Número de Expediente 1650/05

Origen Tipo Extracto
1650/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley ISIDORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS PACIENTES .
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes
Sapag , Luz María
Rossi , Carlos Alberto
Sánchez , María Dora
Losada , Mario Aníbal
Marino , Juan Carlos
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Morales , Gerardo Rubén
Muller , Mabel Hilda
Massoni , Norberto
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-06-2005 15-06-2005 83/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-06-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-06-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1650/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el respeto a la dignidad, la autodeterminación,
la información y la privacidad de los pacientes.

Artículo 2.- Los derechos de los pacientes se regirán por las disposiciones de la presente Ley en todo el
territorio de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación de otras leyes que otorguen mayores
beneficios o garantías a los mismos.

Artículo 3.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por pacientes a aquellas personas sujetas a
cualquier tratamiento preventivo y / o asistencial de salud, tanto ambulatorio como de internación,
llevados adelante en establecimientos y centros asistenciales públicos o privados de atención de la salud.

Artículo 4.- Los disposiciones establecidas por la presente Ley son aplicables a todos los
establecimientos y centros asistenciales de salud públicos y privados y a todos los profesionales del área
de la salud.

Artículo 5.- Los derechos de los pacientes reconocidos en la presente Ley deberán ser difundidos y
transmitidos a toda la población por las vías que determine el organismo de aplicación.

Artículo 6.- Todos los establecimientos y centros asistenciales de salud públicos y privados, deberán
exhibir en forma visible los derechos de los pacientes enunciados en la presente Ley.

Artículo 7.- Todos los pacientes tienen derecho a:

I. Derechos Generales

a) Conocer y hacer uso de sus derechos;
b) Recibir una atención médica adecuada a las necesidades de su estado de salud;
c) Ser tratados con respeto por su dignidad humana e integridad físico - psíquica, así como por las
características de su identidad individual y cultural por todos los profesionales de la salud y auxiliares
que intervengan en las consultas y tratamientos;
d) No ser discriminados por su nacionalidad, etnia, idioma, religión, ideas, opiniones políticas,
condición socioeconómica o cultural, patologías de cualquier índole, discapacidad, sexo u orientación
sexual, género, edad, ni por cualquier otra condición de acuerdo a las leyes nacionales y los tratados
internacionales sobre derechos humanos de los que la República Argentina es parte o en el futuro se haga
parte;
e) La intimidad, confidencialidad y privacidad de la información relativa a su proceso salud - enfermedad;
f) Saber el nombre completo y la función del profesional de la salud responsable de coordinar su atención
y del o de los profesionales, técnicos y/o auxiliares responsables de los procedimientos o tratamiento;
g) Conocer las normas y reglamentos de los establecimientos y centros asistenciales aplicables a su
conducta como paciente;
h) Aceptar o rechazar la realización de cualquier práctica terapéutica, internación o intervención. En su
historia clínica deberá constar en forma expresa la manifestación de su voluntad, con la firma del
paciente, o de quien la subrogase, y la del profesional interviniente. Quedan exceptuadas las situaciones
de urgencia que pongan en riesgo inmediato la vida del paciente, o estados de inconsciencia o alienación
mental.
i) Designar un familiar, persona de su conocimiento o representante, al momento de cualquier intervención
médica quirúrgica, para que sea informado frente a una situación de emergencia, de lo que se dejará
constancia en la historia clínica, con la firma del paciente (en caso de que sea mayor de edad, capaz y
competente) y del profesional interviniente;
j) Recibir, en caso de urgencia, los primeros auxilios en el efector más cercano;
k) Decidir su participación o no participación en investigaciones médicas, luego de recibir una
información completa y comprensible acerca de las características de las mismas;
l) Acceder a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que se
asiste y en instancias superiores.


