Número de Expediente 1677/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1677/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL REGIMEN DE PASANTIAS EDUCATIVAS ( LEY 25165 ).- |
Listado de Autores |
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Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-06-2004 | 23-06-2004 | 107/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-06-2004 | 18-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-06-2004 | 18-08-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 20-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIPUTADOS C/S-486/04 |
OBSERVACIONES |
---|
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
872/04 | 19-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1677/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo l°.-.Modifíquese el artículo 6 de la Ley 25.165, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6 - Los convenios contendrán como mínimo las siguientes
cláusulas:
- Denominación, domicilio y personería de las partes que los
suscriben.
- Derechos y obligaciones de las partes
- Características y condiciones de las actividades que integrarán la
pasantía.
- Lugar en que se realizarán.
- Horario en que se llevarán a cabo
- Extensión de las mismas.
- Objetivos educativos perseguidos.
- Régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etcétera).
- Monto y forma de pago de la asignación estímulo."
Art. 2°: Modifíquese el artículo 11, de la misma norma, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Las pasantías se extenderán durante un mínimo de tres
meses y un máximo de un año, con una actividad semanal no mayor de
cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta
cuatro horas de labor."
Art. 3°.- Modifíquese el artículo l5 de la misma norma, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15.- Los pasantes recibirán durante el transcurso de su
prestación una retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos
escolares y erogaciones derivadas del ejercicio la misma. Su monto será
fijado por las empresas u organismos solicitantes en acuerdo con las
instituciones educativas, según la responsabilidad, grado de
especialización, dificultad, características de la actividad para la
cual se los designe y tiempo de dedicación que implique.
Art. 4° : Modifíquese el artículo 17 de la ley 25.165, el que quedará
redactado del siguiente modo:
"Artículo 17.- Ningún estudiante podrá asumir una pasantía mientras se
encuentre asignado a otra."
Art. 5°: Incorpórese un párrafo al artículo 20 de la ley 25.165, el que
quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 20. - Se establecerá un mecanismo conjunto de control y
evaluación de la experiencia que estará a cargo de las personas que
las partes firmantes del convenio designarán al respecto. Se remitirá a
la unidad educativa un informe individual, elaborado, acerca de la
actuación de cada pasante dentro de los treinta días posteriores a la
finalización de cada pasantía.
En el mismo lapso la unidad académica deberá extender un certificado
en el que conste el cumplimiento de la pasantía"
Art. 6°: Incorpórese a la ley 25.165 el artículo 22 bis el que tendrá
el siguiente texto:
"Artículo 22 bis: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley
para que no se alteren los objetivos establecidos con la creación del
Sistema de Pasantías. Será de aplicación para aquellos que incumplan
con la normativa el Régimen General de Sanciones por Infracciones
Laborales previsto por la ley 25.212."
Art. 7°: Deróguense los decretos 487/00 y demás normas que se
contrapongan a la presente.
Art. 8°: Transitorio. Las unidades educativas, empresas u organismos
que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley tengan en
ejecución convenios de pasantías, deberán adecuarlas a sus
prescripciones en el transcurso de 6 meses.
Art. 9 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mónica Arancio de Beller.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El sistema de pasantías educativas, creado por medio de la Ley 25.165,
sancionada en 1999, implementa un sistema de extensión orgánica del
sistema educativo, por medio del cual los alumnos realizan prácticas
relacionadas con su formación y especialización, supervisadas y
llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades
educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las
características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales
estipulados en la Ley Nacional de Pasantías Educativas.
Son objetivos de este sistema:
- Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica
elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.
- Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos
públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.
- Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de
la relación laboral.
- Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su
posterior búsqueda laboral.
- Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
- Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar
una correcta elección profesional futura.
Considerado de este modo, el sistema de pasantías educativas,
constituye una herramienta importantísima en la formación de los
educandos y en la inserción en el mercado laboral en las áreas en las
que se están preparando educativamente.
Sin embargo, el sistema creado ha sido reformulado mediante el
Decreto 487/00 que en su Artículo 7º dispone que las pasantías se
extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un máximo de CUATRO (4)
años, con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo
transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta SEIS (6) horas de
labor.
Considero que el plazo máximo para las pasantías establecido en dicha
norma atenta con el rendimiento de los estudiantes involucrados en el
sistema y al mismo tiempo con los objetivos perseguidos por el sistema
de pasantías.
