Número de Expediente 1667/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1667/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCLUYENDO A LOS JUZGADOS FEDERALES DE LAS PROVINCIAS DE SALTA , JUJUY , CHACO Y FORMOSA EN LOS BENEFICIOS POR ZONA DESFAVORABLE DISPUESTO POR LA LEY 16.494 .- |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
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Fellner
, Liliana Beatriz
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Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-05-2006 | 07-06-2006 | 73/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-06-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-06-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1667/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones de orden nacional, considerase a los magistrados, funcionarios y agentes que prestan servicios en los Juzgados Federales de las provincias de Salta, Jujuy, Chaco y Formosa, beneficiados con las bonificaciones complementarias por ¿zona desfavorable¿ previstas en el artículo 3° inciso ¿C¿ de la Ley 16.494, quedando, a tal efecto, equiparados con los de la provincia de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias administrativas de la Nación que deban intervenir en la aplicación de la disposición legal involucrada en el artículo 1, adecuen sus decisiones conforme a la presente ley.
Artículo 3°: La presente ley se aplicará todas las situaciones implicadas en la misma que se encuentren en curso de ejecución.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.- Liliana Fellner.- Alicia E. Mastandrea.- Luis Naidenoff.- Adriana Bortolozzi de Bogado.- Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 16.494, determinó la escala de remuneraciones para los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial, e integrantes de los ministerios públicos y cuerpos auxiliares de la justicia, expresada en porcentajes inamovibles sobre el total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su artículo 3°, fijó bonificaciones complementarias para el personal comprendido en la norma citada y en su inciso 3° determinó por zona desfavorable ¿el 40 % del total de las remuneraciones que por aplicación de la presente ley perciben quienes presten servicios al sur del paralelo 42¿.
Posteriormente y por Ley 23.272 se otorgó estos beneficios a la provincia de la Pampa.
Los tiempos transcurridos desde la sanción y promulgación de ambas leyes, por las cuales se le reconoce la bonificación por zona desfavorable a las provincias mencionadas (Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y La Pampa)-, ha sido lo suficiente extenso como para que nuestro país viera, también, al igual que el resto del mundo, alterado significativamente su clima. Visto aumentar los patrones de precipitaciones; modificado los rangos de especies arbóreas y, con respecto al impacto directo sobre los seres humanos, se puede incluir la expansión del área de enfermedades infecciosas tropicales, inundaciones de terrenos costeros y ciudades, tormentas más extensas, la extinción de plantas y animales, fracasos en cultivos en áreas vulnerables, aumento de sequías, etc.
Prueba palmaria de lo dicho, es la crítica situación por la que atraviesan los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria de la provincia de Salta, provocada por los desbordes de los ríos y desmoronamiento de sus costas, ocasionando graves consecuencias para sus pobladores y significativas pérdidas económicas, razón por la cual este Congreso de la Nación, sancionó, recientemente, la Ley 26.081, que declara zona de desastre y emergencia económico y social a los departamentos mencionados, incluyéndose en la norma, por los mismos motivos, a la localidad de Libertador General San Martín y los Departamentos: Ledesma, Palpalá, Dr. Manuel Belgrano, Santa Bárbara y San Pedro de la provincia de Jujuy.
Conocidos son por toda la ciudadanía argentina las inclemencias climáticas soportadas por la zona del ¿Impetrable¿ en la provincia de Chaco y sus consecuencias sobre la provincia de Formosa.
El recalentamiento del clima se padece en los departamentos y provincias mencionadas a través de temperaturas que en verano alcanzan entre 45° y 50 °, con altos porcentajes de humedad, transformándose en lugares adecuados para el desarrollo de enfermedades endémicas tropicales, como el Dengue, Cólera, Paludismo, Hantavirus, Laishmaniasis.
Por ejemplo, según un informe del año 2005 expedido por el Hospital San Vicente de Paul, asentado en la ciudad salteña de Orán, respecto del perfil epidemiológico de dicha área operativa, se indica en el item morbilidad que en la zona los problemas predominantes son las infecciones respiratorias agudas, las diarreas y la parasitosis; las dos últimas debidas en su mayoría al mal saneamiento ambiental y a una cantidad de factores socio económicos culturales predisponentes.
Si el mapa climático ha variado, transformando la región a la cual nos estamos refiriendo, la situación económica de estas provincias es largamente más patética y triste que muchas otras provincias de nuestro país.
Según cifras del INDEC, (Censo del año 2001) el total de hogares con necesidades básicas insatisfechas, - es decir los hogares que presentan al menos uno de los siguientes indicadores de privación: hacinamiento; que habitan en una vivienda de tipo inconveniente o que no tuvieran ningún tipo de retretre; con incapacidad de subsistencia (hogares que tuvieran 4 ó más personas por miembro ocupado y, además, cuyo jefe tuviera baja educación) y/o con algún niño en edad escolar que no asista a la escuela -, alcanzaba en Salta al 27, 5 % de su población; en Chaco al 27,6 %, en Jujuy al 26,1 % y en Formosa al 28,0 %.
La misma fuente nos indica que la incidencia de la pobreza e indigencia en el total urbano EPH y por región, en el segundo semestre del año 2005, es la siguiente:
Noreste: Hogares bajo la línea de pobreza: 16,2 %; personas bajo la línea de indigencia: 22,7 %; Hogares bajo la línea de pobreza: 41,9 % y personas bajo la línea de pobreza: 54,0 %.
Noroeste: Hogares bajo la línea de pobreza: 13,2 %; personas bajo la línea de indigencia: 17,6 %; hogares bajo la línea de pobreza: 37,9 % y personas bajo la línea de pobreza: 48,0 %.
Pampeana: 8,5 %; 12,4 %, 22,1 % y 30,7 % respectivamente.
Patagonia: 5,6 %; 6,5 %, 17,0% y 21,5% en los mismos items señalados.
Lo hasta aquí descrito, constituyen factores de suma importancia para que estas provincias del país sean consideradas ¿zonas desfavorables, hostiles y adversas¿, podríamos, sin ninguna duda, definirlas como ¿sociedades en riesgo¿ y justifican sobradamente este proyecto de ley.
Por último cabe recordar que estas jurisdicciones se encuentran ubicadas en área de frontera y que ya los beneficios en cuestión son percibidos por algunas instituciones y organismos nacionales que cumplen labores en la zona, como es el caso de Gendarmería Nacional (Decreto 3113/68).
Por los motivos expuestos y por considerar que será una acto de estricta justicia, solicito la aprobación del presente proyecto.
Sonia Escudero.- Liliana Fellner.- Alicia E. Mastandrea.- Luis Naidenoff.- Adriana Bortolozzi de Bogado.- Guillermo R. Jenefes.