Número de Expediente 1665/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1665/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI Y MASTANDREA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA ERRADICACION DEL PICUDO ALGODONERO EN EL CHACO . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-06-2004 | 23-06-2004 | 106/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-06-2004 | 02-07-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-06-2004 | 02-07-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-08-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 26-07-2004 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESP. N° 164 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 121/06 | 27-07-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1665/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, mediante los organismos
competentes, informe respecto al Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo Algodonero en la Provincia del Chaco, lo
siguiente:
1. Si conforme a la Resolución N° 165/03 del SENASA, declarando Zona
Roja y Amarilla y de Emergencia a varios Departamentos de la Provincia
del Chaco, se han establecido las barreras fitosanitarias en los puntos
geográficos estratégicos que corresponda.
2. Si se ha procedido en cada caso conforme al rigor técnico exigible
en la materia y cuál es la información que proporciona el FONAPI en
este sentido.
3. Si existen, por parte del SENASA, dificultades de alguna índole para
el cumplimiento efectivo de las tareas de prevención y erradicación del
Picudo Algodonero en la Provincia del Chaco.
4. En caso de existir las dificultades referidas en el punto 3., si ha
comunicado el SENASA dichas circunstancias a las autoridades del
Ministerio de Economía y Producción, para proceder en consecuencia.
Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El cultivo del algodón constituye la base económica de la estructura
productiva de la Provincia del Chaco y, en el caso de los pequeños y
medianos productores, se trata casi del único cultivo.
Por este motivo, la plaga del picudo algodonero implica para una
Provincia como el Chaco una grave amenaza no sólo para el desempeño
económico presente, sino también para el futuro de un cultivo
considerado como social, dadas las características de quienes de él
dependen para su subsistencia.
El impacto negativo del picudo sobre la producción algodonera, puede
ser reducido con la adopción de las medidas estipuladas en las normas
establecidas para el manejo integral de la plaga. Entre ellas podemos
nombrar las de control químico y manejo de rastrojos a efectos de
disminuir la población potencial para campañas futuras, y las de
establecimiento de barreras fitosanitarias para anular el riesgo de
dispersión.
La Resolución 165/03 del SENASA declara en su artículo 1º como "zona
roja" a los departamentos chaqueños de Bermejo, Libertad, 1º de Mayo y
General Dónovan, y en su artículo 3º como "zona amarilla" a los de
General San Martín, Sargento Cabral, Presidencia de la Plaza, Tapenagá
y San Fernando. Asimismo, el artículo 5º de la resolución dispone el
establecimiento de barreras fitosanitarias en puntos geográficos
estratégicos de la Provincia.
No habiéndose registrado hasta la fecha el establecimiento de las
barreras fitosanitarias dispuestas por la resolución, el retraso en el
cumplimiento de las medidas de prevención y erradicación del picudo
algodonero resulta preocupante por tanto se trata del sustento de
muchas familias de pequeños y medianos productores rurales.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1665/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, mediante los organismos
competentes, informe respecto al Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo Algodonero en la Provincia del Chaco, lo
siguiente:
1. Si conforme a la Resolución N° 165/03 del SENASA, declarando Zona
Roja y Amarilla y de Emergencia a varios Departamentos de la Provincia
del Chaco, se han establecido las barreras fitosanitarias en los puntos
geográficos estratégicos que corresponda.
2. Si se ha procedido en cada caso conforme al rigor técnico exigible
en la materia y cuál es la información que proporciona el FONAPI en
este sentido.
3. Si existen, por parte del SENASA, dificultades de alguna índole para
el cumplimiento efectivo de las tareas de prevención y erradicación del
Picudo Algodonero en la Provincia del Chaco.
4. En caso de existir las dificultades referidas en el punto 3., si ha
comunicado el SENASA dichas circunstancias a las autoridades del
Ministerio de Economía y Producción, para proceder en consecuencia.
Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El cultivo del algodón constituye la base económica de la estructura
productiva de la Provincia del Chaco y, en el caso de los pequeños y
medianos productores, se trata casi del único cultivo.
Por este motivo, la plaga del picudo algodonero implica para una
Provincia como el Chaco una grave amenaza no sólo para el desempeño
económico presente, sino también para el futuro de un cultivo
considerado como social, dadas las características de quienes de él
dependen para su subsistencia.
El impacto negativo del picudo sobre la producción algodonera, puede
ser reducido con la adopción de las medidas estipuladas en las normas
establecidas para el manejo integral de la plaga. Entre ellas podemos
nombrar las de control químico y manejo de rastrojos a efectos de
disminuir la población potencial para campañas futuras, y las de
establecimiento de barreras fitosanitarias para anular el riesgo de
dispersión.
La Resolución 165/03 del SENASA declara en su artículo 1º como "zona
roja" a los departamentos chaqueños de Bermejo, Libertad, 1º de Mayo y
General Dónovan, y en su artículo 3º como "zona amarilla" a los de
General San Martín, Sargento Cabral, Presidencia de la Plaza, Tapenagá
y San Fernando. Asimismo, el artículo 5º de la resolución dispone el
establecimiento de barreras fitosanitarias en puntos geográficos
estratégicos de la Provincia.
No habiéndose registrado hasta la fecha el establecimiento de las
barreras fitosanitarias dispuestas por la resolución, el retraso en el
cumplimiento de las medidas de prevención y erradicación del picudo
algodonero resulta preocupante por tanto se trata del sustento de
muchas familias de pequeños y medianos productores rurales.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.-