Número de Expediente 1670/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1670/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY INCREMENTANDO LA PENA PARA QUIEN DELINQUE CON LA INTERVENCION DE UN MENOR .- |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-09-1998 | 23-09-1998 | 86/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-09-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
18-09-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1670:BERHONGARAY.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 10 bis del Código Penal, el
siguiente:
Artículo 10 bis: El mínimo y máximo de las penas privativas de la
libertad previstas para el delito se aumentarán en un tercio respecto de
la persona de 18 años o más que delinquiere con la intervención de un
menor que no ha cumplido 18 años o se valiere o sirviere de éste o lo
determinare directamente a cometerlo. En ningún caso la pena podrá
exceder el máximo legal.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 86/98.
A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1670:BERHONGARAY.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 10 bis del Código Penal, el
siguiente:
Artículo 10 bis: El mínimo y máximo de las penas privativas de la
libertad previstas para el delito se aumentarán en un tercio respecto de
la persona de 18 años o más que delinquiere con la intervención de un
menor que no ha cumplido 18 años o se valiere o sirviere de éste o lo
determinare directamente a cometerlo. En ningún caso la pena podrá
exceder el máximo legal.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 86/98.
A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.-