Número de Expediente 1651/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1651/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIVAS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO DE INTEGRACION SOLIDARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (FISNOA) .- |
Listado de Autores |
---|
Rivas
, Olijela Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-09-1998 | 16-09-1998 | 85/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-09-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-09-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-09-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
15-09-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1651:RIVAS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Fondo de Integración Solidaria del Noroeste
Argentino (FISNOA), cuyo ámbito de aplicación será el territorio de las
provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Art. 2°.- El objetivo del FISNOA es el de lograr el desarrollo integral del
noroeste argentino, mediante la activación de los recursos potenciales para
el crecimiento de la productividad y de la competitividad de la región.
Art. 3°.- El FISNOA tendrá una duración de cinco años que abarcará el
período 1999-2003 y se integrará anualmente con los recursos
provenientes de economías en el presupuesto de la administración pública
nacional, que serán equivalentes al 3% del PBI del NOA, con un aporte
mínimo anual de trescientos sesenta y cuatro millones de pesos
($364.000.000).
Art. 4°.- El FISNOA será administrado por los señores gobernadores de la
región quiénes establecerán previamente un cuadro de situación que
identifique los objetivos a concretar en cumplimiento de los fines de la
presente ley.
Art. 5°.- Cinco expertos, designados por los gobernadores del NOA,
tendrán como misión proveer la información necesaria para el
establecimiento de las prioridades de acción, los aconsejamientos para la
aprobación o reclamo de los proyectos y cl contralor del cumplimiento de
los plazos y objetivos de estos últimos.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Olijela del Valle Rivas.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 85/98.
A las comisiones de la Integración, de Economías Regionales y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1651:RIVAS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Fondo de Integración Solidaria del Noroeste
Argentino (FISNOA), cuyo ámbito de aplicación será el territorio de las
provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Art. 2°.- El objetivo del FISNOA es el de lograr el desarrollo integral del
noroeste argentino, mediante la activación de los recursos potenciales para
el crecimiento de la productividad y de la competitividad de la región.
Art. 3°.- El FISNOA tendrá una duración de cinco años que abarcará el
período 1999-2003 y se integrará anualmente con los recursos
provenientes de economías en el presupuesto de la administración pública
nacional, que serán equivalentes al 3% del PBI del NOA, con un aporte
mínimo anual de trescientos sesenta y cuatro millones de pesos
($364.000.000).
Art. 4°.- El FISNOA será administrado por los señores gobernadores de la
región quiénes establecerán previamente un cuadro de situación que
identifique los objetivos a concretar en cumplimiento de los fines de la
presente ley.
Art. 5°.- Cinco expertos, designados por los gobernadores del NOA,
tendrán como misión proveer la información necesaria para el
establecimiento de las prioridades de acción, los aconsejamientos para la
aprobación o reclamo de los proyectos y cl contralor del cumplimiento de
los plazos y objetivos de estos últimos.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Olijela del Valle Rivas.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 85/98.
A las comisiones de la Integración, de Economías Regionales y de
Presupuesto y Hacienda.