Número de Expediente 1679/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1679/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY Y OTROS : PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACION LEGAL DEL CONTRATO DE EXPLOTACION PARA LA EMPRESA FRUTIHORTICOLA , EN LA PARTICIPACION .- |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Gioja
, José Luis
|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Pardo
, Ángel Francisco
|
Verna
, Carlos Alberto
|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Meneghini
, Javier Reynaldo
|
Reutemann
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-08-1996 | 04-09-1996 | 110/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-08-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-08-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-08-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
30-08-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998
OBSERVACIONES |
---|
S-1812/96 - P.-220,219,233/96 P-24/97 RELAC. CON ESTE EXPTE.P.27/97,P.66/97,P.174/97.- REPRODUCIDO POR S.20/98. |
En proceso de carga
S-96-1679:BERHONGARAY Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¼
CONTRATO DE EXPLOTACION PARA LA EMPRESA FRWTIHORTICOLA EN PARTICIPACION.
Definición
Artículo 1 .- Constituye contrato de explotación de la empresa
frutihortícola en participación el que se celebre entre el productor
frutihortícola y el contratista de frutas y hortalizas.
Se considera productor frutihortícola a la persona física o ideal
que tiene la libre disposición y/o administración del predio, y
contratista a la persona física o ideal que en forma autónoma se
responsabiliza de la siembra, desarrollo de las plantaciones existentes o
que se implanten y del cuidado, cultivo y cosecha de las mismas.
Art. 2 .- E1 contrato de explotación en participación es de
naturaleza agraria y de carácter asociativo.
Forma
Art. 3 .- El contrato deberá ser por escrito, recibiendo un ejemplar
cada parte.
Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio
de ejecución, cualquiera de las partes podrá solicitar por vía judicial
que se lo considere redactado de acuerdo a los términos de ésta ley y
teniendo en cuenta la costumbre de la región.
Objeto
Art. 4 .- El objeto de la presente ley es la producción en
participación de frutas y hortalizas, en la forma y porcentaje que las
partes estipulen libremente, haciendo mención de ello en el contrato.
Art. 5 .- Las partes pactarán libremente el objeto de la
explotación, los insumos y toda otra con contraprestación a aportar por
cada una de ellas, debiendo constar por escrito en el contrato.
Dirección y administración
Art.6 .- Las partes podrán convenir en el contrato que la dirección
y administración de la explotación sea conjunta y/o responsabilidad de
cualquiera de ellas.
Para el caso que no se estipulare expresamente la dirección de la
explotación, se presume que la misma es responsabilidad del productor
frutihortícola.
Derechos y obligaciones de las partes.
1.-Del productor frutihortícola.
Art. 7 .- E1 productor frutihortícola conservará el derecho de
vigilancia cuando el contratista no cumpla, cumpla inadecuadamente sus
funciones o utilice métodos, productos o sistemas de laboreo de la
tierra, fertilización, sanidad, etcétera, que originen daños en el suelo,
los cultivos o impacten en el ambiente, constituyendo un riesgo potencial
para los consumidores.
Art. 8 .- Salvo pacto en contrario, el productor frutihortícola será
el encargado directo de la comercialización de la producción por la
modalidad, forma o mecanismo que considere más adecuado al interés común
de las partes.
Los gastos de comercialización de la producción, a saber: derecho
de entrada al mercado de comercialización, carga, descarga, transporte,
comisión de venta, serán cubiertos en la proporción que las partes
dispongan libremente en el contrato.
A los fines de las respectivas liquidaciones de los porcentajes
pactados, tanto en los montos de ingreso como los de egresos, las partes
se remitirán a las constancias de recibo de mercaderías, facturas,
liquidaciones de venta y/o demás comprobantes correspondientes a los
gastos de comercialización.
Art. 9 .- E1 productor fratihortícola podrá disponer cuando el
contratista no cumpla con las tareas de la que es responsable o no las
ejecute oportunamente, según lo establecido por el respectivo contrato,
que ellas sean efectuadas con trabajadores que el productor
frutihortícola contrate a ese efecto, con cargo al contratista.
Previamente deberá notificar en forma fehaciente al mismo para que en un
plazo perentorio, a determinar según el tipo de producción, realice las
labores omitidas.
