Número de Expediente 1666/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1666/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FERNANDEZ DE KIRCHNER : PROYECTO DE LEY DECLARANDO COMPENSABLES DE PLENO DERECHO , LAS DEUDAS QUE EL ESTADO NACIONAL , LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MANTENGAN RECIPROCAMENTE. |
Listado de Autores |
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Fernández de Kirchner
, Cristina E.
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-08-1996 | 04-09-1996 | 109/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-08-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
29-08-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-04-1998
En proceso de carga
S-1666-96: FERNANDEZ DE KIRCHNER
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - Decláranse compensaables de pleno derecho, las
deudas que el Estado Nacional, las provincias y la ciudad de Buenos
Aires mantengan reciprocamente.
Art. 2 - A los fines de la presente ley, entiéndase como
Estado Nacional al definido como tal en el artículo 1 de la ley
23.963, considerándose a sus componentes como una sola unidad
patrimonial.
Art. 3 - Para que la compensación a que alude el artículo 1
tenga lugar, deberá tratarse de deudas líquidas y exigibles en
dinero o instrumentos representativos de éste, a cuyo pago las
partes se encuentren obligadas por ley o compromisos asumidos.
Art. 4 - Determinada por alguna de las partes, la existencia
de deudas recíprocas, podrá plantearse sin más trámite su inmediata
compensación hasta el monto de la menor y desde que ambas
comenzaron a coexistir.
Art. 5 - Planteada la compensación, se abrirá un período de
conciliación por un plazo máximo de seis (6) meses, a fin que las
partes confronten sus acreencias y arriben a un acuerdo, pendiente
el cual, aquellas no podrán iniciar acción administrativa o
judicial de cobro. Vencido el plazo referido sin que se haya
arribado a un acuerdo compensatorio, quedará espedita la vía
judicial.
Art. 6 - A los fines del cumplimiento de la presente ley,
facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos a registrar y reasignar recursos
respecto de los débitos y créditos del Estado Nacional.
Art. 7 - Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos, o el funcionario en quien delegue tal facultad,
a suscribir los acuerdos de compensación en representación del
Estado Nacional.
Art. 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Cristina Fernández de kirchner
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N 109/96.
A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.-