II. Derechos a la Información:

m) Acceder de manera simple a información sobre turnos y trámites así como al respeto de turnos y
prácticas acordadas;
n) Ser informados por el profesional interviniente acerca de su estado de salud, así como de los estudios
que deberán realizársele a los fines de un adecuado diagnóstico y pronóstico, de los riesgos que
involucran y de las consecuencias que podrían acarrear su omisión, a efectos de permitirle tomar una
decisión esclarecida y razonada;
o) Recibir toda información relativa a su tratamiento en términos claros, concisos y adecuados a su nivel
de comprensión, a los fines de prestar su consentimiento informado. En aquellas situaciones de urgencia
que pongan en riesgo inmediato la vida del paciente, o estados de inconsciencia o alienación mental, se
informará a los familiares o representantes legales en similar forma;
p) Ser informados, con posterioridad a los estudios diagnósticos, sobre su estado de salud actual, el
tratamiento aconsejable, sus riesgos, naturaleza, ventajas y desventajas, duración estimada, y
posibilidades de tratamientos alternativos;
q) Acceder a la información y obtener copias de su historia clínica, de los informes, registros de
tratamientos indicados, estudios y análisis, sus resultados y cualquier otro dato debidamente documentado;


III. Derechos en caso de Internación

r) En caso de indicarse internación, ser informados sobre el tiempo estimado de la misma, los logros y
limitaciones conocidos según el actual desarrollo de la especialidad médica, y demás información que el
paciente o el profesional de la salud consideren adecuadas o necesarias;
s) Realizar consultas a su médico personal o a otro profesional de la salud, del mismo u otro
establecimiento o centro asistencial, quien podrá, previa comunicación al médico de cabecera, tomar
conocimiento del caso, efectuar interconsultas y emitir opinión, así como realizar todo acto médico que
considere oportuno, con autorización en éste último supuesto, del establecimiento asistencial;

IV. Derechos en Caso de Intervención Quirúrgica

t) En caso de indicársele intervención quirúrgica, ser informados sobre su naturaleza y fines, ventajas y
desventajas, y eventuales complicaciones quirúrgicas y postquirúrgicas. En la visita preanestésica, el
médico anestesiólogo deberá informar acerca del tipo de anestesia y las técnicas a aplicar según el caso
en el acto quirúrgico, acciones colaterales y contraindicaciones de la medicación anestésica, precauciones
y eventuales complicaciones;
u) Ser informados por el profesional interviniente sobre el pronóstico de evolución, tratamiento,
seguimiento y controles posteriores al momento de otorgar el alta;

V. Derechos de los Pacientes en Estado Irreversible

v) Atención, en caso de enfermedades terminales, que preserve la mejor calidad de vida hasta su
fallecimiento, dentro de las posibilidades materiales del efector;
w) Recibir o rechazar asistencia espiritual y moral acorde a sus costumbres y creencias;

Artículo 8.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación es autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 9.- Será considerada falta grave, a los fines disciplinarios, el incumplimiento de las
obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los establecimientos y centros asistenciales
públicos y privados y los profesionales del arte de curar y auxiliares. La autoridad de aplicación
dispondrá vía reglamentación, las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Amanda M. Isidori.- Luz María Sapag.- María D. Sánchez.- Carlos A. Rossi.- Mario A. Losada.- Juan C. Marino.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Marcela F. Lescano.- Norberto Massoni.- Mabel H. Müller.- Alicia E. Mastandrea.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto tiene como objetivo fundamental reconocer los derechos de las personas que acuden
como pacientes a los establecimientos y centros de atención de la salud público y privados, para prevenir
enfermedades o realizar cualquier tipo de tratamiento o consulta para mejorar su estado de salud. Frente a
esta circunstancia el paciente debe conocer una serie de derechos que lo amparan en su relación con los
profesionales de la salud y los establecimientos sanitarios, quienes deben promover y garantizar la salud
de la población más allá de su condición social, económica o cualquier otra condición particular de los
pacientes, dentro de las características del sistema de salud nacional.

Según el reconocido precepto de la Organización Mundial de la Salud, la salud es el estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades. En este marco, el
goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano
sin distinción de raza, religión, ideología, o condición económica o social.

Los principios de preservación y de una adecuada atención de la salud son reconocidos y aceptados en forma
universal. Cuando una persona acude a un servicio médico para su atención y es atendido por un profesional
de la salud, lo asisten como paciente ciertos derechos que le son propios, los que consideramos deben ser
enunciados por la letra de la legislación y puestos en conocimiento de toda la comunidad. Esto, con el fin
de posibilitar una relación más horizontal con el profesional que lo atiende, en tanto la relación médico
- paciente puede ser entendida como asimétrica, en virtud del cúmulo de conocimientos del profesional, y
la percepción social e histórica de las personas sobre la práctica médica, quien determinará los pasos a
seguir para mejorar la salud del paciente y decidirá, a fin de cuentas, sobre su misma vida.