Art. 10.- E1 productor frutihortícola hará entrega al contratista
del predio objeto del contrato formando parte del predio las mejoras que
se encuentran en el mismo al momento de la celebración del contrato.
Art. 11.- E1 productor frutihortícola deberá facilitar al
contratista los bienes y las instalaciones existentes en el predio objeto
del Contrato, que fueren necesarias y para el almacenaje, resguardo y
procesamiento de la producción, haciendo constar como anexo al contrato
de participación el inventario correspondiente de las instalaciones
entregadas, detallando además el estado de las mismas.
Art. 12.- E1 productor frutihortícola deberá hacer entrega a la
contratista del porcentaje de los productos y/o del importe de su
comercialización, según la forma y plazos pactados, cuando corresponda.
Art. 13.- E1 productor frutihortícola deberá controlar el
cumplimiento por parte del contratista, de las obligaciones laborales,
previsionales y de seguridad social vigentes, y de accidentes de trabajo
que le corresponda por los trabajadores que contrate en relación de
dependencia.
Art. 14.- Cumplir con las obligaciones emergentes de las leyes
laborales, previsionales y de seguridad social vigentes respecto de los
trabajadores, en el supuesto contemplado en el artículo 9 , y deberá
realizar la contratación de un seguro de accidentes personales de trabajo
para ése personal.
2 -Del contratista.
Art. 15.- E1 contratista tendrá derecho a controlar en cuanto a
peso, cantidad y calidad la producción obtenida en la parcela a su cargo,
pudiendo exigir al productor frutihortícola la entrega del comprobante
correspondiente, además del derecho de acceder a las liquidaciones con el
fin de controlar los precios de venta y gustos de comercialización.
Art. 16.- E1 contratista tendrá derecho a realizar la venta por
cuenta propia de la producción conforme con su porcentaje cuando no medie
acuerdo con el productor frutihortícola sobre el destino y precio de la
misma.
Art. 17.- E1 contratista deberá efectuar las plantaciones, trabajos
culturales y cosechas de acuerdo con lo convenido o en su defecto
conforme con las técnicas habitualmente utilizadas y procurando la obten-
ción de los productos de la mayor calidad, procurando el mínimo impacto
sobre el ambiente.
Art. 18.- Es obligación del contratista entregar el predio libre de
ocupantes y ocupación a la finalización del plazo pactado por las partes;
si las mismas no lo hubiesen acordado, se entregará al momento del
vencimiento del plazo legal prevista por ésta ley en su artículo 24.
Art. 19.- En caso de que se hubiese entregado al contratista casa
habitación, según lo previsto en el artículo 10, éste estará obligado a
no prestar el ambiente cedido, ni destinarlo para uso contrario a las
leyes o buenas costumbres ni permitir el ingreso a terceros extraños a la
relación contractual. Vencido el plazo establecido en el contrato, se
obliga a entregarlas libres de ocupantes y ocupación.
Art. 20.- En caso de que no se hubiese podido levantar la cosecha
al vencimiento del contrato, igualmente se hará entrega material y
jurídica del predio, quedando el contratista, o quién él designare, fa-
cultado para ingresar al mismo con autorización de la otra parte al solo
fin de la recolección de los frutos pendientes.
Art. 21.- Queda prohibido al contratista realizar mejoras al predio
o modificar las existentes, sin autorización escrita emanada del
productor frutihortícola.
Art. 22.- E1 contratista como sujeto agrario autónomo, será
responsable exclusivo y único del pago de sueldos, jornales, aportes
sociales, accidentes de trabajo, contrataciones, aportes asegurativos a
las administradoras de riesgos del trabajo, etcétera, que dispongan las
leyes laborales, previsionales y de seguridad social de sí mismo, de los
miembros del grupo familiar y del personal que contrate en relación de
dependencia; quedando el productor frutihortícola absolutamente liberado
de éste ámbito de responsabilidad.
Debe a su vez, exhibir mensualmente al productor frutihortícola,
los libros laborales y constancias de cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las relaciones de trabajo con sus empleados.
Art. 23.- En caso de que se hubiese pactado la entrega por parte
del productor frutihortícola de los bienes e instalaciones a que hace
referencia el artículo 11 de la presente, deberá el contratista reinte-
grar al vencimiento del contrato en el mismo estado en que los recibió,
siendo responsable único y exclusivo por la pérdida de los bienes e
instalaciones que se le confiaron, salvo el deterioro propio por el uso
normal y el transcurso del tiempo.