La iniciativa de la ley 25.165 apuntaba a imbricar la educación
universitaria, impartida en los claustros, con la cotidiana vivencia en
el universo del trabajo real y concreto, cual es el de las empresas
receptoras de pasantes. La trascendente ventaja formativa que ello
implica permite al alumno, al mismo tiempo, ser eventualmente
reconocido por el empresario, teniendo en vistas una futura inserción
en el circuito laboral.
En este sentido, el plazo de un año es adecuado para un aprendizaje
sólido de carácter práctico por parte del pasante, mientras que un
plazo de cuatro años provoca una tendencia a reemplazar genuinos
trabajadores por alumnos que no cobran sueldo, recibiendo solamente un
estipendio para gastos de estudio y viáticos.
En tiempos de muy alta desocupación y trabajo en negro debemos ser
implacables con este tipo de medidas, que únicamente invitan al abuso.
Cabe mencionar, en el mismo orden de ideas, que la extensión de cuatro
a seis horas diarias de labor por jornada atentaría contra la
disponibilidad de tiempo suficiente para el estudio, actividad que no
deja de ser para los alumnos involucrados, la principal de sus
obligaciones.
El fin propuesto por el legislador fue crear una relación jurídica
entre un estudiante y una empresa, sin encuadrarla en un contrato de
trabajo y con el solo objetivo de complementar los conocimientos
teóricos de los alumnos a través de una práctica laboral en las propias
empresas, creo que con la modificación realizada en el año 2000
mediante decreto estos objetivos se tergiversan.
Esta convicción me obliga a impulsar la presente modificación de la
ley, y, con el objeto de hacerla mas operativa realizarle los cambios
que propongo.
En el mismo sentido, si el fundamento del sistema es capacitar a los
alumnos, dos meses es muy poco tiempo, por ello, por medio del presente
proyecto, propongo extender el plazo mínimo de las pasantías a tres
meses, lo que brindará un tiempo prudencial para la adaptación del
alumno a la realidad laboral a la que esta siendo insertado para
instruirse y un tiempo para que pueda recibir la experiencia práctica
complementaria a la formación teórica elegida que habilite para el
ejercicio de la profesión u oficio.
Para nuestro sistema legal las pasantías son la extensión orgánica del
sistema educativo por medio de las que los pasantes realizan prácticas
programadas y supervisadas relacionadas con su formación y
especialización, por lo mismo tienen como prioridad al alumno. En este
sentido impedir que un alumno que este realizando una pasantía se
postule para otra que le resulte conveniente es contraproducente. Sin
embargo para que realice con responsabilidad su tarea debe impedírsele
la posibilidad de que asuma una pasantía mientras se encuentre asignado
a otra, pero brindándole la opción de postularse para ella.
Pensando específicamente en el alumno, también, este proyecto determina
que la entidad educativa otorgue un certificado en el que conste el
cumplimiento de la pasantía, certificado que será de mucha utilidad
para el educando y que hoy no es obligatorio.
Los objetivos del sistema de pasantías establecidos en la ley 25.165
apuntan a que los pasantes incorporen a su formación teórica
experiencia práctica complementaria; se orienten vocacionalmente;
aprendan a manejar nuevas tecnologías; tomen contacto y se capaciten
respecto al mundo del trabajo y de sus relaciones, mejorando sus
posibilidades de inserción laboral. Para que estos objetivos se cumplan
sin alterarse es imprescindible que el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación ejerza el contralor del cumplimiento de
la ley, y que se aplique el Régimen General de Sanciones por
Infracciones Laborales previsto por la ley 25.212 a aquellos que
incumplan con la normativa, como se postula en la presente iniciativa.
En conclusión, la presente reforma apunta a rejerarquizar el sistema de
pasantías, devolviéndole su significación. El espíritu de este proyecto
es que la pasantía sea simplemente eso, una pasantía educativa, y no un
contrato de trabajo por tiempo indeterminado a medio tiempo.
El régimen de pasantías ha determinado la participación de miles de
jóvenes con iniciativa, anhelos y necesidades de salida laboral en
muchas actividades, y en particular en las de servicios. Sin embargo,
este contrato se distorsiona a partir de que, en muchos casos, las
pasantías pasan a cubrir con un ínfimo costo empresario, las plazas de
los trabajadores que tendrían que tener relación de dependencia. En
consecuencia, hay un pasante que es utilizado y para el mismo puesto,
hay un trabajador que está desocupado.
