Número de Expediente 1680/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1680/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAC KARTHY Y SALA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 95 Y 97 DE LA LEY 24.241 ( SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL) , EN LO QUE RESPECTA A LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS CON LOS DENOMINADOS APORTANTES IRREGULARES . |
Listado de Autores |
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Mac Karthy
, Cesar
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Sala
, Osvaldo Ruben
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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21-08-1997 | 27-08-1997 | 88/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-08-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
22-08-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-08-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-04-1999
En proceso de carga
S-97-1680:MAC KARTHY Y SALA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 95 de la ley 24.241, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 95: La administradora será exclusivamente
responsable y estará obligada a:
a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los
afiliados declarados inválidos una vez deducidas las
prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27
mediante el dictamen transitorio, siempre que:
1.- Los afiliados hayan aportado más del 60% de los meses
en que hubieren tenido obligación de hacerlo.
2.- Los afiliados cuyos aportes sena inferior al 60% de los
meses en que hubieren tenido obligación de hacerlo.
b) La integración del correspondiente capital
complementario para los afiliados que generen pensiones por
fallecimiento en las condiciones que establecen los apartados 1
y 2 del inciso a).
Art. 2 .- Modifícase el artículo 97 de la ley 24.241, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Se entenderá por ingreso base el valor resultante de
dividir el monto total de la suma de las remuneraciones y/o
rentas imponibles percibidas durante todo el período de la
afiliación, por el total de meses en los que hubo obligación de
efectuar aportes contados a partir de la afiliación al sistema.
No se tendrán en cuenta para el cálculo precedente los importes
correspondientes al sueldo anual complementario ni los importes
que en virtud de las normas establecidas en el segundo párrafo
del artículo 9 excedan el máximo fijado en el primer párrafo del
mismo artículo. Una vez determinado el ingreso base deberá
expresarse en cuotas del respectivo fondo de jubilaciones y
pensiones, tomando el valor de la misma correspondiente al
último día del mes anterior a la fecha de fallecimiento o de la
solicitud del retiro por invalidez.
Art. 4 .- comuníquese al Poder Ejecutivo.
César Mac Karthy. - Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. 88/97.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes
Carcelarios.