Número de Expediente 1681/97

Origen Tipo Extracto
1681/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAC KARTHY Y SALA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 45 DEL TITULO VII Y EL ART. 140 DEL TITULO V DEL CODIGO PENAL , EN LO QUE RESPECTA A SERVIDUMBRE DE MENORES .
Listado de Autores
Mac Karthy , Cesar
Sala , Osvaldo Ruben

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-08-1997 SIN FECHA 88/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-08-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
22-08-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-1999

En proceso de carga

S-97-1681:MAC KARTHY Y SALA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Modifícase el artículo 45 del título VII del
Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:

Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen
al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no
habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el
delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado
directamente a otro a cometerlo.

Se incrementará en un medio la pena prevista para el delito
a aquellas personas que promuevan, impongan, obliguen, inciten,
faciliten, cooperen o de cualquier modo contribuyan a que un
menor incurriere o interviniere en la comisión de los mismos. Si
las personas fueren ascendientes, descendientes, afines en línea
recta, hermanos, encargados de la educación o guarda del menor,
autoridades religiosas o personas que se arroguen tal condición,
la pena se incrementará en dos tercios.

Art. 2 .- Modifícase el artículo 140 del título V del Código
Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:

Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince
años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra
condición análoga y el que la recibiere en tal condición para
mantenerla en ella.

La pena será de 4 a 20 años de reclusión o prisión si la
víctima fuere menor de 18 años.

Si las personas fueren ascendientes, descendientes, afines
en línea recta, hermanos, encargados de la educación o guarda
del menor, autoridades religiosas o personas que se arroguen tal
condición, la pena será de 6 a 25 años de reclusión o prisión.

Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

César Mac Karthy. - Osvaldo R. Sala.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. 88/97.

-A las comisiones de Cultura y Presupuesto y Hacienda.