Los profesionales de la salud deben actuar siempre de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del
paciente, cuando se le presentan dificultades prácticas, éticas o legales. La relación personal del médico
con su paciente es reconocida comúnmente como esencial para que la atención médica sea adecuada. Sin
embargo, en la práctica asistencial cotidiana se puede desvirtuar esta relación, lo que va en desmedro de
una atención integral y personal.

Existen numerosos antecedentes legislativos y de declaraciones sobre el derecho a la salud y sobre los
derechos del paciente. El derecho a la salud es reconocido en tratados internacionales de los que nuestro
país en parte. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 expresa que "toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en
especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios". Así también este derecho es reconocido, desde diversas perspectivas, en numerosas
constituciones provinciales argentinas, como en Santa Fe (art. 19), Tucumán (art. 35), Córdoba (art. 19),
Salta (art. 40), Jujuy (art. 21), San Luis (art. 57), San Juan (art. 61), Santiago del Estero (art. 70),
Formosa (art. 80) y Río Negro (art. 59), entre otras.

A escala internacional encontramos diversos como antecedentes de la temática más específica de los
derechos de los pacientes. En 1973 la Asociación Americana de Hospitales aprobó en Asamblea de
Representantes la Carta de los Derechos del Paciente, que enumeraba doce puntos relativos a los derechos
generales a la información y el consentimiento informado. Asimismo, en 1981 la Asociación Médica Mundial,
elaboró la Declaración de Lisboa, sobre los Derechos del Paciente, con 11 principios que asisten a las
personas en la relación médico - paciente. Estos antecedentes también aparecen a nivel subnacional, como
por ejemplo, en la Ley 3.076 de la provincia de Río Negro, del año 1997, sobre derechos del paciente, e
integrando el articulado de la Ley 153 de Salud, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 4).

En el ámbito nacional, encontramos antecedentes legales de regulación del consentimiento expreso del
paciente, relativos a aspectos específicos de la práctica médica. Entre ellos podemos mencionar la Ley
17.132, sobre Reglas del Arte de Curar, la Ley 23.798, de Lucha contra el SIDA, y la Ley 24.193, de
Transplante de Órganos. También contamos con varios proyectos legislativos específicos sobre los derechos
del paciente procedentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional. Entre ellos, el de la Diputada Elsa
Kelly, el Diputado Jorge Argüello, y el del Senador Ricardo Branda, así como iniciativas referentes a
derechos específicos de los pacientes, que se han presentado y discutido en las comisiones de nuestra
Cámara.

Consideramos necesario que el Estado garantice el efectivo cumplimiento de los derechos de los pacientes,
reconociendo especialmente su derecho a ser atendido en forma adecuada, respetuosa, confidencial y
privada, a ser informado, en forma clara y accesible, de todos los datos relativos al proceso de su
atención para que pueda de esta manera participar en la toma de decisiones necesarias para su curación.
Asimismo, a ser informado sobre las formas en que puede expresar su disconformidad con la atención
recibida, entre otros derechos.

Hoy volvemos a poner a consideración este tema que entendemos tan relevante en el efectivo buen
funcionamiento del sistema de salud nacional y el respeto de todas las personas involucradas en el proceso
de promoción de la salud, tanto desde el espacio profesional como desde el lugar de los pacientes.

La observación de los derechos del paciente contribuirá a una mejor atención de los mismos y a una mejor
práctica del profesional médico, la organización de los centros de salud y del propio paciente. Un
paciente informado de sus derechos y con una actitud positiva respecto de su salud y su relación con los
profesionales del arte de curar constituye un factor de gran importancia para el mejoramiento de la salud
de la población.

Amanda M. Isidori.- Luz María Sapag.- María D. Sánchez.- Carlos A. Rossi.- Mario A. Losada.- Juan C. Marino.-
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Marcela F. Lescano.- Norberto Massoni.- Mabel H. Müller.- Alicia E.
Mastandrea.