Número de Expediente 1669/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1669/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PARDO Y OTROS:PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO EL RECURSO DE REVISION DE CONDENAS PARA LOS CASOS EN QUE SE DEBA DAR CUMPLIMIENTO CON TRATADOS INTERNACIONALES .- |
Listado de Autores |
---|
Pardo
, Ángel Francisco
|
Mikkelsen-Löth
, Jorge Federico
|
Sergnese
, Carlos Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-08-2000 | 23-08-2000 | 88/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-08-2000 | 27-09-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-08-2000 | 27-09-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-08-2000 | 27-09-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-04-2002
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 23-08-2000
PARA:LA PROXIMA SESION CON DESPACHO DE COMISION .-
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1222/00 | 29-09-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1669:PARDO Y OTROS.
PROYECTO DE LEY.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 479 del Código Penal de la
Nación, el siguiente inciso:
6°) Después de una condena corresponda dar cumplimiento a una
disposición de un organismo de verificación de alguno de los Tratados
Internacionales a los que se le reconoce rango constitucional, que haya
declarado la violación del Tratado con relación a uno o varios
condenados en la causa donde se recurre. En todos los casos deberá
considerarse al periodo de detención cumplido por el peticionante, como
parte de la condena impuesta por sentencia firma.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 480 del Código Procesal Penal
de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 480.- El recurso deberá tender siempre a demostrar la
inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta
totalmente la prueba en que se basó la condena, salvo que se funde en
la última parte del inciso 4°, en el 5° y 6° del artículo anterior.
Art. 3°.- Agrégase al 2° párrafo del artículo 482 del Código
Procesal Penal de la Nación, el siguiente texto:
En el caso del inciso 6° bastará con agregar la copia de la
disposición del organismo de verificación correspondiente.
Art. 4°.- Modifícase el artículo 484 del Código Procesal Penal
de la Nación, quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 484.- Antes de resolver el recurso el tribunal podrá
suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer, con o sin
caución, la libertad provisional del condenado, salvo en los casos en
que el recurso se interpusiere por la causal prevista en el inciso 6°
del artículo 479.
Art. 5°.- Invítase a las provincias a modificar sus normas
procesales en materia penal vigentes, a efectos de armonizar la
legislación de toda la nación en concordancia con los imperativos
derivados de los Tratados Internacionales, adoptados como derecho
interno de rango constitucional.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Angel F. Pardo. - Jorge F. Mikkelsen Löth. - Carlos J. A.
Sergnese.
LOS FUNDAMETOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 088/00.
.-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y
de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1669:PARDO Y OTROS.
PROYECTO DE LEY.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 479 del Código Penal de la
Nación, el siguiente inciso:
6°) Después de una condena corresponda dar cumplimiento a una
disposición de un organismo de verificación de alguno de los Tratados
Internacionales a los que se le reconoce rango constitucional, que haya
declarado la violación del Tratado con relación a uno o varios
condenados en la causa donde se recurre. En todos los casos deberá
considerarse al periodo de detención cumplido por el peticionante, como
parte de la condena impuesta por sentencia firma.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 480 del Código Procesal Penal
de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 480.- El recurso deberá tender siempre a demostrar la
inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta
totalmente la prueba en que se basó la condena, salvo que se funde en
la última parte del inciso 4°, en el 5° y 6° del artículo anterior.
Art. 3°.- Agrégase al 2° párrafo del artículo 482 del Código
Procesal Penal de la Nación, el siguiente texto:
En el caso del inciso 6° bastará con agregar la copia de la
disposición del organismo de verificación correspondiente.
Art. 4°.- Modifícase el artículo 484 del Código Procesal Penal
de la Nación, quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 484.- Antes de resolver el recurso el tribunal podrá
suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer, con o sin
caución, la libertad provisional del condenado, salvo en los casos en
que el recurso se interpusiere por la causal prevista en el inciso 6°
del artículo 479.
Art. 5°.- Invítase a las provincias a modificar sus normas
procesales en materia penal vigentes, a efectos de armonizar la
legislación de toda la nación en concordancia con los imperativos
derivados de los Tratados Internacionales, adoptados como derecho
interno de rango constitucional.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Angel F. Pardo. - Jorge F. Mikkelsen Löth. - Carlos J. A.
Sergnese.
LOS FUNDAMETOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 088/00.
.-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y
de Asuntos Constitucionales.