Número de Expediente 1651/98

Origen Tipo Extracto
1651/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIVAS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO DE INTEGRACION SOLIDARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (FISNOA) .-
Listado de Autores
Rivas , Olijela Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-09-1998 16-09-1998 85/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-09-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-09-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
15-09-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 3
15-09-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-03-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1651:RIVAS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Créase el Fondo de Integración Solidaria del Noroeste
Argentino (FISNOA), cuyo ámbito de aplicación será el territorio de las
provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

Art. 2°.- El objetivo del FISNOA es el de lograr el desarrollo integral del
noroeste argentino, mediante la activación de los recursos potenciales para
el crecimiento de la productividad y de la competitividad de la región.

Art. 3°.- El FISNOA tendrá una duración de cinco años que abarcará el
período 1999-2003 y se integrará anualmente con los recursos
provenientes de economías en el presupuesto de la administración pública
nacional, que serán equivalentes al 3% del PBI del NOA, con un aporte
mínimo anual de trescientos sesenta y cuatro millones de pesos
($364.000.000).

Art. 4°.- El FISNOA será administrado por los señores gobernadores de la
región quiénes establecerán previamente un cuadro de situación que
identifique los objetivos a concretar en cumplimiento de los fines de la
presente ley.

Art. 5°.- Cinco expertos, designados por los gobernadores del NOA,
tendrán como misión proveer la información necesaria para el
establecimiento de las prioridades de acción, los aconsejamientos para la
aprobación o reclamo de los proyectos y cl contralor del cumplimiento de
los plazos y objetivos de estos últimos.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olijela del Valle Rivas.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 85/98.

A las comisiones de la Integración, de Economías Regionales y de
Presupuesto y Hacienda.