Se deberá realizar, previamente, un inventario detallando el estado
de los mismos.
Plazo.
Art. 24.- Los contratos que celebren entre sí los productores
frutihortícola y contratistas, serán por el término que de común acuerdo
convengan. Cuando no se estipulare plazo, se considerarán formulados por
el tiempo necesario hasta la culminación del período agrícola de los
cultivos explotados.
Resolución del contrato.
Art. 25.- Dado el carácter de intuito personae del contrato, queda
prohibido a las partes ceder el contrato o el uso y goce del predio por
cualquier título que fuere sin el consentimiento por escrito de la otra.
Art. 26.- La muerte del productor frutihortícola y/o del
contratista no producirá la resolución del contrato, sino hasta el
cumplimiento del tiempo necesario para la culminación del período
agrícola de los cultivos explotados, que están en curso al producirse el
hecho, salvo manifestación expresa y fehaciente de los herederos,
incapacidad o imposibilidad física, en cayo caso podrá permitirse la
cesión del contrato a terceros que reúnan las condiciones y cualidades
necesarias para continuar la explotación u optar por la resolución del
contrato.
De la rescisión o resolución.
Art. 27.- En caso de la disolución, liquidación judicial o
extrajudicial, concurso o quiebra de alguna de las partes, la otra tendrá
derecho a resolver el contrato.
Art. 28.-Cualquiera de las partes podrá pedir la resolución del
contrato, cuando la otra no cumpliese las obligaciones a su cargo,
violase las disposiciones de la presente ley o actuase con culpa o
negligencia en el cumplimiento de sus funciones. ~
Art. 29.- Las partes podrán rescindir el contrato antes de su
vencimiento, estableciendo libremente las compensaciones que
correspondieren de acuerdo al contrato. A su vez, deberán acordar los
plazos en que se producirá la restitución y/o compensaciones. Si no
hubiere acuerdo se resolverá mediante compromiso arbitral o judicial.
Art. 30. En caso de que por voluntad de una de las partes se
proceda a resolver el contrato sin expresión de causa o justificación
alguna, la otra tendrá derecho a exigir el cumplimiento de las
obligaciones inmediatas pendientes a su cargo, más una indemnización por
daños y perjuicios.
Art. 31. En caso de incumplimiento del contratista, el productor
frutihortícola podrá intimar la entrega inmediata del predio, los bienes
e instalaciones y anexos cedidos de acuerdo al contrato e inventario
realizado. Las inversiones y/o costos operativos, trabajos culturales de
cosecha y cultivo quedarán en favor del productor frutihortícola en
concepto de daños y perjuicios. Si los mismos no cubriesen o excediesen
los daños causados, estos se determinarán por acuerdo entre las partes o
en su defecto por vía judicial o arbitral.
Art. 32.- En caso de incumplimiento del productor frutihortícola,
el contratista podrá resolver el contrato y reclamar un resarcimiento por
los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta el tiempo trabajado
por el contratista, las inversiones y/o gastos realizados por éste, más
el perjuicio que signifique dejar la actividad por culpa del productor.
Art. 33.- En caso de resolución del contrato por parte del
contratista, el mismo deberá notificar fehacientemente al productor
frutihortícola con suficiente antelación. A su vez deberá poner a su
disposición los bienes e instalaciones que fueren de su propiedad.
Art. 34.- E1 vencimiento del contrato y/o incumplimiento de las
obligaciones asumidas por el contratista facultará al productor
frutihortícola a solicitar el inmediato lanzamiento del predio objeto del
contrato, y de la vivienda en caso de haberse entregado. E1 testimonio
del contrato y la constancia de la notificación de la rescisión, será
título suficiente para requerir el desalojo por el procedimiento de
ejecución de sentencia vigente en la respectiva jurisdicción.
Art. 35.- Vencido el contrato, el testimonio del mismo y las
constancias de las intimaciones cursadas serán título suficiente para
que, por el procedimiento de la ejecución de sentencia vigente en cada
jurisdicción, se ordene la entrega al contratista de los frutos que le
correspondan, o se le pague el precio de los mismos, o se efectivice
cualquier crédito emergente de ésta ley.
Art. 36.- Las normas del Código Civil serán de aplicación
subsidiaria a la presente ley. Las diferencias que se planteen entre las
partes se dirimirán ante el Fuero Civil.
