Número de Expediente 1670/06

Origen Tipo Extracto
1670/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley IBARRA : PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION BICAMERAL DE EVALUACION DE LA LEGISLACION DELEGADA PREEXISTENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 .
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-05-2006 07-06-2006 73/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
01-06-2006 29-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
01-06-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1670/06)

proyecto de ley

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1º- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Evaluación de la Legislación Delegada, preexistente a la reforma constitucional de 1994.

Art. 2º- La Comisión estará conformada por cuatro senadores y cuatro diputados designado por los presidentes de cada Cámara a propuesta de los respectivos bloques y respetando, en lo posible, la proporcionalidad en la representación política.

Art. 3º- La Comisión deberá confeccionar en el término de un año a partir de su constitución, un informe en el que determinará aquella legislación delegada que considere que debe ser ratificada por el Congreso de la Nación en los términos de la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional. Dicho informe deberá ser tratado por el Congreso de la Nación.

Art. 4º- A fin de lograr el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá requerir el asesoramiento de juristas de reconocido prestigio. También podrá solicitar asesoramiento de la Comisión de Juristas designada en virtud de la ley 24.967.

Art. 5º- La Comisión deberá requerir al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los distintos Ministerios, la nómina de las leyes con delegación legislativa que consideran deben ser ratificadas por este Congreso. También podrá solicitar al Poder Ejecutivo Nacional toda la información que sea necesaria para cumplir su función.

Art. 6º- A los fines de su funcionamiento y asistencia técnica, los presidentes de ambas Cámaras dotarán a la Comisión de los recursos presupuestarios necesarios.

Art. 7º- Prorrógase a partir del 24 de agosto del 2006 la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, cuyo objeto no se hubiere agotado por su cumplimiento, hasta tanto se apruebe el informe elaborado por la Comisión que crea la presente ley.

Art. 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma L. Ibarra.

Fundamentos
Señor Presidente:

La reforma constitucional del año 1994 introdujo reformas al artículo 76 de la Constitución Nacional, incorporando el instituto de la delegación legislativa. Se estableció la prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, previendo como excepción las materias determinadas de administración y emergencia pública.
La Cláusula transitoria octava de la Constitución Nacional, sancionada en la reforma del año 1994, estableció que ¿ la legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una ley¿

El Congreso ha venido ratificando en el Poder Ejecutivo Nacional la totalidad de la legislación delegada, en tres oportunidades en 1999, 2002 y en el 2004, a través de las leyes 25.148, 25.645 y 25.918 , respectivamente.

La ley 25.918 en su articulo primero , ratifica en el Poder Ejecutivo Nacional, a partir del 24 de agosto del 2004 por el plazo de dos años , la totalidad de la delegación delegada, por lo tanto el 24 de agosto del corriente caducará la prorroga.

Es por ello y a fin de evitar una ratificación total por parte de este Congreso de la totalidad de la legislación, como se ha venido realizando, propongo la creación de una Comisión Bicameral de Evaluación, integrada por legisladores de ambas Cámaras y de distintos bloques políticos.

La Comisión, tiene por finalidad efectuar la recopilación, evaluación y análisis de las leyes que contienen delegación legislativa preexistentes a la reforma de 1994, que de no ser ratificadas, caducarán en agosto de este año en curso. El informe previsto en el articulo 3 de la presente tiene por objeto poner en conocimiento de ambas Cámaras, las normas delegantes a los fines de que el Congreso se pronuncie expresamente con respecto a cada una de ellas, manifestando su ratificación en los casos que corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional.

La Comisión deberá distinguir entre distintas categorías de delegación legislativas y definir las que tienen plazo de vigencia, pudiendo requerir el asesoramiento de juristas prestigiosos en la materia, como así también de los juristas encargados de la elaboración del Digesto Jurídico Argentino.
Es necesario que este Congreso avance en la revisión y análisis de la legislación delegada, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional.

Por lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.


Vilma L. Ibarra.