Número de Expediente 1651/06

Origen Tipo Extracto
1651/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY SOBRE IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A LA LIBERTAD EN CASO DE VIOLACION DE MENORES SEGUIDA DE MUERTE .-
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-05-2006 07-06-2006 72/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
01-06-2006 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1651/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A LA LIBERTAD EN CASO DE VIOLACIÓN DE MENORES SEGUIDA DE MUERTE.

Artículo 1º.- Agregase como artículo 124 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente:

¿Artículo 124 bis.- Se impondrá reclusión o prisión perpetua, con accesoria por tiempo indeterminado, sin posibilidad de indulto, conmutación de pena, reducción de la condena o acceso a la libertad condicional ni a ninguno de los beneficios liberatorios que otorguen las normas sobre ejecución de las penas privativas de libertad, cuando en el caso del tercer párrafo del artículo 119, tratándose de menor de trece (13) años, de uno u otro sexo, resultare la muerte de la persona ofendida.¿

Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Miguel A. Pichetto.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción de mi iniciativa S-172-04.

Estoy abordando otra vez, ahora con la reproducción de mi iniciativa S-28-02 -cuyo directo antecedente fue mi proyecto D-702/01-, la problemática de la violación de menores seguida de muerte.

Las extremas circunstancias en que son perpetrados estos delitos, hacen que deba insistir en el tratamiento de este tema.

En materia de abuso sexual de menores he venido proponiendo, desde el año l998 y hasta la fecha, sin resultado concreto, la sanción de medidas que vengan a paliar este flagelo y que otorguen a la comunidad el derecho a saber que en el lugar donde viven se encuentra afincado un violador. Casos como el de Graciela Mendoza, de Neuquén; Micaela Avila, de Río Cuarto, Córdoba o Jennifer Falcón, de Olavarría, Pcia. de Buenos Aires, hubieran podido evitarse.

Medidas como la descripta serían de toda utilidad para la comunidad, la que percibe este problema como al margen de la debida protección estatal que debe suministrarse frente a este tipo de agresores, que actúan sobre la parte más débil de la población -nuestros niños-, convirtiéndose en verdaderos ¿predadores¿.

Pero, sabemos que no sólo esta Cámara no encuentra el rumbo de una enérgica política en este sentido, sino que además, nuestra legislación se torna más que permisiva a la hora de analizar los riesgos que se corren al tratar de reinsertar a estos individuos en sociedad.

Quizás sea difícil comprender la mecánica del pensamiento de estos convictos. No obstante, vale la pena resaltar que en estos casos la reincidencia es inevitable por la superficial comprensión de las exigencias del medio que tienen estos individuos; no toleran la frustración, ni pueden manejar sus impulsos instintivos, lo que los conduce a una ¿incontenible compulsión a la repetición¿ que estaría explicando el por qué de la reincidencia en un 95 % de los casos.

Mucho se ha debatido respecto a lograr una cura en estos casos, en donde un sector descarta la continuación del tratamiento psicológico por entendérselo continuación de la pena, creyendo esta línea de pensamiento que dicha cura debe basarse, fundamentalmente, en la acogida y el respaldo social que debe prestárseles a esta clase de delincuentes.

Ello parece una simplificación extrema.

Sabemos, con fundamento en estudios psicológicos, que una disminución sensible de la represión no trae como consecuencia inmediata la solución de conflictos psíquicos.

La tan de moda correlación entre pobreza y delito no puede ser argumentada en estos casos. La violación de un menor, seguida de muerte, no encuentra motivaciones económicas, que puedan ser satisfechas por una mejor redistribución de la riqueza. Estos casos tienen origen y consecuencias distintas al resto de los delitos, lo que justifica su tratamiento diferenciado.