Art. 37.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.- Alberto R. Maglietti.- Javier R.
Meneghini.- José A. Romero Feris.- Carlos A. Verna.- José L. Gioja.-
Angel F. Pardo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL DAE 110/96.
A las comisiones de Legislación General, de Agricultura y Ganadería
y de Trabajo y Previsión Social.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¼
CONTRATO DE EXPLOTACION PARA LA EMPRESA FRWTIHORTICOLA EN PARTICIPACION.
Definición
Artículo 1 .- Constituye contrato de explotación de la empresa
frutihortícola en participación el que se celebre entre el productor
frutihortícola y el contratista de frutas y hortalizas.
Se considera productor frutihortícola a la persona física o ideal
que tiene la libre disposición y/o administración del predio, y
contratista a la persona física o ideal que en forma autónoma se
responsabiliza de la siembra, desarrollo de las plantaciones existentes o
que se implanten y del cuidado, cultivo y cosecha de las mismas.
Art. 2 .- E1 contrato de explotación en participación es de
naturaleza agraria y de carácter asociativo.
Forma
Art. 3 .- El contrato deberá ser por escrito, recibiendo un ejemplar
cada parte.
Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio
de ejecución, cualquiera de las partes podrá solicitar por vía judicial
que se lo considere redactado de acuerdo a los términos de ésta ley y
teniendo en cuenta la costumbre de la región.
Objeto
Art. 4 .- El objeto de la presente ley es la producción en
participación de frutas y hortalizas, en la forma y porcentaje que las
partes estipulen libremente, haciendo mención de ello en el contrato.
Art. 5 .- Las partes pactarán libremente el objeto de la
explotación, los insumos y toda otra con contraprestación a aportar por
cada una de ellas, debiendo constar por escrito en el contrato.
Dirección y administración
Art.6 .- Las partes podrán convenir en el contrato que la dirección
y administración de la explotación sea conjunta y/o responsabilidad de
cualquiera de ellas.
Para el caso que no se estipulare expresamente la dirección de la
explotación, se presume que la misma es responsabilidad del productor
frutihortícola.
Derechos y obligaciones de las partes.
1.-Del productor frutihortícola.
Art. 7 .- E1 productor frutihortícola conservará el derecho de
vigilancia cuando el contratista no cumpla, cumpla inadecuadamente sus
funciones o utilice métodos, productos o sistemas de laboreo de la
tierra, fertilización, sanidad, etcétera, que originen daños en el suelo,
los cultivos o impacten en el ambiente, constituyendo un riesgo potencial
para los consumidores.
Art. 8 .- Salvo pacto en contrario, el productor frutihortícola será
el encargado directo de la comercialización de la producción por la
modalidad, forma o mecanismo que considere más adecuado al interés común
de las partes.
Los gastos de comercialización de la producción, a saber: derecho
de entrada al mercado de comercialización, carga, descarga, transporte,
comisión de venta, serán cubiertos en la proporción que las partes
dispongan libremente en el contrato.
A los fines de las respectivas liquidaciones de los porcentajes
pactados, tanto en los montos de ingreso como los de egresos, las partes
se remitirán a las constancias de recibo de mercaderías, facturas,
liquidaciones de venta y/o demás comprobantes correspondientes a los
gastos de comercialización.
Art. 9 .- E1 productor fratihortícola podrá disponer cuando el
contratista no cumpla con las tareas de la que es responsable o no las
ejecute oportunamente, según lo establecido por el respectivo contrato,
que ellas sean efectuadas con trabajadores que el productor
frutihortícola contrate a ese efecto, con cargo al contratista.
Previamente deberá notificar en forma fehaciente al mismo para que en un
plazo perentorio, a determinar según el tipo de producción, realice las
labores omitidas.
Art. 10.- E1 productor frutihortícola hará entrega al contratista
del predio objeto del contrato formando parte del predio las mejoras que
se encuentran en el mismo al momento de la celebración del contrato.
Art. 11.- E1 productor frutihortícola deberá facilitar al
contratista los bienes y las instalaciones existentes en el predio objeto
del Contrato, que fueren necesarias y para el almacenaje, resguardo y
procesamiento de la producción, haciendo constar como anexo al contrato
de participación el inventario correspondiente de las instalaciones
entregadas, detallando además el estado de las mismas.
