Número de Expediente 1666/96

Origen Tipo Extracto
1666/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley FERNANDEZ DE KIRCHNER : PROYECTO DE LEY DECLARANDO COMPENSABLES DE PLENO DERECHO , LAS DEUDAS QUE EL ESTADO NACIONAL , LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MANTENGAN RECIPROCAMENTE.
Listado de Autores
Fernández de Kirchner , Cristina E.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-08-1996 04-09-1996 109/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
29-08-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-04-1998

En proceso de carga

S-1666-96: FERNANDEZ DE KIRCHNER

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 - Decláranse compensaables de pleno derecho, las
deudas que el Estado Nacional, las provincias y la ciudad de Buenos
Aires mantengan reciprocamente.

Art. 2 - A los fines de la presente ley, entiéndase como
Estado Nacional al definido como tal en el artículo 1 de la ley
23.963, considerándose a sus componentes como una sola unidad
patrimonial.

Art. 3 - Para que la compensación a que alude el artículo 1
tenga lugar, deberá tratarse de deudas líquidas y exigibles en
dinero o instrumentos representativos de éste, a cuyo pago las
partes se encuentren obligadas por ley o compromisos asumidos.

Art. 4 - Determinada por alguna de las partes, la existencia
de deudas recíprocas, podrá plantearse sin más trámite su inmediata
compensación hasta el monto de la menor y desde que ambas
comenzaron a coexistir.

Art. 5 - Planteada la compensación, se abrirá un período de
conciliación por un plazo máximo de seis (6) meses, a fin que las
partes confronten sus acreencias y arriben a un acuerdo, pendiente
el cual, aquellas no podrán iniciar acción administrativa o
judicial de cobro. Vencido el plazo referido sin que se haya
arribado a un acuerdo compensatorio, quedará espedita la vía
judicial.

Art. 6 - A los fines del cumplimiento de la presente ley,
facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos a registrar y reasignar recursos
respecto de los débitos y créditos del Estado Nacional.

Art. 7 - Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos, o el funcionario en quien delegue tal facultad,
a suscribir los acuerdos de compensación en representación del
Estado Nacional.

Art. 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Cristina Fernández de kirchner

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N 109/96.

A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.-