Número de Expediente 1656/04

Origen Tipo Extracto
1656/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MAYANS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA , EN EL MARCO DE LA LEY 25156 .

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-06-2004 23-06-2004 105/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-06-2004 06-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
04-06-2004 06-08-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 11-08-2004
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO 186/04

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 397/06 09-11-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1656/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación.

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los
organismos que correspondan, informe, porqué a la fecha no se ha
constituido el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia previsto
por la Ley 25.156, modificatoria de la Ley N° 22.262.

El artículo 17 de la Ley 25.156, crea el Tribunal Nacional de la
Competencia, como Autoridad de Aplicación de la referida Ley.

José M. Mayans.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 25.156 de Defensa de la Competencia fue
promulgada el 16 de Septiembre de 1.999 y reglamentada por Decreto
89/2001, con fecha 25/01/2001.

El artículo 58, de la citada Ley, y artículo 2°
del Decreto de Reglamentación de la misma, dan facultades transitorias
a la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, del
Ministerio de Economía y Producción, hasta la constitución del TRIBUNAL
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

El artículo 17 de la Ley 25.156, crea el Tribunal
Nacional de Defensa de la Competencia como organismo autárquico en el
Ministerio de Economía y Producción de la Nación, con el fin de aplicar
y controlar el cumplimiento de esta Ley.

El hecho que el Tribunal de Defensa de la
Competencia, no se encuentre constituido al día de la fecha, implicaría
la privación, para los diversos actores del mercado (incluidos usuarios
y consumidores) de la necesaria garantía de actividad jurisdiccional
del Estado Nacional, traducida en la labor de un tribunal con
competencia específica para autorizar o denegar concentraciones y
fusiones, actividad que hoy es reaplazada por resoluciones
administrativas del respectivo Secretario del área económica.

Es por todos conocida la alta concentración del área
supermercadista, y no estaría encontrando un ámbito de control adecuado
por parte de las autoridades económicas, por la falta de constitución
del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, me
acompañen con la firma de este proyecto.

José M. Mayans.-