Número de Expediente 167/96

Origen Tipo Extracto
167/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley ALASINO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO DOS PARRAFOS AL ART 25 DE LA LEY 24240 ( DEFENSA DEL CONSUMIDOR ) DISPONIENDO NO INCLUIR EN LA FACTURACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS , CONCEPTOS O PRESTACIONES REFERIDOS A IMPUESTOS , TASAS O CONTRIBUCIONES .-
Listado de Autores
Alasino , Augusto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-03-1996 20-03-1996 13/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-03-1996 09-10-1996

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-03-1996 09-10-1996

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-11-1996
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIPUTADOS
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1304/96 10-10-1996 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-96-0167: ALASINO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Agréganse como antepenúltimo y penúltimo párrafos del
artículo 25 de la ley 24.240, los siguientes:

La liquidación y/o facturación periódica de los servicios que se
prestaren a los usuarios individuales no podrán incluir en ningún caso
conceptos o prestaciones -impuestos, tasas o contribuciones- extraños a la
particular relación con los mismos, por lo que deberán circunscribirse a la
liquidación del costo por consumo y su gravámen.

En caso de que se violare el precepto anterior el usuario no podrá
ser obligado al pago hasta tanto la prestadora no proceda a elaborar y
remitir una nueva factura a aquél, en la cual no figurarán los conceptos
que imperativamente deben excluirse ni incluir recargos o intereses de
ningún tipo por el tiempo que hubiere transcurrido desde el vencimiento de
la anterior hasta la entrega de la nueva liquidación. Tampoco podrá la
empresa efectuar unilateralmente el corte del servicio a causa de la
negativa del usuario a pagar en aquellas condiciones.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Augusto J. M. Alasino

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE N° 13/96.

-A la Comisión de Comercio.