Número de Expediente 1672/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1672/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | CONTI Y YOMA : PROYECTO DE RESOLUCION PROPONIENDO LA CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE RELACION CON EL MINISTERIO PUBLICO . |
Listado de Autores |
---|
Conti
, Diana Beatriz
|
Yoma
, Jorge Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-06-2004 | 23-06-2004 | 106/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-06-2004 | 29-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-06-2004 | 29-09-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-01-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 10-11-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1186/04 | 30-09-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1672/04)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
1. Proponer a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la creación
de la Comisión Bicameral de relación con el Ministerio Público.
2. La Comisión Bicameral será de carácter permanente y estará integrada
por cuatro diputados y cuatro senadores a propuesta de los diferentes
bloques, respetando su proporcionalidad.
3. La Comisión bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta
días de la aprobación de esta resolución.
4. Una vez constituida la comisión nombrará sus autoridades, fijará la
forma de funcionamiento y dictará su reglamento.
5. La Comisión Bicameral tendrá por funciones :
a. Recibir el informe anual previsto en el art. 32 de la ley 24.946.
b. Recibir observaciones de la sociedad civil al Informe anual.
c. Convocar a los titulares del Ministerio Público para tratar
temas vinculados al contenido del informe anual y a asuntos de política
criminal y de administración de justicia en general, manteniendo una
relación permanente de diálogo y coordinación.
6. La Comisión podrá, para el cumplimiento de su cometido, afectar a
personal del Congreso Nacional.
Diana B. Conti. - Jorge A. Yoma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En marzo de 1998 se dictó la ley 24.946, orgánica del Ministerio
Público, donde se establece la organización, composición,
administración general y funciones del mismo.
En el artículo 23 de la mencionada ley, se establece: "El Ministerio
Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Justicia. La relación con el Poder Legislativo se
efectuará mediante una comisión bicameral cuya composición y funciones
fijarán las Cámaras del Congreso".
En igual sentido el artículo 32 establece el informe anual al Congreso
de la siguiente manera: "Anualmente en oportunidad de la inauguración
del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador
General de la Nación y el Defensor General de la Nación remitirán a la
Comisión Bicameral creada por esta ley, un informe detallado de lo
actuado por los órganos bajo su competencia -Ministerio Público Fiscal
y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente- el cual deberá
contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un
análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre
las modificaciones o mejoras que éste requiera".
Por último, entre los deberes y atribuciones del procurador general de
la Nación se establece en el artículo 33, inciso j): "¿Elevar al Poder
Legislativo, por medio de la comisión bicameral, la opinión del
Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas
reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias.
Por lo antes expuesto, resulta un imperativo legal que la Comisión
Bicameral se constituya sin demora.
Las funciones de la comisión bicameral son múltiples y su ausencia
implica la no realización de actividades institucionales de
comunicación y de información que fortalecen a la República.
Es fundamental que la Comisión Bicameral, al recibir el informe anual
del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa,
los haga públicos, para luego, permitir la presentación de
observaciones por parte de la sociedad civil.
Por todas estas razones es importante que la comisión funcione de
manera permanente; de este modo se constituirá en un canal para recibir
información, aportes y sugerencias tanto del Ministerio Público como
externas, pudiendo contar así con capacidad propia de evaluación.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación
del presente proyecto de resolución.
Diana B. Conti. - Jorge R. Yoma.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1672/04)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
1. Proponer a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la creación
de la Comisión Bicameral de relación con el Ministerio Público.
2. La Comisión Bicameral será de carácter permanente y estará integrada
por cuatro diputados y cuatro senadores a propuesta de los diferentes
bloques, respetando su proporcionalidad.
3. La Comisión bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta
días de la aprobación de esta resolución.
4. Una vez constituida la comisión nombrará sus autoridades, fijará la
forma de funcionamiento y dictará su reglamento.
5. La Comisión Bicameral tendrá por funciones :
a. Recibir el informe anual previsto en el art. 32 de la ley 24.946.
b. Recibir observaciones de la sociedad civil al Informe anual.
c. Convocar a los titulares del Ministerio Público para tratar
temas vinculados al contenido del informe anual y a asuntos de política
criminal y de administración de justicia en general, manteniendo una
relación permanente de diálogo y coordinación.
6. La Comisión podrá, para el cumplimiento de su cometido, afectar a
personal del Congreso Nacional.
Diana B. Conti. - Jorge A. Yoma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En marzo de 1998 se dictó la ley 24.946, orgánica del Ministerio
Público, donde se establece la organización, composición,
administración general y funciones del mismo.
En el artículo 23 de la mencionada ley, se establece: "El Ministerio
Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Justicia. La relación con el Poder Legislativo se
efectuará mediante una comisión bicameral cuya composición y funciones
fijarán las Cámaras del Congreso".
En igual sentido el artículo 32 establece el informe anual al Congreso
de la siguiente manera: "Anualmente en oportunidad de la inauguración
del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador
General de la Nación y el Defensor General de la Nación remitirán a la
Comisión Bicameral creada por esta ley, un informe detallado de lo
actuado por los órganos bajo su competencia -Ministerio Público Fiscal
y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente- el cual deberá
contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un
análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre
las modificaciones o mejoras que éste requiera".
Por último, entre los deberes y atribuciones del procurador general de
la Nación se establece en el artículo 33, inciso j): "¿Elevar al Poder
Legislativo, por medio de la comisión bicameral, la opinión del
Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas
reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias.
Por lo antes expuesto, resulta un imperativo legal que la Comisión
Bicameral se constituya sin demora.
Las funciones de la comisión bicameral son múltiples y su ausencia
implica la no realización de actividades institucionales de
comunicación y de información que fortalecen a la República.
Es fundamental que la Comisión Bicameral, al recibir el informe anual
del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa,
los haga públicos, para luego, permitir la presentación de
observaciones por parte de la sociedad civil.
Por todas estas razones es importante que la comisión funcione de
manera permanente; de este modo se constituirá en un canal para recibir
información, aportes y sugerencias tanto del Ministerio Público como
externas, pudiendo contar así con capacidad propia de evaluación.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación
del presente proyecto de resolución.
Diana B. Conti. - Jorge R. Yoma.