Número de Expediente 1655/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1655/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 50 DEL CODIGO PENAL .- |
Listado de Autores |
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Pichetto
, Miguel Ángel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-05-2006 | 07-06-2006 | 72/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-06-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1655/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 50 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 50.- Habrá reincidencia siempre que el condenado por sentencia firme, a una pena privativa de libertad, dictada por cualquier tribunal del país, cometiere un nuevo delito, aunque hubiere mediado indulto o conmutación.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.
A los efectos de la reincidencia, no se tomarán en cuenta los delitos militares o políticos, ni los amnistiados.
Sólo la primera condenación no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia, cuando hubiere transcurrido otro término igual al de aquélla, que nunca excederá de diez años ni será inferior a cinco."
Artículo 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
(El presente es reproducción del proyecto de mi autoria S-798-04).
El presente proyecto es reproducción de mi iniciativa S-2238/02, y ha sido desglosado en siete iniciativas diferentes, para facilitar su tratamiento.
En consecuencia, por su actualidad, y por ser comunes a todas las propuestas, paso a reproducir los fundamentos de dicha iniciativa, los que resultan por demás sobreabundantes frente a los hechos públicos y notorios que los argentinos venimos padeciendo en materia de inseguridad:
¿Nos encontramos frente a una dramática situación de inseguridad, que nos compele a modificar determinados institutos y normas penales, en bien de la comunidad.
Institutos y normas penales que fueron modificados a partir de l984, estableciéndose la tendencia a disminuir el efectivo cumplimiento de la pena, en función de la búsqueda de soluciones resocializadoras, que hoy, a la distancia advertimos, no han sido alcanzadas.
En ese contexto, el entonces oficialismo, también reconoció la necesidad de modificar las normas de procedimiento penal para ¿alivianar¿ la situación carcelaria, modificando también los institutos de la condena condicional, la excarcelación y el régimen de reincidencia, creando un esquema penal absolutamente flexibilizado, un verdadero "colador", por donde se escapa la vida de los argentinos.
Aquéllos sistemas correctivos en auge en países desarrollados, a los que hicimos referencia, han sido imposible de aplicar en nuestro país, tal como lo demuestran las circunstancias, por problemas de infraestructura, de personal especializado y, en definitiva, por la falta de una política criminal adecuada, que hubiere garantizado a quienes delinquen una futura reinserción social, y que hubiere protegido a la comunidad en su conjunto, frente a posibles nuevos embates de la delincuencia.
La realidad de este momento, teñida de actos de crueldad impensable, asesinatos, secuestros extorsivos, ultrajes de toda clase y un vandalismo a ultranza, hace que debamos variar el temperamento, y que nos encaminemos a lograr que el peso de la violencia no recaiga sobre la sociedad, evitando que el ciudadano común tienda a defenderse por mano propia, ante un Estado inoperante.
Más aún, cuando la sociedad argentina está dando sobrado ejemplo de cordura frente a tanta violencia, al evitar el ciudadano, salvo contadísimos casos, esa defensa por mano propia, y al seguir depositando su confianza en las autoridades para la solución de este tema, que ya se ha convertido en una cuestión de Estado.
El actual esquema de nuestra normativa penal no nos permite anticiparnos a la violencia.
Es más, nos inserta en ella.
Frente a este panorama, y como ya he expresado otras veces, debemos poner especial énfasis en conjugar los intereses de todos los actores: el bien de la comunidad, que necesita de políticas activas en materia de seguridad; las garantías de procesados y condenados, quienes no deben sufrir cercenamientos indebidos en su libertad y quienes poseen el deber y el derecho a permanecer en institutos carcelarios adecuados, con fines de reeducación social, no lanzándoselos nuevamente a las calles sin elementos que les permita hacer frente a su situación y, finalmente, la probidad de la Justicia, en donde nuestros magistrados puedan contar con las mejores alternativas para hacer frente a la lucha contra el delito, dejando de conducirse con laxitud.
Tenemos un serio problema carcelario, producto de la escasa política carcelaria que se ha venido implementando, con fundamento algunas veces, en un garantismo mal entendido, no importa a qué costo para la sociedad, y, principalmente, en la confusión ideológica que el problema de la delincuencia común, en nuestro país, trae aparejada.
