o guarda
del menor, autoridades religiosas o personas que se arroguen tal
condición, la pena será de 6 a 25 años de reclusión o prisión.
Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
César Mac Karthy. - Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. 88/97.
-A las comisiones de Cultura y Presupuesto y Hacienda.