Esta razón, junto al resto de los elementos aportados hacen
imprescindible la sanción de la presente iniciativa, y por lo mismo
apelo a mis pares para que lo hagan prontamente.
Mónica Arancio de Beller.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1677/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo l°.-.Modifíquese el artículo 6 de la Ley 25.165, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6 - Los convenios contendrán como mínimo las siguientes
cláusulas:
- Denominación, domicilio y personería de las partes que los
suscriben.
- Derechos y obligaciones de las partes
- Características y condiciones de las actividades que integrarán la
pasantía.
- Lugar en que se realizarán.
- Horario en que se llevarán a cabo
- Extensión de las mismas.
- Objetivos educativos perseguidos.
- Régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etcétera).
- Monto y forma de pago de la asignación estímulo."
Art. 2°: Modifíquese el artículo 11, de la misma norma, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Las pasantías se extenderán durante un mínimo de tres
meses y un máximo de un año, con una actividad semanal no mayor de
cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta
cuatro horas de labor."
Art. 3°.- Modifíquese el artículo l5 de la misma norma, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15.- Los pasantes recibirán durante el transcurso de su
prestación una retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos
escolares y erogaciones derivadas del ejercicio la misma. Su monto será
fijado por las empresas u organismos solicitantes en acuerdo con las
instituciones educativas, según la responsabilidad, grado de
especialización, dificultad, características de la actividad para la
cual se los designe y tiempo de dedicación que implique.
Art. 4° : Modifíquese el artículo 17 de la ley 25.165, el que quedará
redactado del siguiente modo:
"Artículo 17.- Ningún estudiante podrá asumir una pasantía mientras se
encuentre asignado a otra."
Art. 5°: Incorpórese un párrafo al artículo 20 de la ley 25.165, el que
quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 20. - Se establecerá un mecanismo conjunto de control y
evaluación de la experiencia que estará a cargo de las personas que
las partes firmantes del convenio designarán al respecto. Se remitirá a
la unidad educativa un informe individual, elaborado, acerca de la
actuación de cada pasante dentro de los treinta días posteriores a la
finalización de cada pasantía.
En el mismo lapso la unidad académica deberá extender un certificado
en el que conste el cumplimiento de la pasantía"
Art. 6°: Incorpórese a la ley 25.165 el artículo 22 bis el que tendrá
el siguiente texto:
"Artículo 22 bis: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley
para que no se alteren los objetivos establecidos con la creación del
Sistema de Pasantías. Será de aplicación para aquellos que incumplan
con la normativa el Régimen General de Sanciones por Infracciones
Laborales previsto por la ley 25.212."
Art. 7°: Deróguense los decretos 487/00 y demás normas que se
contrapongan a la presente.
Art. 8°: Transitorio. Las unidades educativas, empresas u organismos
que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley tengan en
ejecución convenios de pasantías, deberán adecuarlas a sus
prescripciones en el transcurso de 6 meses.
Art. 9 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mónica Arancio de Beller.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El sistema de pasantías educativas, creado por medio de la Ley 25.165,
sancionada en 1999, implementa un sistema de extensión orgánica del
sistema educativo, por medio del cual los alumnos realizan prácticas
relacionadas con su formación y especialización, supervisadas y
llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades
educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las
características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales
estipulados en la Ley Nacional de Pasantías Educativas.
Son objetivos de este sistema:
- Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica
elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.
- Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos
públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.
- Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de
la relación laboral.
- Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su
posterior búsqueda laboral.
- Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
- Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar
una correcta elección profesional futura.
Considerado de este modo, el sistema de pasantías educativas,
constituye una herramienta importantísima en la formación de los
educandos y en la inserción en el mercado laboral en las áreas en las
que se están preparando educativamente.
Sin embargo, el sistema creado ha sido reformulado mediante el
Decreto 487/00 que en su Artículo 7º dispone que las pasantías se
extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un máximo de CUATRO (4)
años, con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo
transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta SEIS (6) horas de
labor.
Considero que el plazo máximo para las pasantías establecido en dicha
norma atenta con el rendimiento de los estudiantes involucrados en el
sistema y al mismo tiempo con los objetivos perseguidos por el sistema
de pasantías.
La iniciativa de la ley 25.165 apuntaba a imbricar la educación
universitaria, impartida en los claustros, con la cotidiana vivencia en
el universo del trabajo real y concreto, cual es el de las empresas
receptoras de pasantes. La trascendente ventaja formativa que ello
implica permite al alumno, al mismo tiempo, ser eventualmente
reconocido por el empresario, teniendo en vistas una futura inserción
en el circuito laboral.