Sabemos que en toda comunidad, lo antijurídico depende del criterio de libertad individual o de defensa social que prime en su legislación. Es la sociedad en su conjunto, la que dice qué individuos y qué conductas son aceptadas como normales, y cuáles no lo son.
Y hoy, los argentinos reclaman y exigen una solución al problema de la inseguridad, sin detenerse en el debate ideológico y anacrónico que tiñera nuestras ideas, sobre todo desde el regreso a la democracia.
Ideología de por medio, no hemos sabido situarnos frente al problema, incurriendo en el error de llevar a la práctica esa idea que expresa que los delincuentes sólo son producto de esa visión parcializada de la realidad que atribuye toda la responsabilidad a la sociedad en la formación de los mismos, y en donde todos somos víctimas, incluidos los victimarios, no existiendo penas ni procedimientos que se atrevan a hacer frente al accionar delictivo. El honesto no se diferencia del corrupto; es más, el honesto debe pagar con su intranquilidad, y hasta con su vida, el hecho de no haber sabido adaptarse a esta postura de algunos sectores que justifican el delito, y en función de la cual, todos podemos delinquir, total, en definitiva, vamos a ser comprendidos, apoyados y hasta lanzados a la fama, a través de los medios de comunicación, principalmente, de la televisión.
Parte de nuestra sociedad actual, enmarcada en un quiebre de los valores tradicionales, lleva como estandarte la falta de límites éticos.
Pero ello debe servirnos de motivo suficiente y no de justificativo, a la hora de poner en la balanza cuál es el bien jurídico protegido que no debe conculcarse y cuál es la conducta que debe reprocharse, con miras a salvaguardar los derechos de las víctimas y de la sociedad toda.
Creo que hemos abusado del concepto de la marginalidad.
Cuando un delincuente es apresado y llevado ante la Justicia en el actual sistema, se pone en marcha una maquinaria judicial donde se juzga al delito, como obrar antijurídico en sí mismo: todavía estamos analizando si delinquir es bueno o es malo, olvidándonos del autor material del hecho, que arrastra consigo elementos de peligrosidad en su accionar, y/o que puede contar con una personalidad altamente peligrosa, escondida tras el estigma "pobreza=delincuencia", que todo lo justifica.
Esos criterios de peligrosidad tienen que estar incluidos tanto en normas penales de fondo como en los códigos de procedimiento, pues de lo contrario, la actividad legislativa nunca receptará la realidad imperante y será sólo un reflejo de una situación ideal del legislador.
Todos quisiéramos vivir en una sociedad sin delito.
Pero lo concreto es que existe, y a niveles que nos desbordan.
En esa inteligencia, propongo la presente reforma, en donde nos retrotraemos a los criterios tradicionales de la reincidencia y de la condena de ejecución condicional; se modifica el criterio para gozar de la libertad condicional frente a la comisión de específicos delitos, y se modifica el régimen de salidas transitorias y semilibertad previsto en nuestra normativa sobre ejecución de la pena privativa de la libertad, dejándose de lado el criterio de la buena conducta dentro del penal, que puede llevar a errores en la concesión de esos beneficios, y sí poniéndose en acento en el concepto de que goce el interno, y en la necesidad de que no represente peligro para la sociedad ni para sí mismo, entre otras cosas.
Todas estas medidas, tomadas de manera conjunta, y junto a otras que he propuesto en el resto de mis iniciativas, en especial, aquellas que hacen a las armas, a la utilización de menores inimputables para delinquir y a la acumulación de las penas, harán que en la Argentina las condenas sean, en los casos que así sea necesario y de una vez por todas, de efectivo cumplimiento.
Esta reforma de la legislación penal hará que en nuestro país, delinquir, ya no sea barato, y que podamos diferenciar a quien transgrede esa legislación penal llevado de la mano de la indigencia o de otras situaciones justificantes, del profesional del delito, amparado en la presunta pobreza.
De qué otra forma, si nó, se logra hacer justicia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la urgente sanción de la presente iniciativa¿
Miguel A. Pichetto.