Número de Expediente 1667/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1667/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BARTOLUCCI Y MARANGUELLO : PROYECTO DE LEY CREANDO LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES SAN LUIS .- |
Listado de Autores |
---|
Bartolucci
, Mario Luis
|
Maranguello
, Pedro Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-09-1998 | 23-09-1998 | 86/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-09-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-09-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-09-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000
OBSERVACIONES |
---|
O.V.81/99 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1667:MARANGUELLO Y BARTOLUCCI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Créase la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la
provincia de San Luis.
Art. 2°: La Universidad Nacional de Villa Mercedes tendrá su sede en la
Ciudad de Villa Mercedes, pudiendo establecer organismos o dependencias
dentro de su zona de influencia, y se regirá por las disposiciones de la Ley
de Educación Superior, las normativas legales y reglamentarias vigentes
para las universidades nacionales.
Art. 3°. La Universidad Nacional de Villa Mercedes se constituirá sobre la
base de escindir de la Universidad Nacional de San Luis el Centro
Universitario Villa Mercedes, compuesto por la Facultad de Ingeniería y
Ciencias Económico - Sociales, todas sus dependencias, servicios conexos
como la Subsecretaria de Salud Estudiantil y Bienestar Universitario, y
cualquier otra unidad académica o de investigación y servicios que existan
en la Ciudad de Villa Mercedes a la fecha de promulgación de la presente
ley.
Art. 4°. Se transfieren a la Universidad Nacional de Villa Mercedes todos los
servicios educativos, personal docente y no docente que forman parte del
Centro Universitario Villa Mercedes, como también todos los organismos,
bienes muebles e inmuebles, subsidios, programas de incentivo, convenios
y similares que pertenecen actualmente a la Universidad Nacional de San
Luis asignadas al Centro Universitario Villa Mercedes.
Art. 5°. El personal transferido mantendrá su jerarquía, funciones,
antigüedad y situación de revista en que se encontrara a la fecha de la
transferencia.
Los alumnos mantendrán su situación académica conforme surja de los
registros oficiales.
Art. 6°. Las autoridades que se desempeñan en el Centro Universitario Villa
Mercedes elegidos por los claustros y los integrantes de sus cuerpos de
gobierno ejercerán sus funciones en la nueva universidad hasta concluir sus
respectivos mandatos.
Art. 7°. El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación designará un
rector organizador con las atribuciones propias del cargo y las que
corresponden al Consejo. Superior, el que deberá dar cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 49 de la ley 24.521.
Art. 8°. El Poder Ejecutivo Nacional podrá gestionar y aceptar del gobierno
de la provincia de San Luis, de la intendencia de Villa Mercedes, de
instituciones públicas y/o privadas, así como también de particulares, la
donación y/o cesión de bienes muebles o inmuebles que constituirán el
patrimonio de la Universidad Nacional de Villa Mercedes.
Art. 9°. La Universidad Nacional de Villa Mercedes quedará facultada a
suscribir convenios destinados al financiamiento de sus actividades
académicas y de investigación.
Art. 10. Los gastos que demande la implementación de la presente ley
serán atendidos con la partida presupuestaria asignada por la Universidad
Nacional de San Luis al Centro Universitario de Villa Mercedes, más las
partidas que se le asignen en el presupuesto nacional y las
correspondientes al Programa de Apoyo al Desarrollo de Universidades
Nuevas (PROUN) y al Programa de Financiamiento de la Enseñanza
Universitaria (PROFIDE), como así también las que se asignen a
universidades nacionales para programas similares académicos o de
investigación.
Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro C. Maranguello.- Mario L.. Bartolucci.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE 86/98.
A las comisiones de Educación y Presupuesto y hacienda.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1667:MARANGUELLO Y BARTOLUCCI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Créase la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la
provincia de San Luis.
Art. 2°: La Universidad Nacional de Villa Mercedes tendrá su sede en la
Ciudad de Villa Mercedes, pudiendo establecer organismos o dependencias
dentro de su zona de influencia, y se regirá por las disposiciones de la Ley
de Educación Superior, las normativas legales y reglamentarias vigentes
para las universidades nacionales.
Art. 3°. La Universidad Nacional de Villa Mercedes se constituirá sobre la
base de escindir de la Universidad Nacional de San Luis el Centro
Universitario Villa Mercedes, compuesto por la Facultad de Ingeniería y
Ciencias Económico - Sociales, todas sus dependencias, servicios conexos
como la Subsecretaria de Salud Estudiantil y Bienestar Universitario, y
cualquier otra unidad académica o de investigación y servicios que existan
en la Ciudad de Villa Mercedes a la fecha de promulgación de la presente
ley.
Art. 4°. Se transfieren a la Universidad Nacional de Villa Mercedes todos los
servicios educativos, personal docente y no docente que forman parte del
Centro Universitario Villa Mercedes, como también todos los organismos,
bienes muebles e inmuebles, subsidios, programas de incentivo, convenios
y similares que pertenecen actualmente a la Universidad Nacional de San
Luis asignadas al Centro Universitario Villa Mercedes.
Art. 5°. El personal transferido mantendrá su jerarquía, funciones,
antigüedad y situación de revista en que se encontrara a la fecha de la
transferencia.
Los alumnos mantendrán su situación académica conforme surja de los
registros oficiales.
Art. 6°. Las autoridades que se desempeñan en el Centro Universitario Villa
Mercedes elegidos por los claustros y los integrantes de sus cuerpos de
gobierno ejercerán sus funciones en la nueva universidad hasta concluir sus
respectivos mandatos.
Art. 7°. El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación designará un
rector organizador con las atribuciones propias del cargo y las que
corresponden al Consejo. Superior, el que deberá dar cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 49 de la ley 24.521.
Art. 8°. El Poder Ejecutivo Nacional podrá gestionar y aceptar del gobierno
de la provincia de San Luis, de la intendencia de Villa Mercedes, de
instituciones públicas y/o privadas, así como también de particulares, la
donación y/o cesión de bienes muebles o inmuebles que constituirán el
patrimonio de la Universidad Nacional de Villa Mercedes.
Art. 9°. La Universidad Nacional de Villa Mercedes quedará facultada a
suscribir convenios destinados al financiamiento de sus actividades
académicas y de investigación.
Art. 10. Los gastos que demande la implementación de la presente ley
serán atendidos con la partida presupuestaria asignada por la Universidad
Nacional de San Luis al Centro Universitario de Villa Mercedes, más las
partidas que se le asignen en el presupuesto nacional y las
correspondientes al Programa de Apoyo al Desarrollo de Universidades
Nuevas (PROUN) y al Programa de Financiamiento de la Enseñanza
Universitaria (PROFIDE), como así también las que se asignen a
universidades nacionales para programas similares académicos o de
investigación.
Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro C. Maranguello.- Mario L.. Bartolucci.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE 86/98.
A las comisiones de Educación y Presupuesto y hacienda.-