Número de Expediente 1649/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1649/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI :PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO EL RECURSO DE REVISION DE CONDENAS PARA LOS CASOS EN QUE SE DEBA DAR CUMPLIMIENTO CON TRATADOS INTERNACIONALES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS. |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-08-2000 | 23-08-2000 | 87/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-08-2000 | 27-09-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-08-2000 | 27-09-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-08-2000 | 27-09-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-04-2002
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 23-08-2000
PARA:LA PROXIMA SESION CON DESPACHO DE COMISION
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1222/00 | 29-09-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1649:MAGLIETTI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,¿.
Artículo 1°.- Derógase el título II de la Ley 23.077.
Art. 2°.- Los delitos previstos en el artículo 210 bis y en el
título X del libro II del Código Penal, serán juzgados en lo sucesivo
por los Tribunales Orales competencia en el lugar del hecho, de
conformidad con las previsiones del Código Procesal Penal (Ley 23.984).
Art. 3°.- Las personas que hubieran sido condenadas en proceso
donde se aplicó el procedimiento derogado en el artículo 1° de la
presente Ley, gozarán del derecho de la segunda instancia judicial
mediante la presentación del recurso de revisión de la sentencia
condenatoria regulado por los artículos 479 y 489 del Código Penal (Ley
23.984) por ante la Cámara de Casación Penal. Serán de aplicación los
artículos 479 y 456 del Código Procesal Penal (Ley 23.984) en cuanto a
la admisibilidad del recurso de revisión, el que deberá ser interpuesto
dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente
Ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R.
Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 087/00.
.-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y
de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1649:MAGLIETTI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,¿.
Artículo 1°.- Derógase el título II de la Ley 23.077.
Art. 2°.- Los delitos previstos en el artículo 210 bis y en el
título X del libro II del Código Penal, serán juzgados en lo sucesivo
por los Tribunales Orales competencia en el lugar del hecho, de
conformidad con las previsiones del Código Procesal Penal (Ley 23.984).
Art. 3°.- Las personas que hubieran sido condenadas en proceso
donde se aplicó el procedimiento derogado en el artículo 1° de la
presente Ley, gozarán del derecho de la segunda instancia judicial
mediante la presentación del recurso de revisión de la sentencia
condenatoria regulado por los artículos 479 y 489 del Código Penal (Ley
23.984) por ante la Cámara de Casación Penal. Serán de aplicación los
artículos 479 y 456 del Código Procesal Penal (Ley 23.984) en cuanto a
la admisibilidad del recurso de revisión, el que deberá ser interpuesto
dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente
Ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R.
Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 087/00.
.-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y
de Asuntos Constitucionales.