Número de Expediente 1664/02

Origen Tipo Extracto
1664/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL EN RELACION A LA ACUMULACION DE PENAS Y EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA CONDENA .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-07-2002 01-08-2002 188/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-07-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
26-07-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1664: PICHETTO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Modifícase el artículo 55 del Código Penal de la Nación, el
que quedará redactado como sigue:

"Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma
especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá como mínimo, el
mínimo mayor y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las
penas correspondientes a los diversos hechos."

Art. 2°- Modifícase el artículo 56 del Código Penal de la Nación, el que
quedará redactado como sigue:

"Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con diferentes
especies de pena, divisibles o no, la pena aplicable al reo tendrá como
mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma resultante de la acumulación
de las penas correspondientes a los diversos hechos, debiendo el juez
determinar la especie de pena a aplicar.

La inhabilitación y la multa se aplicará sin sujeción a lo dispuesto en el
párrafo anterior."

Art. 3°- Modifícase el artículo 58 del Código Penal de la Nación, el que
quedará redactado como sigue:

"Cuando después de pronunciada una sentencia conforme las reglas
precedentes, deba juzgarse a la misma persona que esté cumpliendo pena, por
otro hecho distinto, corresponderá al juez que hubiere aplicado la pena
mayor, determinar su ambas penas se cumplirán concurrente o
consecutivamente.

En el caso de existir dos o más sentencias firmes dictadas sin sujeción a
las reglas establecidas en los artículos precedentes, corresponderá al juez
que hubiere aplicado la pena mayor, a pedido de parte, dictar sentencia
única conforme las reglas del presente título, sin alterar las declaraciones
de hechos contenidos en las otras sentencias.

Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya
intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria
nacional o provincial que conoció la infracción penal, según sea el caso."

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
188/02.

-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios