Número de Expediente 1649/01

Origen Tipo Extracto
1649/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARNOLD Y OTROS :PROYECTO DE LEY DECLARANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA A TODOS LOS CONCURSOS PREVENTIVOS EN TRAMITE Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Arnold , Eduardo Ariel
Gioja , José Luis
Saez , Jose Maria
Sala , Osvaldo Ruben

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-11-2001 21-11-2001 116/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
21-11-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-04-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-1649: ARNOLD Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Declárese en estado de emergencia a todos los concursos
preventivos en trámite y cuya presentación sea anterior al 1° de
Noviembre del 2001, desde la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.

Art. 2°- Créase el Régimen Especial de Salvataje cuyo objeto es al
determinación de la viabilidad técnico económica de la explotación
objeto de concurso preventivo.

Art. 3°- todas las personas físicas o jurídicas con concurso preventivo
abierto y cuyo período de exclusividad previsto en el artículo 43 de la
Ley 24.552 no se encuentre vencido al momento de la entrada en vigencia
de la presente ley podrán acogerse voluntariamente al Régimen Especial
de Salvataje.

Estos concursados dispondrán de un plazo improrrogable de sesenta (60)
días desde la entrada en vigencia de la presente para acogerse a los
beneficios del régimen de Salvataje Especial.

Art. 4°- El concursado que se aoja al Régimen Especial de Salvataje
deberá al momento del acogimiento cumplir con los siguientes
requisitos:

a) Al momento de la opción el concursado deberá demostrar que los
bienes que integran el concurso son o integran una unidad productiva en
actividad.

b) Al momento de la opción el concursado deberá comprometerse a
presentar dentro de los sesenta (60) días subsiguientes un Programa de
Viabilidad Empresaria, con la determinación mediante un estudio
efectuado por profesionales competentes, la viabilidad de la
explotación en distintos escenarios de mercado.

c) Al momento de ejercitar la opción el concursado deberá presentar
ante le Tribunal la planilla de personal a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, debiendo comprometerse a mantener la
misma, salvo despido con justa causa (artículo 245 Ley de Contrato de
trabajo) hasta la homologación del acuerdo.

Los concursos con más de cincuenta empleados y un patrocinio neto mayor
a pesos dos millones ($2.000.000) dispondrán de un plazo adicional de
sesenta (60) días opaca la presentación del Programa de Viabilidad
Empresaria, totalizando ciento veinte días.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos implicará la pérdida
automática de los beneficiarios otorgados por la presente,
restaurándose los plazos procesales establecidos en el proceso
concursal.

Art. 5°- El acogimiento al régimen importará la suspensión automática
del período de exclusividad hasta la resolución judicial que se expida
sobre la viabilidad de la explotación.

Todos los restantes plazos procesales seguirán corriendo hasta el
inicio del período de exclusividad.

Asimismo, el ejercicio de la opción importará la suspensión de todos
los plazos procesales de ejecuciones judiciales o extrajudiciales de
créditos privilegiados contra el concursado por el plazo de noventa
días. En los concursos de mayor a 50 empleados y con patrimonio mayor
de pesos dos millones la suspensión de las ejecuciones judiciales o
extrajudiciales de créditos privilegiados contra el concursado se
extenderá por 150 días.

Durante la suspensión de las ejecuciones previstos en el párrafo
anterior, los montos devengarán intereses moratorio y compensatorios,
pero no punitorios.

Los gastos y honorarios profesionales que irrogue la presentación del
Programa serán absorbidos por el concursado.

Art. 6°- El Programa de Viabilidad Empresaria deberá contener:

a) Resumen detallado de la situación patrimonial a la fecha del
acogimiento al Régimen de Salvataje.

b) Resumen de su perspectiva de la explotación, flujo de fondos, con
dos hipótesis de curso de acción, una máxima y una de mínima.

Asimismo podrá contener las posibilidades de renegociación de deuda,
con parte o todos los acreedores, una o más categorías de acreedores,
en las condiciones que el concursado proponga.

Art. 7°- Presentado el Programa de Viabilidad Empresaria, se correrá
vista al Síndico por el término que el Tribunal estime conveniente a
fin de que analice y se expida sobre el mismo.

Sin perjuicio de ello, los acreedores podrán hacer las observaciones
que estimen conducentes al mejoramiento del Programa.

Art. 8°- Expedido el Síndico respecto de la viabilidad empresaria, el
Tribunal deberá expedirse en el plazo 15 días.

Si la resolución desfavorable importará la reanudación de los plazos
procesarles del período de exclusividad establecido en el artículo 43
de la Ley 24.522 y de las ejecuciones de créditos privilegiados, si no
hubieren transcurrido el período de suspención de las mismas.

En la misma resolución, se fijarán los honorarios del Síndico, por al
labor respecto del Programa de Viabilidad, sobre la base e importancia
y complejidad de la labores y sin que sean posteriormente considerados
para la determinación de los honorarios previstos en el artículo 266 de
la ley 24.522.

Art. 9°- La presente ley entrará en vigencia desde su promulgación.

Art. 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo A. Arnold.- José L. Gioja.-
José M. Sáez.- Osvaldo R. Sala.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 116/01.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General.