Número de Expediente 167/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
167/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALASINO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO DOS PARRAFOS AL ART 25 DE LA LEY 24240 ( DEFENSA DEL CONSUMIDOR ) DISPONIENDO NO INCLUIR EN LA FACTURACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS , CONCEPTOS O PRESTACIONES REFERIDOS A IMPUESTOS , TASAS O CONTRIBUCIONES .- |
Listado de Autores |
---|
Alasino
, Augusto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-03-1996 | 20-03-1996 | 13/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-03-1996 | 09-10-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-03-1996 | 09-10-1996 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 13-11-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIPUTADOS |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1304/96 | 10-10-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-0167: ALASINO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Agréganse como antepenúltimo y penúltimo párrafos del
artículo 25 de la ley 24.240, los siguientes:
La liquidación y/o facturación periódica de los servicios que se
prestaren a los usuarios individuales no podrán incluir en ningún caso
conceptos o prestaciones -impuestos, tasas o contribuciones- extraños a la
particular relación con los mismos, por lo que deberán circunscribirse a la
liquidación del costo por consumo y su gravámen.
En caso de que se violare el precepto anterior el usuario no podrá
ser obligado al pago hasta tanto la prestadora no proceda a elaborar y
remitir una nueva factura a aquél, en la cual no figurarán los conceptos
que imperativamente deben excluirse ni incluir recargos o intereses de
ningún tipo por el tiempo que hubiere transcurrido desde el vencimiento de
la anterior hasta la entrega de la nueva liquidación. Tampoco podrá la
empresa efectuar unilateralmente el corte del servicio a causa de la
negativa del usuario a pagar en aquellas condiciones.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Augusto J. M. Alasino
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE N° 13/96.
-A la Comisión de Comercio.