Número de Expediente 1665/06

Origen Tipo Extracto
1665/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON PROGRAMAS Y PROYECTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-05-2006 07-06-2006 72/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-2006 22-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
01-06-2006 22-11-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2007
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO N° 158/07 CONJUNTAMENTE CON S- 3235/06
En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1665/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, informe lo siguiente:

1- Montos mensuales depositados en la cuenta bancaria de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente a los fondos recaudados por aplicación de la ley 25.730, ello por el período que va desde la creación del Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad y hasta la contestación del presente;
2- Listado de programas y proyectos seleccionados y aprobados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad durante el periodo referenciado en el punto precedente;
3- Montos asignados a cada uno de los programas y proyectos durante el período que va desde la creación del Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad y hasta la fecha de contestación del presente;
4- Nómina actualizada de beneficiarios morosos incluidos en el registro establecido por el artículo 5º del decreto 961/98;
5- Listado de rendiciones de cuentas aprobadas y observadas por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, correspondiente a la ejecución de los proyectos presentadas con posterioridad al dictado del decreto 1277/03;
6- Detalle de las acciones administrativas y/o judiciales iniciadas por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, ante incumplimientos en la ejecución de proyectos, ello desde la creación del Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad.


Marcelo A. H. Guinle.


Fundamentos

Señor Presidente:

La ley 25.730, estableció multas al librador de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, estableciendo que dichos fondos debían ser recaudados por el Banco Central de la República Argentina con destino a la aplicación de ¿programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad¿, administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad que fuera creado por Decreto 153/96.

La citada ley nacional, fue reglamentada por el Decreto 1277 del 23 de mayo de 2003, que entre otros aspectos modificó la conformación del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad y creó una Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a fin de que coordine con los ministerios y el Consejo Federal de Discapacidad las materias propias de cada proyecto y programa.

También a través del citado decreto se creó una ¿Unidad Ejecutora¿ con la explícita finalidad de asegurar y optimizar el proceso de implementación de los proyectos a financiar con los recursos provenientes del Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad.

De conformidad con la finalidad tenida por el legislador, el Poder Ejecutivo nacional estableció que el citado Fondo Nacional sea aplicado para el desarrollo de programas destinados a la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, a la prevención de discapacidades y deficiencias, al fortalecimiento de la autonomía de las personas con discapacidad y en general para favorecer la interacción y participación de discapacitados.

La normativa referenciada, colocó en cabeza del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad -cuyo desempeño es ad honoren sin perjuicio de estar alcanzados sus miembros por las previsiones de la ley de ética pública-, la función de evaluar, seleccionar y aprobar los programas y proyectos, así como también la de asignar y controlar la aplicación del Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad.

En la información que se publicita a través de Internet, el Comité Coordinador da cuenta de la implementación de diversos programas y en diferentes áreas, existiendo entre otros los programas de Apoyo para Accesibilidad a Provincias y Municipios, de Alternativas de Contención Social, Programa de Transporte Institucional, de Creación o Ampliación del Banco Descentralizado de Ayudas Técnicas, de Capacitación de Recursos Humanos en Rehabilitación y Formación de Médicos Especialistas, de Fortalecimiento de las Redes de Rehabilitación y de Impulso al Desarrollo de Talleres de Ortesis y Prótesis, sin perjuicio de lo cual no se da cuenta de los montos asignados a los diversos programas y proyectos que se hubieren implementado.

Asimismo, en el año 2003, también se sancionó la ley 25.757, por la que se creó en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques Nº 24.452 (modificada por la Ley 24.760), en cuanto establecía la integración de un Fondo de Financiamiento del Programa para Personas con Discapacidad. El objetivo principal de dicha Comisión es el de ¿investigar el cumplimiento de la Ley Nº 24.452, desde el día de entrada en vigor, hasta la vigencia de la Ley Nº 25.413 y, hasta la actualidad en cuanto a la retención realizada por las entidades financieras públicas y privadas, por el rechazo de cheques librados por los titulares de cuentas corrientes, cualquiera sea la denominación que a esa retención fuere adjudicada por las mismas¿ (Art. 2º).

También esta Comisión Bicameral debía investigar lo actuado por el Banco Central de la República Argentina en su condición de recaudador, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en relación al carácter de órgano de aplicación del programa del Anexo B; Anexo II integrado al artículo 7º "Fondo de Financiamiento del Programa para personas con discapacidad"; las retenciones realizadas por las entidades financieras privadas y públicas, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Competitividad Nº 25.413, bajo la denominación de "comisiones" o cualquier otra, respecto del rechazo de cheques sin fondos, así como el destino final que los beneficiarios, organismos gubernamentales y no gubernamentales, les dieron a los subsidios otorgados en el marco de la Ley Nº 24.452.

Que ante la necesidad de monitorear el funcionamiento actual del Fondo creado por la ley 25.730, constituyendo esto una finalidad que excede el objeto de la ley 25.757, ya que la misma apunta a la investigación del Fondo y lo actuado por organismos públicos y entidades financieras en el período anterior a la sanción de la ley 25.730 y ante la imposibilidad de obtener por medios públicos la cuantía de lo que recauda el Banco Central de la República Argentina a partir de la entrada en vigencia de la ley 25.730, entiendo procede requerir al Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad informes sobre la cuantía de los fondos ingresados y el destino dado a los mismos en función de cada proyecto y programa que a la fecha tenga implementado, así como también información relacionada con la correcta utilización de dichos fondos nacionales por parte de los beneficiarios de tales recursos.

La referenciada necesidad tiene su causa en que más allá de lo establecido en la ley 25.757, resulta pertinente realizar un permanente seguimiento de una legislación cuya expresa finalidad es la de dotar de recursos genuinos a un área sensible del desarrollo social que por décadas fuera postergada, resultando por ende procedente verificar la eventual suficiencia o no, de los recursos asignados por ley y la eficiencia en la gestión, aplicación y control de los mismos, ello con la finalidad analizar mejoras del marco legal vigente y evitar situaciones como las que dieron origen a la sanción de la ley 25.757.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de comunicación.


Marcelo A. H. Guinle.