En este sentido, el plazo de un año es adecuado para un aprendizaje
sólido de carácter práctico por parte del pasante, mientras que un
plazo de cuatro años provoca una tendencia a reemplazar genuinos
trabajadores por alumnos que no cobran sueldo, recibiendo solamente un
estipendio para gastos de estudio y viáticos.
En tiempos de muy alta desocupación y trabajo en negro debemos ser
implacables con este tipo de medidas, que únicamente invitan al abuso.
Cabe mencionar, en el mismo orden de ideas, que la extensión de cuatro
a seis horas diarias de labor por jornada atentaría contra la
disponibilidad de tiempo suficiente para el estudio, actividad que no
deja de ser para los alumnos involucrados, la principal de sus
obligaciones.
El fin propuesto por el legislador fue crear una relación jurídica
entre un estudiante y una empresa, sin encuadrarla en un contrato de
trabajo y con el solo objetivo de complementar los conocimientos
teóricos de los alumnos a través de una práctica laboral en las propias
empresas, creo que con la modificación realizada en el año 2000
mediante decreto estos objetivos se tergiversan.
Esta convicción me obliga a impulsar la presente modificación de la
ley, y, con el objeto de hacerla mas operativa realizarle los cambios
que propongo.
En el mismo sentido, si el fundamento del sistema es capacitar a los
alumnos, dos meses es muy poco tiempo, por ello, por medio del presente
proyecto, propongo extender el plazo mínimo de las pasantías a tres
meses, lo que brindará un tiempo prudencial para la adaptación del
alumno a la realidad laboral a la que esta siendo insertado para
instruirse y un tiempo para que pueda recibir la experiencia práctica
complementaria a la formación teórica elegida que habilite para el
ejercicio de la profesión u oficio.
Para nuestro sistema legal las pasantías son la extensión orgánica del
sistema educativo por medio de las que los pasantes realizan prácticas
programadas y supervisadas relacionadas con su formación y
especialización, por lo mismo tienen como prioridad al alumno. En este
sentido impedir que un alumno que este realizando una pasantía se
postule para otra que le resulte conveniente es contraproducente. Sin
embargo para que realice con responsabilidad su tarea debe impedírsele
la posibilidad de que asuma una pasantía mientras se encuentre asignado
a otra, pero brindándole la opción de postularse para ella.
Pensando específicamente en el alumno, también, este proyecto determina
que la entidad educativa otorgue un certificado en el que conste el
cumplimiento de la pasantía, certificado que será de mucha utilidad
para el educando y que hoy no es obligatorio.
Los objetivos del sistema de pasantías establecidos en la ley 25.165
apuntan a que los pasantes incorporen a su formación teórica
experiencia práctica complementaria; se orienten vocacionalmente;
aprendan a manejar nuevas tecnologías; tomen contacto y se capaciten
respecto al mundo del trabajo y de sus relaciones, mejorando sus
posibilidades de inserción laboral. Para que estos objetivos se cumplan
sin alterarse es imprescindible que el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación ejerza el contralor del cumplimiento de
la ley, y que se aplique el Régimen General de Sanciones por
Infracciones Laborales previsto por la ley 25.212 a aquellos que
incumplan con la normativa, como se postula en la presente iniciativa.
En conclusión, la presente reforma apunta a rejerarquizar el sistema de
pasantías, devolviéndole su significación. El espíritu de este proyecto
es que la pasantía sea simplemente eso, una pasantía educativa, y no un
contrato de trabajo por tiempo indeterminado a medio tiempo.
El régimen de pasantías ha determinado la participación de miles de
jóvenes con iniciativa, anhelos y necesidades de salida laboral en
muchas actividades, y en particular en las de servicios. Sin embargo,
este contrato se distorsiona a partir de que, en muchos casos, las
pasantías pasan a cubrir con un ínfimo costo empresario, las plazas de
los trabajadores que tendrían que tener relación de dependencia. En
consecuencia, hay un pasante que es utilizado y para el mismo puesto,
hay un trabajador que está desocupado.
Esta razón, junto al resto de los elementos aportados hacen
imprescindible la sanción de la presente iniciativa, y por lo mismo
apelo a mis pares para que lo hagan prontamente.
Mónica Arancio de Beller.