Número de Expediente 166/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
166/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAMUDIO GODOY Y NIEVES : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE A LOS DEPARTAMENTOS FORMOSA, PILCOMAYO Y LAISHI, AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES EN LA PCIA. DE FORMOSA. |
Listado de Autores |
---|
Samudio Godoy
, Wilfrido
|
Nieves
, Rogelio J.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-05-1992 | 03-06-1992 | 26/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-06-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-1992 | 10-06-1992 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-06-1992 | 10-06-1992 |
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 03-06-1992
PARA:LA PROXIMA SESION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 10-06-1992 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:JUNTO C/S-117/92 |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 05-08-1992 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 05-08-1992 |
NUMERO DE LEY: 24119 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 07-09-1992 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
BOLETIN OFICIAL NUMERO: 27469 |
FECHA DEL BOLETIN OFICIAL: 10-09-1992 |
OBSERVACIONES |
---|
GIRAADO A LA COMISION CREADA POR LEY 23697 PARA SU CONOCIMIENTO. |
S-166-92: SAMUDIO GODOY Y NIEVES
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.~
Artículo 1°.- Declárase zona de desastre al territorio de los
departamentos Formosa, Pilcomayo y Laishí de la provincia de Formosa-
suspendiéndose transitoriamente los alcances previstos en el artículo 2° de
la ley 23.697- a raíz de las intensas precipitaciones pluviales y las
crecidas extraordinarias de los ríos Paraguay, Pilcomayo y riachos aledaños
durante los meses de abril y mayo de 1992, ocasionando la inundación de
grandes centros poblados que produjeron evacuaciones de miles de familias
de sus hogares.~
Art 2°.- El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida
extraordinaria de pesos veinte millones (millones 20.000.000) que será
aplicada a resolver las necesidades inmediatas emergentes de los daños
ocasionados por la catástrofe, en los departamentos mencionados en el
artículo 1°.~
Art 3°.- Los fondos consignados en el artículo anterior, serán
distribuidos por el gobierno de la provincia de Formosa a través de los
organismos que dicho Poder Ejecutivo provincial determine.~
Art 4°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos
competentes en cada materia, procederá a la asignación de partidas
específicas con la finalidad de llevar a cabo la reparación o
reconstrucción de las obras públicas nacionales que hubieran sido dañadas o
destruidas por el fenómeno que dieran origen a esta ley.~
Art 5°.- Los fondos a los que hace referencia el artículo 2° de la
presente, serán afectados a las partidas del presupuesto que el Poder
Ejecutivo nacional determine.~
Art 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.~
Wilfrido Samudio Godoy.- Rogelio J. Nieves.~
FUNDAMENTOS
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N° 26/92.~
A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de
Presupuesto y Hacienda y para conocimiento de la comisión creada por ley
23.697
Texto Original