Número de Expediente 1649/00

Origen Tipo Extracto
1649/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI :PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO EL RECURSO DE REVISION DE CONDENAS PARA LOS CASOS EN QUE SE DEBA DAR CUMPLIMIENTO CON TRATADOS INTERNACIONALES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-08-2000 23-08-2000 87/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-08-2000 27-09-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
10-12-2001 28-02-2002

ORDEN DE GIRO:
10-12-2001 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 1
09-08-2000 27-09-2000

ORDEN DE GIRO: 2
09-08-2000 27-09-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-04-2002

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 23-08-2000

PARA:LA PROXIMA SESION CON DESPACHO DE COMISION

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1222/00 29-09-2000 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-1649:MAGLIETTI.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,¿.

Artículo 1°.- Derógase el título II de la Ley 23.077.

Art. 2°.- Los delitos previstos en el artículo 210 bis y en el
título X del libro II del Código Penal, serán juzgados en lo sucesivo
por los Tribunales Orales competencia en el lugar del hecho, de
conformidad con las previsiones del Código Procesal Penal (Ley 23.984).

Art. 3°.- Las personas que hubieran sido condenadas en proceso
donde se aplicó el procedimiento derogado en el artículo 1° de la
presente Ley, gozarán del derecho de la segunda instancia judicial
mediante la presentación del recurso de revisión de la sentencia
condenatoria regulado por los artículos 479 y 489 del Código Penal (Ley
23.984) por ante la Cámara de Casación Penal. Serán de aplicación los
artículos 479 y 456 del Código Procesal Penal (Ley 23.984) en cuanto a
la admisibilidad del recurso de revisión, el que deberá ser interpuesto
dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente
Ley.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R.
Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 087/00.

.-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y
de Asuntos Constitucionales.