Número de Expediente 1678/04

Origen Tipo Extracto
1678/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BAR : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE SUSCRIBA CON LA DIRECCION DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE ENTRE RIOS UN NUEVO CONVENIO SOBRE DISTRIBUCION DE TASAS .
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-06-2004 23-06-2004 107/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-06-2004 28-09-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-06-2004 28-09-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-01-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 20-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1175/04 29-09-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1678/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del
Ministerio del Interior, arbitre los medios precisos para que el
Registro Nacional de las Personas suscriba con la Dirección del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia
de Entre Ríos un nuevo Convenio, en el marco de la Ley N° 17671 a los
fines de establecer una más ecuánime distribución de las tasas
retributivas de servicios, en base a los derechos y obligaciones de
cada parte.

Graciela Y. Bar.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional 17671,que expresa que
podrán establecerse Delegaciones Regionales, quienes deberán obligarse
a prestar su cooperación al Registro Nacional de las Personas ya
cumplir con los requerimientos e instrucciones en cuanto fuere
indispensable para el mejor cumplimiento de la ley.

Establece que el Registro Nacional de las Personas podrá formalizar
directamente con los organismos nacionales, Fuerzas Armadas y el
gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los convenios necesarios para
simplificar procedimientos, intercambiar información, acrecentar la
idoneidad del personal y favorecer la cooperación, reciprocidad y ayuda
mutua y a tales fines celebrar con los gobiernos de provincias los
convenios conducentes al perfeccionamiento, ampliación o transferencia
a la Nación de otros servicios locales cuyo funcionamiento adecuado sea
de fundamental importancia para el mejor cumplimiento de esta ley.

El Registro Nacional de las Personas señala además que percibirá por la
expedición de documentos, certificados, testimonios, reproducciones,
las tasas que correspondan. Las recaudaciones que así se obtengan por
tales conceptos integrarán el fondo acumulativo de recursos propios del
organismo, los que se destinarán a satisfacer necesidades planificadas
del mismo y a su vez a abonar los distintos servicios que presten las
oficinas seccionales o aquellas que cumplan funciones como tales.

Para ello el Registro Nacional de las Personas celebrará los acuerdos
necesarios para establecer y abonar los servicios que prestarán dichas
oficinas. Por otra parte indica que el Registro Nacional de las
Personas propondrá al Ministerio de Defensa, para su resolución, la
actualización de las tasas vigentes así como la inclusión o eliminación
de determinados conceptos.

Dispone además, que el Registro Nacional de las Personas someta a la
aprobación del Poder Ejecutivo un plan de transición que prevea la
aplicación gradual del sistema establecido en la presente ley y sus
distintas etapas.

En el marco de esta normativa con fecha 27 de Septiembre del año 1994
se firmó convenio entre la Nación (RENAPAR) y la provincia de Entre
Ríos (Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas), mediante el cual se convino una retribución recibiendo un
25%, para la Dirección y el 75% para el RE.NA.PER. de lo recaudado en
cada quincena.

Habiendo transcurrido un lapso prolongado de tiempo y considerando que
las condiciones socioeconómicas han empeorado, aun más para las
provincias, es que se necesita pactar un nuevo Convenio, ya que la
provincia de Entre Ríos necesita ampliar lo que recibe en
contraprestación ya que la compensación establecida no alcanza a cubrir
los gastos que se insumen en Infraestructura de las Oficinas.

Por otra parte cabe destacar que la Oficinas del Registro Civil de la
Provincia de Entre Ríos, desde el año 1968, se encuentran realizando
la toma de trámites para el R.N.P.

Cabe resaltar que es competencia exclusiva de Nación la confección de
los DNI, de todos los ciudadanos argentinos, pero para ello se necesita
de la ayuda de las provincias en la toma de datos, en la realización de
los legajos, y repartición de la documentación entre otras actividades
afines al caso, obligando a la provincia a subsidiar el desarrollo de
esta actividad.

La provincia de Entre Ríos se encuentra imposibilitada de continuar
afrontando gastos que corresponden a la Nación.

Por todo lo expuesto es necesario reformular el convenio mencionado
precedentemente entre el RENAPAR y la Dirección del Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Entre Ríos y con
la finalidad de lograr una conveniencia más ecuánime de derechos y
obligaciones.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.

Graciela Y. Bar.-