Número de Expediente 1676/04

Origen Tipo Extracto
1676/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ARANCIO DE BELLER Y MORALES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA PRORROGA DE LAS BAJAS DEFINITIVAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES EN JUJUY .-
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-06-2004 23-06-2004 107/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-06-2004 16-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-06-2004 16-11-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-01-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-12-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:CONJ.S.1654/04
OBSERVACIONES
DICTAMEN CONJ. CON S. 1654/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1592/04 16-11-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1676/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación y el CONAYEC (Consejo Nacional de Administración y
Ejecución y Control de los Planes Sociales), dispongan una prórroga de
treinta (30) días en el plazo de ejecución de las bajas definitivas de
los Programas Sociales de la Provincia de Jujuy, por las observaciones
formuladas, de acuerdo a la Resolución N° 171/2004 de la Secretaría de
Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a efectos de permitir la fehaciente notificación y presentación
de los descargos por parte de los beneficiarios.

Mónica Arancio de Beller. - Gerardo R. Morales.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La apremiante situación de los Jefes y Jefas de
Hogar de la Provincia de Jujuy, motivada por las 3200 bajas producidas,
por presentar "inexactitudes o anomalías con la descripción del grupo
familiar" a través de las gerencias de empleo y capacitación local
correspondiente a su Jurisdicción, fijándose un plazo de 30 días para
que los Municipios o la Comuna procedan a la corrección o actualización
de los datos referidos, el panorama social de los más necesitados y
carentes de recursos se tornó en un grave problema que tiene que ser
resuelto en forma urgente.

El Consejo Consultivo Municipal, dio a conocer
la Resolución 171/04 emanada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social por la cual se remitió a dicho Organismo oficial el
listado de beneficiarios cuyos datos de su grupo familiar presentan
anomalías, fijándose un plazo de treinta (30) días para que los
Municipios o Comunas intervinientes en el "Programa Jefes de Hogar"
procedan a la corrección o actualización de los datos referidos al
grupo familiar de los beneficiarios correspondientes a su Jurisdicción,
obrantes en el sistema de información del mencionado Programa, conforme
al listado remitido por la "Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral".

Indica la Resolución que, "expirado el plazo
otorgado, se dispondrá la baja definitiva de aquellos beneficiarios
respecto de los cuales no se hubiera realizado la corrección o
actualización correspondiente. Dicha medida podrá ser reconsiderada por
la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, a reconocimiento del
Municipio, mediante la presentación de la documentación respaldatoria.

La metodología que se utiliza para informar a
los Jefes y Jefas de Hogar afectados u observados por el Ministerio de
Trabajo de la Nación, es a través de las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral de las Provincias que notifica mediante listado a
los Municipios y Comisiones Municipales, quienes a su vez tienen la
responsabilidad de comunicar a cada beneficiario afectado de su
situación irregular.

El mecanismo descripto es insuficiente, dado el
plazo de tiempo estipulado, para llegar directamente a cada
damnificado, generando la imposibilidad de realizar el correspondiente
descargo, lo cual no solo pone en riesgo el beneficio, sino que opera
la baja definitiva del Programa.

Señor Presidente. Son numerosos los casos en
nuestra realidad Provincial, en que los beneficiarios tomaron
conocimiento de su situación en el momento en que se presentaron a
percibir la ayuda económica en la entidad bancaria, no teniendo la
posibilidad de formular el descargo correspondiente para aclarar la
imputación de irregularidad.

Por lo expuesto, se hace necesario garantizar
al beneficiario de los Planes Sociales el cabal conocimiento de los
actos administrativos que puedan llegar a comprometer la continuidad
del beneficio, y así ejercer su defensa.

Por lo tanto es imperativo garantizar a los
beneficiarios la notificación fehaciente de su situación para dar
oportunidad de presentar los descargos que correspondan por las
observaciones formuladas. En este sentido es que solicito a mis Pares
el pronto estudio, tratamiento y aprobación del presente Proyecto de
Comunicación.-

Mónica Arancio de Beller. - Gerardo R. Morales.