Art. 12.- E1 productor frutihortícola deberá hacer entrega a la
contratista del porcentaje de los productos y/o del importe de su
comercialización, según la forma y plazos pactados, cuando corresponda.
Art. 13.- E1 productor frutihortícola deberá controlar el
cumplimiento por parte del contratista, de las obligaciones laborales,
previsionales y de seguridad social vigentes, y de accidentes de trabajo
que le corresponda por los trabajadores que contrate en relación de
dependencia.
Art. 14.- Cumplir con las obligaciones emergentes de las leyes
laborales, previsionales y de seguridad social vigentes respecto de los
trabajadores, en el supuesto contemplado en el artículo 9 , y deberá
realizar la contratación de un seguro de accidentes personales de trabajo
para ése personal.
2 -Del contratista.
Art. 15.- E1 contratista tendrá derecho a controlar en cuanto a
peso, cantidad y calidad la producción obtenida en la parcela a su cargo,
pudiendo exigir al productor frutihortícola la entrega del comprobante
correspondiente, además del derecho de acceder a las liquidaciones con el
fin de controlar los precios de venta y gustos de comercialización.
Art. 16.- E1 contratista tendrá derecho a realizar la venta por
cuenta propia de la producción conforme con su porcentaje cuando no medie
acuerdo con el productor frutihortícola sobre el destino y precio de la
misma.
Art. 17.- E1 contratista deberá efectuar las plantaciones, trabajos
culturales y cosechas de acuerdo con lo convenido o en su defecto
conforme con las técnicas habitualmente utilizadas y procurando la obten-
ción de los productos de la mayor calidad, procurando el mínimo impacto
sobre el ambiente.
Art. 18.- Es obligación del contratista entregar el predio libre de
ocupantes y ocupación a la finalización del plazo pactado por las partes;
si las mismas no lo hubiesen acordado, se entregará al momento del
vencimiento del plazo legal prevista por ésta ley en su artículo 24.
Art. 19.- En caso de que se hubiese entregado al contratista casa
habitación, según lo previsto en el artículo 10, éste estará obligado a
no prestar el ambiente cedido, ni destinarlo para uso contrario a las
leyes o buenas costumbres ni permitir el ingreso a terceros extraños a la
relación contractual. Vencido el plazo establecido en el contrato, se
obliga a entregarlas libres de ocupantes y ocupación.
Art. 20.- En caso de que no se hubiese podido levantar la cosecha
al vencimiento del contrato, igualmente se hará entrega material y
jurídica del predio, quedando el contratista, o quién él designare, fa-
cultado para ingresar al mismo con autorización de la otra parte al solo
fin de la recolección de los frutos pendientes.
Art. 21.- Queda prohibido al contratista realizar mejoras al predio
o modificar las existentes, sin autorización escrita emanada del
productor frutihortícola.
Art. 22.- E1 contratista como sujeto agrario autónomo, será
responsable exclusivo y único del pago de sueldos, jornales, aportes
sociales, accidentes de trabajo, contrataciones, aportes asegurativos a
las administradoras de riesgos del trabajo, etcétera, que dispongan las
leyes laborales, previsionales y de seguridad social de sí mismo, de los
miembros del grupo familiar y del personal que contrate en relación de
dependencia; quedando el productor frutihortícola absolutamente liberado
de éste ámbito de responsabilidad.
Debe a su vez, exhibir mensualmente al productor frutihortícola,
los libros laborales y constancias de cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las relaciones de trabajo con sus empleados.
Art. 23.- En caso de que se hubiese pactado la entrega por parte
del productor frutihortícola de los bienes e instalaciones a que hace
referencia el artículo 11 de la presente, deberá el contratista reinte-
grar al vencimiento del contrato en el mismo estado en que los recibió,
siendo responsable único y exclusivo por la pérdida de los bienes e
instalaciones que se le confiaron, salvo el deterioro propio por el uso
normal y el transcurso del tiempo.
Se deberá realizar, previamente, un inventario detallando el estado
de los mismos.
Plazo.
Art. 24.- Los contratos que celebren entre sí los productores
frutihortícola y contratistas, serán por el término que de común acuerdo
convengan. Cuando no se estipulare plazo, se considerarán formulados por
el tiempo necesario hasta la culminación del período agrícola de los
cultivos explotados.