Expresa Nicolás Caparrós en ¿La Construcción de la Personalidad. Las Psicopatías¿, que ¿Los modelos sociales, en cuanto atañen al contexto, tienen profundas repercusiones en aspectos relacionados con la psico-profilaxis, pero su aplicación sin eslabones intermedios, como teoría del trastorno mental o como propuesta terapéutica, no es del todo correcta. Así por ejemplo, aunque parezca una observación baladí, conviene recordar que la capacidad enfermante del medio no es simétrica con su capacidad curativa. Curar no es deshacer el camino sino, cuando ello es posible, la continuación de un proceso.¿ (la negrita me pertenece).
Y es que estamos refiriéndonos a personalidades psicopáticas -pero perfectamente imputables-, las que, conforme dicho autor, presentan ¿...una alteración relativamente estable en sus formas de relación con otros sujetos, caracterizada por un aprendizaje rígido de pautas de conducta, válidas al menos para una cierta socialización en el grupo primario (familiar), y simultáneamente inadecuadas para aquellas situaciones sociales que no concuerdan con dichas pautas...Respecto al síntoma psicológico...en el psicópata, el síntoma es la expresión de la relación conflictiva consigo mismo, que adopta la apariencia de una relación con el otro, expresándose en la actuación¿.

Avanzando en el análisis, refiere asimismo que ¿Cada núcleo de la personalidad tiene una triple capacidad de expresión: en el área de la mente, en el área del cuerpo y en el área de las relaciones interpersonales. En este sentido, y en lo que respecta a los aspectos psicopatológicos de las áreas de conducta, la expresión a nivel de la mente, dará como resultado una neurosis...; a nivel del cuerpo, dará lugar a las somatizaciones..., y en el área de las relaciones personales, dará lugar a las psicopatías...¿ (el subrayado me pertenece, y ayuda a comprender mejor de qué estamos hablando). ¿En casos normales, no aparece la yuxtaposición en casos de angustia. La realidad termina imponiéndose. En las psicopatías el discurso es paralelo y los conflictos de uno y otro se yuxtaponen, sin llegar a integrarse. Un Yo no maduro, es un Yo menos flexible, dotado de pocos recursos y relativamente capaz de aprender superando el acoso de las fantasías, que en su caso, tienen un origen complejo: estos seres tienen un Super Yo premoral (que no contiene los rasgos consensuales característicos del Yo moral)...La actuación en el psicópata es un símbolo. La acción sustituye a la palabra...Metafóricamente, podría decirse que lo ideal sería poder neurotizarlo. Las reglas de la espontaneidad y de la asociación libre tienen una aplicación limitada en aquellas psicopatías con cierta entidad, pues en la espontaneidad se le pide al paciente que diga lo que piensa: en cambio al psicópata hay que pedirle que haga lo que piensa.¿

Como síntesis es absolutamente descriptiva.

Creo que un garantismo bien entendido será aquél que contribuya a la plena aplicación de todas aquellos resguardos constitucionales que hagan al debido proceso y a la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos de aquellos procesados por violación de menores seguida de muerte. Pero, una vez comprobada su culpabilidad, debe tenerse presente que su estructura mental no permitirá el más leve descuido por parte de las autoridades: ya no se trata de que la población esté alerta; las autoridades deben contribuir a la interrupción del ciclo que conlleva el abuso sexual, y a eso tiende la medida que ahora estoy proponiendo.
Los niños son la parte más vulnerable de una sociedad y debemos reconocer sus derechos por encima de los derechos de los condenados por abuso sexual. Sobre todo, por estar absolutamente desprevenidos -y por ende indefensos- ante este tipo de conductas aberrantes, de las que no tienen siquiera conciencia y que, en el mejor de los casos, los marcan de por vida.

En este aspecto, este Congreso, para contribuir a la salud y seguridad de la población, deberá encarar con urgencia una reforma de la legislación penal, la que tendrá que consistir obligatoriamente, y ya sin mucho margen de acción ante la constante repetición de estos hechos, en la aplicación de la reclusión o la prisión perpetua, con accesoria por tiempo indeterminado, sin posibilidad de indulto, conmutación, libertad condicional ni ninguno de los beneficios liberatorios que otorguen las leyes de ejecución de la pena privativa de libertad, tal como se propone en este proyecto.

Por todo ello, solicito la urgente sanción de la presente iniciativa.


Miguel A. Pichetto.