Número de Expediente 1653/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1653/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPARROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL AUMENTANDO LA PENA PREVISTA PARA EL ABUSO , PORTACION Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO . |
Listado de Autores |
---|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-07-2002 | 01-08-2002 | 187/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-07-2002 | 27-11-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: |
09-02-2004 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: |
25-07-2002 | 27-11-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1569/02 | 28-11-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1653: CAPARROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 104 del Código
Penal por el siguiente:
"Será reprimido con 2 a 6 años de prisión el que disparare un arma de fuego
contra una persona sin herirla".
Art. 2°- Sustitúyese el artículo 213 bis del Código Penal por el siguiente:
"Será reprimido con prisión de 1 a 5 años, si no resultare un delito mas
severamente penado el que portare un arma de fuego de cualquier tipo y
calibre, son la debida autorización legal.
El que facilitare un arma de fuego a persona no habilitada para su tenencia
o portación, sufrirá una pena de 1 a 3 años. La pena será de 2 a 5 años si
el delito fuere cometido por persona encargada de establecimiento que
comercialice, fabrique o distribuya las mismas.
La simple tenencia de armas de fuego sin la debida autorización legal será
reprimida con pena de prisión de 6 meses a 3 años."
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel L. Caparros.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
187/02.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1653: CAPARROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 104 del Código
Penal por el siguiente:
"Será reprimido con 2 a 6 años de prisión el que disparare un arma de fuego
contra una persona sin herirla".
Art. 2°- Sustitúyese el artículo 213 bis del Código Penal por el siguiente:
"Será reprimido con prisión de 1 a 5 años, si no resultare un delito mas
severamente penado el que portare un arma de fuego de cualquier tipo y
calibre, son la debida autorización legal.
El que facilitare un arma de fuego a persona no habilitada para su tenencia
o portación, sufrirá una pena de 1 a 3 años. La pena será de 2 a 5 años si
el delito fuere cometido por persona encargada de establecimiento que
comercialice, fabrique o distribuya las mismas.
La simple tenencia de armas de fuego sin la debida autorización legal será
reprimida con pena de prisión de 6 meses a 3 años."
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel L. Caparros.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
187/02.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.