Número de Expediente 1653/06

Origen Tipo Extracto
1653/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY AGREGANDO UN INCISO AL ART. 119 DEL CODIGO PENAL .-
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-05-2006 07-06-2006 72/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
01-06-2006 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1653/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Agrégase como inciso g) del Artículo 119 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

"g) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años con el cual, el autor, se hubiere vinculado por contactos producidos a través de una red de telecomunicaciones."

Artículo 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.


FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción de mi iniciativa S-616/04.

Esta reforma ha sido parte de mi iniciativa S-1322/02, la que vengo ahora a reproducir por separado, al igual que el resto de su contenido, en función de un mejor tratamiento del tema.

Como dijera en los fundamentos de dicha iniciativa, la explotación sexual de menores ha sido materia en constante análisis en ambas Cámaras de este Congreso, encontrándonos hoy en la necesidad de rever ciertas y determinadas normas de nuestro Código Penal, en función, si se quiere, de los efectos no deseados que las redes de telecomunicación aportan a la comisión de este tipo de delitos.

En efecto, y como también dijera en esa oportunidad, sin entrar a considerar las ventajas o desventajas de la comunicación global, debemos sí hacer hincapié en que, por citar un ejemplo, el uso de Internet ha devenido masivo, y con ello, se ha posibilitado la comunicación de toda clase de personas, de cualquier lugar del mundo.

Ello ha facilitado, entre otras cosas, y en lo que podríamos denominar su faceta negativa, el uso de las redes para realizar contactos con menores, que luego son abusados sexualmente, resultando en más de un caso, la muerte de la víctima.

El acceso de cualquier persona a las redes de telecomunicación, incluidos los menores, es irrestricto, debido a las características tan especiales que hacen a su funcionamiento y contenido.

Eso implica que la mayor disponibilidad de material e información debida a sus páginas, se concrete también en un incremento de posibilidades para aquellas personas que tienen como objetivo el contacto e involucramiento de menores, a la hora de cometer delitos.

En ese contexto, la presente reforma, sin pretender avanzar sobre los aspectos técnicos que hacen a la configuración de las redes en cuestión, busca la forma de desalentar su uso en detrimento de los menores.

Por ello, y teniendo en cuenta el bien jurídico protegido, esto es, la protección de los menores de edad y el interés superior de todo niño, se prevé la modificación del Artículo 119 del Código Penal, efectuándose el agregado de un inciso g), por el que se considera agravante la circunstancia de haberse cometido delito contra la integridad sexual de un menor de dieciocho años, aprovechando el carácter impersonal, y hasta anónimo, que ofrecen las redes en cuestión que, en este sentido, posibilitan el desconocimiento de las verdaderas características de las personas que se contactan, e impiden un estado de alerta mínimo e indispensable con que debe contar un menor, expuesto a los efectos negativos e indeseados que trae aparejado este avance tecnológico.

La modificación implica la ponderación de un hecho objetivo: carece de importancia si el menor pudo o no darse cuenta; o si una vez conocido el victimario, el menor debió darse cuenta de que podía convertirse en su agresor. Basta que al delito lo anteceda la utilización de la red, para configurar el agravante, pues lo verdaderamente importante es la utilización de este "escondite" o "camuflaje" seguro, que utilizan como ardid quienes quieren llegar a niños o adolescentes, con perversas intenciones.

En consecuencia, sumada a otras tantas iniciativas que he presentado, relacionadas con la protección de los menores de edad y el abuso sexual que pueda hacerse de los mismos, solicito a esta Honorable Cámara el urgente tratamiento y sanción del presente proyecto.


Miguel A. Pichetto.