Número de Expediente 1681/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1681/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | ESCUDERO Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION REQUIRIENDO A LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION LA LIQUIDACION DE LAS INDEMNIZACIONES A EX AGENTES DE YPF. |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Falco
, Luis
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-06-2005 | 15-06-2005 | 84/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-06-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-06-2005 | 28-02-2007 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-06-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1681/05)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Fijar a la Auditoría General de la Nación la realización de una Auditoria Especial económica, financiera,
legal y de gestión en el marco de lo dispuesto por la Ley 24.156, artículo 118 inciso b), sobre la
liquidación de las indemnizaciones a ex - agentes de Yacimiento Petrolíferos Fiscales dispuestas por la
ley 25.471 y su Decreto Reglamentario 1.077/03, en jurisdicción del Ministerio de Economía (Secretaría
Legal y Administrativa - Secretaría de Finanzas)
En especial, evacuará los siguientes requerimientos:
1. criterio que se está utilizando para determinar el orden de pago a los derechohabientes,
2. motivo de la demora en proveer a las liquidaciones, en comparación con otros bonos similares
3. diagnóstico sobre la eficiencia y eficacia del criterio utilizado, en comparación con otros bonos
similares
4. responsabilidades individuales por la demora en el pago desde la entrada en vigencia de la ley 25.471,
5. grado de acceso a la información sobre los procedimientos concedido a los titulares de las
indemnizaciones, o de poderes cedidos por los titulares de las indemnizaciones
6. grado de acceso a la información sobre los procedimientos concedido a entidades financieras
involucradas en la compra y venta de los bonos derivados de las indemnizaciones,
7. eventuales vinculaciones entre funcionarios del Ministerio de Economía y entidades financieras
involucradas en la compra y venta de los bonos derivados de las indemnizaciones,
8. daños a los derechohabientes derivados de la demora,
9. eventual responsabilidad administrativa por tales daños,
10. Composición por categoría de las indemnizaciones ya liquidadas, comparada con la composición por
categoría del total, y razones de las eventuales diferencias significativas.
Sonia Escudero.- Marcelo E. López Arias.- Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
La presente solicitud se encuadra en la grave situación de malestar social que está generando la demora
injustificada en la percepción de las indemnizaciones determinadas por la ley 25.471 a ex - agentes de
YPF, como así también el extraño patrón que se aplicaría para seleccionar el orden de pago, que no respeta
criterios cronológicos.
Corresponde recordar la génesis de este derecho a indemnización y las demoras en su implementación. La Ley
N° 25.471 reconoce el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley N°
23.696 a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - Y.P.F. - al 1 de enero de 1991 y que hubiesen comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
Una significativa proporción de los ex agentes inició oportunamente acciones judiciales contra el ESTADO
NACIONAL de similar objeto a la causa en que recayera el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos "ANTONUCCI, Roberto c/YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA -Y.P.F.- y Otro" (La Ley -2002- Tomo A- página 160) en el cual se reconoció el derecho de los accionantes en los mismos términos que posteriormente lo hizo la precitada ley en su Artículo 2°, inciso a).
El PEN estableció en el Dto 1077 del 2003 que "habiendo quedado resuelta la controversia judicial con el
reconocimiento del derecho que poseen los accionantes, la prolongación de los procesos ocasionaría un
significativo gravamen al TESORO NACIONAL tanto por el incremento de las costas causídicas como por el
curso de los intereses que vienen imponiendo las sentencias recaídas en los referidos litigios".
El Artículo 72 de la Ley 25.725 estableció que el monto del beneficio sería determinado por la Comisión
creada por la Resolución N° 736 de fecha 10 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, la cual en el Expediente N° S01:0256737/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA elevó al titular de dicha cartera un valor promedio a partir del cual se fijará el monto indemnizatorio que corresponderá a cada
beneficiario utilizando los parámetros que establece el inciso a) del Artículo 2° de la Ley 25.471.
El Artículo 2° de la Ley 25.471 reconoce, por parte del Gobierno Nacional, una indemnización económica a
favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA por causas ajenas a su voluntad o que incorporados, hubiesen sido excluidos y define las pautas para el cálculo de dicha indemnización. El Artículo 4° de la misma Ley dispone la notificación en un plazo de 60 días de las liquidaciones que les correspondan a los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, en relación de dependencia de la misma al 1° de enero de 1991.
En el marco de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y sus modificatorias, en su Capítulo III, se
incorporaron a la legislación positiva los denominados Programas de Propiedad Participada.
En este contexto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la transformación en sociedad anónima de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el Decreto N° 2778/90.
La Ley 24.145 y sus modificatorias dispuso, en su Artículo 8°, que el Capital Social de YPF SOCIEDAD
ANONIMA estuviera representado en distintas clases de acciones, atribuyendo la Clase C a las que
adquiriera el personal de la empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el régimen
de Propiedad Participada de la Ley 23.696 y sus modificatorias.
El Artículo 26 de la Ley 23.696 y sus modificatorias estableció que cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar.
El Artículo 30 de la Ley 23.696 y sus modificatorias consagró el principio de onerosidad para la
adquisición de las acciones y la necesidad de suscribir un Acuerdo General de Transferencia en el cual
debían fijarse el precio de las acciones y el modo de pago.
De acuerdo al Artículo 38 de la Ley 23.696 y sus modificatorias, el manejo de las acciones asignadas a
un Programa de Propiedad Participada, mientras dichas acciones no hayan sido pagadas y liberadas de la
prenda, debía ser obligatoriamente sindicado.
El Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA fue instrumentado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a la Resolución Conjunta N° 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por Resolución N° 72/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el paquete accionario Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, oportunamente reservado por el ESTADO NACIONAL, para la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, fue distribuido entre todos los empleados en relación de dependencia al 7 de julio de 1993 (unos 4.000).
Mediante el Decreto N° 628/97, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó un procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, autorizó la venta de las mismas por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada y aprobó lo actuado por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del respectivo Programa de Propiedad Participada. Esto dejó fuera a unos 29.000 agentes que mantenían relación de dependencia al 1/1/1991y cuya inclusión en el PPP (luego de largos y en ocasiones violentos conflictos) fue reconocida por la Ley 25.471.
En ese estado de cosas, la Ley 25.471 vino a solucionar la situación planteada, estableciendo en su
artículo 2° que "Se reconoce por parte del Gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex
- agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado - encuadrados en el artículo 1 de la presente ley -, que no hayan
podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la
demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. La indemnización
resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex - agente hubiera debido percibir según las pautas del artículo 27
de la Ley 23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso - si correspondiere -, estado de cargas
de familia y nivel salarial de egreso, categoría laboral y antigüedad en la empresa.
b) La diferencia económica entre el valor de libros de tales acciones - el que hubieran debido saldar los
ex agentes -, y el valor de mercado, descontadas las eventuales comisiones finacieras por su venta.
Como medida interpretativa de dicha Ley, el H. Senado de la Nación emitió la Resolución N° 4/2003, con
fecha 6 de Marzo de 2.003, en la que expresó que
"EL SENADO DE LA NACION, RESUELVE
2. - De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 25.471, se entiende por valor libros al
valor de la fecha Julio de 1993 y como valor de mercado al de mercado a la fecha de liquidación de las
indemnizaciones más las compensaciones correspondientes a partir de la fecha de verificación del daño"
En el ejercicio de su potestad reglamentaria, con fecha 5 de Mayo de 2.003, el Poder Ejecutivo Nacional
emitió el Decreto 1.077/2003, que expresa en su artículo 1°
"Establécese en la suma de PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 23.728), al 31 de Diciembre de
2.002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización que reconoce la Ley N° 25.471 a los agentes
encuadrados en su artículo 1°, conforme la metodología de cálculo del Anexo que forma parte integrante del
presente decreto, la que variará en más o en menos en cada caso en particular por aplicación de las pautas
que se determinan en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 25.471"
En el Anexo del Decreto se expresan las
PAUTAS DE CALCULO DEL MONTO PROMEDIO POR BENEFICIARIO, determinando como
¨ VALOR DE MERCADO: PESOS VEINTINUEVE CON VEINTICINCO CENTESIMOS ( $ 29,25), por acción, vigente en Julio de 1997.
¨ VALOR DE LIBROS: PESOS DIECIOCHO CON CINCO CENTESIMOS ( $ 18,05) por acción, vigente en el mes de Julio de 1.997 y correspondiente al balance de YPF S. A., al 31 de Diciembre de 1996.
En este estado de cosas, entonces, continuó el largo derrotero de los ex - agentes de YPF que ahora buscan
percibir la indemnización que la ley les acuerda y que el Poder Ejecutivo hasta el momento demora mucho
mas allá de lo establecido por la normativa. Para ello invoca diferentes motivos, que no satisfacen la
expectativa de los beneficiarios, como el establecimiento de cupos de liquidaciones o la rezagada
compaginación de los expedientes, que no se corresponden con la angustia y las necesidades de quienes
confiaron en una respuesta expedita, y menos aún si se los compara con las de otros grupos cuyas
acreencias el Poder Ejecutivo ha satisfecho con mayor rapidez y eficacia.
Entre Julio y Agosto de 2.004 se firmaron la mayoría de las Actas de Conformidad entre los acreedores y el
Estado Nacional, dando fin al reclamo y a toda acción y al derecho de cualquier acción judicial por parte
de los ex - -agentes de YPF relacionados con el Programa de Propiedad Participada, poniendo en movimiento
los procedimientos administrativos necesarios y el mecanismo de pago correspondiente.
A la fecha se advierte una mecánica de pago lenta, ineficiente y distorsiva, ignorante de la urgencia con
la que se debe resolver esta cuestión - considerando los tiempos transcurridos y la falta de una efectiva
respuesta a quienes acudieron al Estado Nacional -, y que exhibe un porcentaje bajo de liquidaciones (poco
mas del 10 % a varios meses de vencidos los plazos legales), a la vez que genera una multitud de denuncias
de beneficiarios sobre la falta de rigurosidad de los criterios para fijar el orden de pago.
Atento ello, estimo que corresponde a la Auditoría revisar aquellas eventuales conexiones en el marco del
manejo de la información que se hiciere en el Ministerio de Economía.
Por último, se advierte una proliferación de consultoras y entidades financieras que ofrecen entre sus
servicios el "... cálculo de fecha probable de acreditación...", previendo una espera de 11 años para la
acreditación de la totalidad de los bonos.
Tal oferta está claramente enderezada a beneficiarse de un estado de necesidad de los titulares,
trasuntando un conocimiento al que ni los mismos beneficiarios pueden acceder. Ello es como mínimo
irregular.
Por todo lo expuesto, considero necesario para el ejercicio de una efectiva función de control de este
Congreso la realización de una auditoría especial que nos permita detectar y eventualmente corregir los
errores que están tornando en ilusoria la percepción de las indemnizaciones que manda la ley.
Sonia Escudero.- Marcelo E. López Arias.- Luis A. Falcó.-