Número de Expediente 1664/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1664/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO FEDERAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA , ENTRE RIOS , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Lopez
, Alcides Humberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-09-1998 | 23-09-1998 | 86/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-09-1998 | 18-11-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-09-1998 | 18-11-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-09-1998 | 18-11-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S.1099/99 PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1125/99 | 18-11-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1664:LOPEZ
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase un Juzgado de Primera Instancia en lo Federal con
asiento en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, y competencia
territorial en los departamentos de Concordia, Villaguay, Federación,
Federal y Feliciano, de dicha provincia, quedando así modificada la
competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Federal con asiento
en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos).
Art. 2°.- El juzgado que se crea por esta ley tendrá igual competencia en
razón de la materia que el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de
Concepción del Uruguay, y corresponderá a la Cámara Federal de
Apelaciones de Paraná (Entre Ríos) conocer en grado de apelación de sus
causas, y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná lo relativo a su
competencia.
Art. 3°.- Créase el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de Concordia,
disponiéndose la instalación de una Fiscalía de Primera Instancia y de una
Defensoría Pública Oficial de Primera Instancia.
Art. 4°.- Una vez instalado el nuevo juzgado, se le remitirán por la Cámara
Federal de Apelaciones de Paraná y por el Juzgado de Primera Instancia
en lo Federal de Concepción del Uruguay las causas no penales
pendientes que en razón de su competencia le correspondan, y de acuerdo
a la jurisdicción territorial que se le asigna, siempre que hubiere
conformidad de las partes para dicha remisión. Se entenderá que existe tal
conformidad si las partes no manifiestan expresamente ante el nuevo
juzgado, y en un plazo de diez (10) días hábiles de instalado éste, su
voluntad en el sentido que dichas causas permanezcan en el tribunal en
que se hallasen.
Las causas penales pendientes continuarán su trámite por ante el
juzgado en que se encuentran radicadas.
Art. 5°.- Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a
que se refieren los anexos I y II de la presente para el juzgado y el
Ministerio Público, que tendrán las dotaciones que en ellos se indican.
Art. 6°.- Los créditos necesarios para atender el cumplimiento de la
presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la
Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación y al
Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.
Art. 7°.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de Concordia que
se crea por esta ley, comenzará a funcionar en el término de ciento
ochenta (180) días contados desde la sanción de la ley de presupuesto
mencionada en el artículo anterior.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración
General de la Nación y la Defensoría General de la Nación adoptarán las
medidas necesarias para la instalación de dicho juzgado y el Ministerio
Público, y para el cumplimiento de los demás efectos causados por su
creación.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Alcídez H. López.
LOS FUNDAMENTOS Y ANEXOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 86/98.
A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1664:LOPEZ
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase un Juzgado de Primera Instancia en lo Federal con
asiento en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, y competencia
territorial en los departamentos de Concordia, Villaguay, Federación,
Federal y Feliciano, de dicha provincia, quedando así modificada la
competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Federal con asiento
en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos).
Art. 2°.- El juzgado que se crea por esta ley tendrá igual competencia en
razón de la materia que el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de
Concepción del Uruguay, y corresponderá a la Cámara Federal de
Apelaciones de Paraná (Entre Ríos) conocer en grado de apelación de sus
causas, y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná lo relativo a su
competencia.
Art. 3°.- Créase el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de Concordia,
disponiéndose la instalación de una Fiscalía de Primera Instancia y de una
Defensoría Pública Oficial de Primera Instancia.
Art. 4°.- Una vez instalado el nuevo juzgado, se le remitirán por la Cámara
Federal de Apelaciones de Paraná y por el Juzgado de Primera Instancia
en lo Federal de Concepción del Uruguay las causas no penales
pendientes que en razón de su competencia le correspondan, y de acuerdo
a la jurisdicción territorial que se le asigna, siempre que hubiere
conformidad de las partes para dicha remisión. Se entenderá que existe tal
conformidad si las partes no manifiestan expresamente ante el nuevo
juzgado, y en un plazo de diez (10) días hábiles de instalado éste, su
voluntad en el sentido que dichas causas permanezcan en el tribunal en
que se hallasen.
Las causas penales pendientes continuarán su trámite por ante el
juzgado en que se encuentran radicadas.
Art. 5°.- Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a
que se refieren los anexos I y II de la presente para el juzgado y el
Ministerio Público, que tendrán las dotaciones que en ellos se indican.
Art. 6°.- Los créditos necesarios para atender el cumplimiento de la
presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la
Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación y al
Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.
Art. 7°.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de Concordia que
se crea por esta ley, comenzará a funcionar en el término de ciento
ochenta (180) días contados desde la sanción de la ley de presupuesto
mencionada en el artículo anterior.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración
General de la Nación y la Defensoría General de la Nación adoptarán las
medidas necesarias para la instalación de dicho juzgado y el Ministerio
Público, y para el cumplimiento de los demás efectos causados por su
creación.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Alcídez H. López.
LOS FUNDAMENTOS Y ANEXOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 86/98.
A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y Hacienda.