Número de Expediente 1676/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1676/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALMIRON : PROYECTO DE LEY SOBRE PENALIZACION DE ESCUCHAS TELEFONICAS . |
Listado de Autores |
---|
Almiron
, Carlos Humberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-09-1998 | 23-09-1998 | 86/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-09-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-09-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1676:ALMIRON
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.-Modifíquense los artículos 153 y 154 del Código Penal de la
Nación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 153.- Será reprimido con prisión de 1 año a 4 años, el que sin
autorización judicial, se apoderare, abriere indebidamente, suprimiere,
modificare el contenido, desviare el destino o pusiera en conocimiento de
terceras personas una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico,
telefónico o de otra naturaleza, o cualquier otro documento privado que no
le esté dirigido.
La misma pena le corresponderá al que escuchare, grabare, transmitiere o
reprodujere una comunicación telefónica de cualquier tipo o interceptare o
desencriptare mensajes de correo electrónico o facsímiles dirigidos a
terceros, mediante equipos o aparatos técnicos, o colaborare de alguna
manera en la instalación de instrumentos cuyo uso se destine a la comisión
de las acciones enunciadas precedentemente, o tuviera en su poder
elementos técnicos idóneos para dicho fin.
Artículo 154.- La pena será de 2 años a 6 años de prisión, cuando las
acciones descriptas en el artículo anterior, fueran realizadas por
funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o empleados de
empresas que presten servicios de comunicaciones.
Si el autor del hecho fuera un funcionario público se impondrá además
inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos H. Almirón.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE 86/98
A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1676:ALMIRON
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.-Modifíquense los artículos 153 y 154 del Código Penal de la
Nación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 153.- Será reprimido con prisión de 1 año a 4 años, el que sin
autorización judicial, se apoderare, abriere indebidamente, suprimiere,
modificare el contenido, desviare el destino o pusiera en conocimiento de
terceras personas una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico,
telefónico o de otra naturaleza, o cualquier otro documento privado que no
le esté dirigido.
La misma pena le corresponderá al que escuchare, grabare, transmitiere o
reprodujere una comunicación telefónica de cualquier tipo o interceptare o
desencriptare mensajes de correo electrónico o facsímiles dirigidos a
terceros, mediante equipos o aparatos técnicos, o colaborare de alguna
manera en la instalación de instrumentos cuyo uso se destine a la comisión
de las acciones enunciadas precedentemente, o tuviera en su poder
elementos técnicos idóneos para dicho fin.
Artículo 154.- La pena será de 2 años a 6 años de prisión, cuando las
acciones descriptas en el artículo anterior, fueran realizadas por
funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o empleados de
empresas que presten servicios de comunicaciones.
Si el autor del hecho fuera un funcionario público se impondrá además
inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos H. Almirón.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE 86/98
A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.