Resolución del contrato.
Art. 25.- Dado el carácter de intuito personae del contrato, queda
prohibido a las partes ceder el contrato o el uso y goce del predio por
cualquier título que fuere sin el consentimiento por escrito de la otra.
Art. 26.- La muerte del productor frutihortícola y/o del
contratista no producirá la resolución del contrato, sino hasta el
cumplimiento del tiempo necesario para la culminación del período
agrícola de los cultivos explotados, que están en curso al producirse el
hecho, salvo manifestación expresa y fehaciente de los herederos,
incapacidad o imposibilidad física, en cayo caso podrá permitirse la
cesión del contrato a terceros que reúnan las condiciones y cualidades
necesarias para continuar la explotación u optar por la resolución del
contrato.
De la rescisión o resolución.
Art. 27.- En caso de la disolución, liquidación judicial o
extrajudicial, concurso o quiebra de alguna de las partes, la otra tendrá
derecho a resolver el contrato.
Art. 28.-Cualquiera de las partes podrá pedir la resolución del
contrato, cuando la otra no cumpliese las obligaciones a su cargo,
violase las disposiciones de la presente ley o actuase con culpa o
negligencia en el cumplimiento de sus funciones. ~
Art. 29.- Las partes podrán rescindir el contrato antes de su
vencimiento, estableciendo libremente las compensaciones que
correspondieren de acuerdo al contrato. A su vez, deberán acordar los
plazos en que se producirá la restitución y/o compensaciones. Si no
hubiere acuerdo se resolverá mediante compromiso arbitral o judicial.
Art. 30. En caso de que por voluntad de una de las partes se
proceda a resolver el contrato sin expresión de causa o justificación
alguna, la otra tendrá derecho a exigir el cumplimiento de las
obligaciones inmediatas pendientes a su cargo, más una indemnización por
daños y perjuicios.
Art. 31. En caso de incumplimiento del contratista, el productor
frutihortícola podrá intimar la entrega inmediata del predio, los bienes
e instalaciones y anexos cedidos de acuerdo al contrato e inventario
realizado. Las inversiones y/o costos operativos, trabajos culturales de
cosecha y cultivo quedarán en favor del productor frutihortícola en
concepto de daños y perjuicios. Si los mismos no cubriesen o excediesen
los daños causados, estos se determinarán por acuerdo entre las partes o
en su defecto por vía judicial o arbitral.
Art. 32.- En caso de incumplimiento del productor frutihortícola,
el contratista podrá resolver el contrato y reclamar un resarcimiento por
los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta el tiempo trabajado
por el contratista, las inversiones y/o gastos realizados por éste, más
el perjuicio que signifique dejar la actividad por culpa del productor.
Art. 33.- En caso de resolución del contrato por parte del
contratista, el mismo deberá notificar fehacientemente al productor
frutihortícola con suficiente antelación. A su vez deberá poner a su
disposición los bienes e instalaciones que fueren de su propiedad.
Art. 34.- E1 vencimiento del contrato y/o incumplimiento de las
obligaciones asumidas por el contratista facultará al productor
frutihortícola a solicitar el inmediato lanzamiento del predio objeto del
contrato, y de la vivienda en caso de haberse entregado. E1 testimonio
del contrato y la constancia de la notificación de la rescisión, será
título suficiente para requerir el desalojo por el procedimiento de
ejecución de sentencia vigente en la respectiva jurisdicción.
Art. 35.- Vencido el contrato, el testimonio del mismo y las
constancias de las intimaciones cursadas serán título suficiente para
que, por el procedimiento de la ejecución de sentencia vigente en cada
jurisdicción, se ordene la entrega al contratista de los frutos que le
correspondan, o se le pague el precio de los mismos, o se efectivice
cualquier crédito emergente de ésta ley.
Art. 36.- Las normas del Código Civil serán de aplicación
subsidiaria a la presente ley. Las diferencias que se planteen entre las
partes se dirimirán ante el Fuero Civil.
Art. 37.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.- Alberto R. Maglietti.- Javier R.
Meneghini.- José A. Romero Feris.- Carlos A. Verna.- José L. Gioja.-
Angel F. Pardo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL DAE 110/96.
A las comisiones de Legislación General, de Agricultura y Ganadería
y de Trabajo y Previsión Social.