Número de Expediente 1652/06

Origen Tipo Extracto
1652/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL TITULO III DEL LIBRO II DEL CODIGO PENAL .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-05-2006 07-06-2006 72/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
01-06-2006 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1652/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Modifícase el Título III, del Libro II del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado como sigue:

"TITULO III

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL"

Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.


FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:

El presente, es reproducción de los proyectos D-7737-00, S-365-02, y S-945-04, de mi autoria.

He venido observando, a consecuencia del tratamiento de diversos proyectos que involucran a los hoy denominados "delitos contra la integridad sexual", la existencia de una suerte de minimización en el tratamiento de estos temas, en el sentido de estimárselos vergonzantes o estigmatizantes a punto tal, que estas circunstancias hacen que muchas veces se descarte el tratamiento de importantes iniciativas, o que sufren trabas en su consideración.

A efectos de revertir esta situación, tendríamos que comenzar por admitir que, así como la denominación de delitos contra la honestidad resultó finalmente inapropiada, la denominación de delitos contra la "integridad" tampoco se ajusta estrictamente al objetivo del articulado que, en última instancia, protege el libre consentimiento de las personas en lo que a materia sexual se refiere, libre determinación que hace que los seres humanos adultos puedan elegir su presente en esta materia, y que se encuentren libres para hacerlo sin arrastrar circunstancias del pasado, en el caso de los menores. No hacen falta explicaciones cuando de incapaces se trata.

Ya en los fundamentos de los proyectos que dieron lugar a la sanción de la Ley 25.087, se hacía mención a que estimar a estos delitos como delitos contra la honestidad era anclarse en valores vigentes a la época de Alfonso X, los cuales se basaban, fundamentalmente, en el concepto de "honor mancillado" de las mujeres afectadas por tales actos, quienes dejaban de ser honestas.

Si bien para llegar a la sanción de dicha Ley se ha reconocido que esa denominación no guardaba un estricto correlato con el ejercicio autónomo que hoy hace a la sexualidad de las personas, no se ha podido superar esa especie de valla de la que habláramos al principio, y que consiste en seguir considerando que las víctimas de estos delitos sufren una especie de quita: antes dejaban de ser honestos; ahora dejan de ser íntegros.

En realidad debemos reconocer que esas personas dejan de ser libres. Dejan de elegir. Por los motivos que fueren, las víctimas de estos delitos no han podido ejercer su derecho a decir no.

Hacer hincapié, como hasta ahora, en que estos delitos afectan la integridad, privacidad e identidad de las personas, es sólo un enfoque parcial que avanza, apenas, en el análisis de las consecuencias.

En el mejor de los casos, y desde el punto de vista de las víctimas, las injurias de que se trata pueden ser elaboradas como actos no queridos o no buscados; en el peor de los casos, es decir, en el caso de niños o incapaces, son actos sobre los que no se tiene ningún tipo de control ni capacidad de resistencia, menos aún de discernimiento; no entienden qué significan, no entienden qué les está pasando, hasta que ya está consumado el delito, hasta que ya es tarde.

Sumarle a ello un demérito en su integridad, un dejo de vergüenza por no ser ya tan íntegros, es inadmisible. Es arcaico. Y es una pesada carga.

Este estigma legal, asentado en el daño a la integridad, como antes lo era en el daño a la honestidad, es imposible de sostener.

Integridad significa calidad de íntegro. Integro es aquello a lo que no falta ninguna de sus partes.

¿De que parte de su integridad de ven privadas estas víctimas?. ¿Qué es la integridad desde el punto de vista sexual?

Seguir admitiendo que los delitos sexuales lo son contra la integridad de las personas es, de algún modo, minimizar el problema. Es sostener que, producido el daño, la persona carecerá de igualdad frente a quien no ha atravesado la misma circunstancia; es permitir que el tipo legal pueda servir de fundamento a la discriminación, creándose la condición jurídica de minusválido sexual, y por lo tanto pasible de desprotección.

Es más, si avanzamos un poco más en el análisis, advertimos que estas circunstancias teñidas de "integridad", pueden dar lugar a situaciones equívocas respecto de las víctimas -como antes sucedía con la lesión a la honestidad-, pudiendo interpretarse como en el pasado que, si la persona no actúa dentro de aquéllos parámetros de integridad -antes de honestidad-, no podría ser considerada víctima del delito.

En consecuencia, si hablamos de integridad, y de su menoscabo, tenemos que aludir a tres aspectos: uno físico, sobre el cual se recalca su anacronismo; otro moral, que resulta inaceptable si tenemos en cuenta que a quien se está poniendo en situación de menoscabo es precisamente a la víctima, y finalmente, otro psíquico, cuya admisión de deterioro, con fundamento en el tipo penal, no puede servir de apoyo para apartamientos sociales y familiares, como generalmente sucede cuando este tipo de delitos son aceptados o reconocidos.

Sostengo, entonces, que el verdadero bien jurídico a proteger es el de la libertad, entendida como "la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera u otra, y de no obrar...", y como sinónimo de determinación actual o futura, es decir, como sinónimo de aquella capacidad de fijar los límites de una cosa, de distinguir, de discernir - Diccionario de la Real Academia Española-.

El valor libertad no hace alusión a las partes de un todo. La libertad es un concepto absoluto. La libertad no se pierde por partes: su menoscabo es tan grave, que no puede admitirse la menor resignación de ella.

El disvalor dura mientras el delito sexual se consuma; pero una recuperada, deja indemne a la persona. Es tan libre, salvo casos de privación de la vida, como antes.

Ello no significa que no existan secuelas del delito; pero éstas deben ser tratadas como tales, y no convertirse en fundamento del tipo legal, o confundirse con el tipo mismo.

La pérdida de la libertad sexual es una lesión jurídica gravísima. La pérdida de la libertad sexual lo es tanto como la pérdida de la libertad de conciencia, de expresión, de opinión, de religión, o la pérdida de la libertad personal.

Propongo que ambas Cámaras revean su postura, adoptando un criterio verdaderamente adecuado a los tiempos que corren.

De tal modo, debemos retomar la discusión, haciéndonos eco y acompañando a aquellas voces de este Senado que estimaron, en el tratamiento de este tema, que lo más correcto era denominar a esta clase de injurias como "Delitos contra la libertad sexual", permitiendo de aquí en más, el tratamiento de estos temas y de aquellos relacionados, con la profundidad y libertad que ellos merecen, para llegar a mejores conclusiones, no sólo legislativas, sino también judiciales.

Por todo lo expuesto, solicito a esta Honorable Cámara la urgente sanción del presente proyecto.


Miguel A. Pichetto.