Número de Expediente 166/92

Origen Tipo Extracto
166/92 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAMUDIO GODOY Y NIEVES : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE A LOS DEPARTAMENTOS FORMOSA, PILCOMAYO Y LAISHI, AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES EN LA PCIA. DE FORMOSA.
Listado de Autores
Samudio Godoy , Wilfrido
Nieves , Rogelio J.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-05-1992 03-06-1992 26/1992 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-1992 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
01-06-1992 10-06-1992

ORDEN DE GIRO: 2
01-06-1992 10-06-1992

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 03-06-1992

PARA:LA PROXIMA SESION

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 10-06-1992
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:JUNTO C/S-117/92
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 05-08-1992
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 05-08-1992
NUMERO DE LEY: 24119
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 07-09-1992
OBSERVACIONES: DE HECHO
BOLETIN OFICIAL NUMERO: 27469
FECHA DEL BOLETIN OFICIAL: 10-09-1992
OBSERVACIONES
GIRAADO A LA COMISION CREADA POR LEY 23697 PARA SU CONOCIMIENTO.

S-166-92: SAMUDIO GODOY Y NIEVES

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.~

Artículo 1°.- Declárase zona de desastre al territorio de los
departamentos Formosa, Pilcomayo y Laishí de la provincia de Formosa-
suspendiéndose transitoriamente los alcances previstos en el artículo 2° de
la ley 23.697- a raíz de las intensas precipitaciones pluviales y las
crecidas extraordinarias de los ríos Paraguay, Pilcomayo y riachos aledaños
durante los meses de abril y mayo de 1992, ocasionando la inundación de
grandes centros poblados que produjeron evacuaciones de miles de familias
de sus hogares.~

Art 2°.- El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida
extraordinaria de pesos veinte millones (millones 20.000.000) que será
aplicada a resolver las necesidades inmediatas emergentes de los daños
ocasionados por la catástrofe, en los departamentos mencionados en el
artículo 1°.~

Art 3°.- Los fondos consignados en el artículo anterior, serán
distribuidos por el gobierno de la provincia de Formosa a través de los
organismos que dicho Poder Ejecutivo provincial determine.~

Art 4°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos
competentes en cada materia, procederá a la asignación de partidas
específicas con la finalidad de llevar a cabo la reparación o
reconstrucción de las obras públicas nacionales que hubieran sido dañadas o
destruidas por el fenómeno que dieran origen a esta ley.~

Art 5°.- Los fondos a los que hace referencia el artículo 2° de la
presente, serán afectados a las partidas del presupuesto que el Poder
Ejecutivo nacional determine.~

Art 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.~

Wilfrido Samudio Godoy.- Rogelio J. Nieves.~

FUNDAMENTOS

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N° 26/92.~

A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de
Presupuesto y Hacienda y para conocimiento de la comisión creada por ley
23.697


Texto Original1883