Número de Expediente 1667/96

Origen Tipo Extracto
1667/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley MIRANDA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO REGIONAL DEL TRAUMA Y MEDICINA DE URGENCIA DEL NOA , EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Listado de Autores
Miranda , Julio Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-08-1996 04-09-1996 109/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
29-08-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
29-08-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-1998

En proceso de carga

S-1667-96: MIRANDA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 - Créase el Instituto Regional del Trauma y
Medicina de Urgencia del NOA, en la provincia de Tucumán. Actuará
en las emergencias de accidentes de tránsito, industriales y/o
accidentes mayores, en la medicina de urgencia, evaluación,
tratamiento y capacitación para la prevención, dentro de las normas
de seguridad establecidas. Estudiará la factibilidad de creación de
Centros de Trauma y Medicina de Urgencia dentro de la Región que
considere necesarios.

Art. 2 - Tendrá directa relación con el Ministerio de Salud y
Acción Social, a través de la Secretaría de Recursos y Programas de
Salud.

Art. 3 - El Instituto estará conducido por un Consejo
Superior, el que se integrará con representantes de la Sociedad del
Trauma y Medicina de Urgencia y la Comisión de Trauma de la
Asociación Argentina de Cirugía, así como también de los Sistemas
Provinciales de Salud de las provincias del NOA, de las respectivas
Defensas Civiles, de la Policía y Sociedades Científicas vinculadas
al tema.

Art. 4 - El objetivo principal del Instituto será elaborar
una estrategia que conduzca a la prevención de accidentes, la
organización de la atención al accidentado, su rehabilitación, la
creación de normativas, sus atribuciones, la capacitación y la
educación.

Art. 5 - A partir de la vigencia de la presente ley se fijan
como actividades básicas del Instituto las siguientes:

a) Capacitación y acreditación continua a todos los servicios
de emergencia de las provincias involucradas, con extensión en la
evaluación, atención y tratamiento al paciente traumatizado en el
período inmediato después del accidente, buscando que todos los
servicios de guardia de la región cuenten con los elementos básicos
e indispensables, de acuerdo a su complejidad y nivel, tanto en
equipamiento como en recursos humanos para su tratamiento adecuado,
con una actualización y evaluación periódica cada dos años.

b) Capacitación de todos los conductores de transportes de
colectivos de personas como requisito previo a la emisión de la
licencia de conductor en técnicas de asistencia a las víctimas con
la actualización y evaluación idéntica del inciso a).

c) Capacitación del personal no profesional que eventualmente
pueda hallarse implicado en la atención prehospitalaria del
traumatizado, policías, bomberos, choferes de ambulancias y
particulares que deseen realizar instrucción y entrenamiento en
técnicas de reanimación básica.

Art. 6 - El Instituto se financiará por:

a) El fondo que fije el Ministerio de Salud y Acción Social en
su presupuesto anual.
b) El aporte que todo afiliado a obra social realice
mínimamente con destino al mismo.
c) El gravamen mínimo a todo vehículo que circule por la
región.
d) El arancel que se fije para la capacitación a cada chofer
que gestione su licencia.

Art. 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Julio A. Miranda

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N 109/96.

A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y Presupuesto
y Hacienda.-