Número de Expediente 1647/06

Origen Tipo Extracto
1647/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL INCISO A) DEL ARTICULO 79 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION - CAPITULO III DERECHOS DE LA VICTIMA Y EL TESTIGO .-
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-05-2006 31-05-2006 72/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
01-06-2006 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1647/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del Artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación -Capítulo III: Derechos de la víctima y el testigo -, el que quedará redactado como sigue:

"...a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes. En especial, la víctima tendrá derecho a ser oída, por lo menos en una oportunidad, en forma personal y no excluyente, por los titulares de las respectivas reparticiones policiales, los jueces encargados de la causa, y los fiscales titulares de la acción penal."

Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente proyecto pretende profundizar el análisis legislativo de los derechos de las víctimas en el marco del proceso penal, más aun, en el marco del hecho delictivo, y viene a complementar el proyecto de mi autoría S-1232/05, por el que -a pedido del Sr. Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi- reprodujera la media sanción de la Cámara de Diputados que intentó dar una solución a esta temática.

No obstante, creo que la presente reforma resulta viable aún en forma autónoma, dada la necesidad urgente de receptar los miles de reclamos, muchos de ellos efectuados en forma pública, de víctimas que no logran acceder a una atención personalizada de altos funcionarios policiales, jueces y fiscales, hecho que nunca puede redundar en una buena administración de justicia, aportando más bien un sentimiento de exclusión, y a veces hasta de expulsión, de quienes debieron padecer el obrar delictivo, respecto de los estrados judiciales.

A mi entender, esa Justicia que avanza en la resolución de las causas "a pesar de", prescindiendo muchas veces de la necesaria opinión de las víctimas, y haciendo gala de sus pocas oportunidades de ser oídas en el proceso (a menos que lo hagan formalmente en las calidades que les impone el Código ritual), debe cambiarse -siempre y en última instancia-, acordándoseles una serie de derechos a estar presentes, a solicitar y a acompañar el proceso, pero, en el aquí y ahora, otorgándoseles el derecho a ser oídos, en forma personal, por aquellos que tienen el poder de decisión y la atribución de impartir justicia.

Sin duda ello generará en las víctimas una sensación de mayor amparo, de mayor sosiego frente a su reclamo, y evitará el innecesario desgaste que se les causa, cuando se ven obligados a golpear innumerables puertas de los estrados judiciales y de auxiliares y colaboradores, que sólo se abren ante la presencia mediática.

Creo que este es un derecho inalienable de aquellas personas que hubieren sufrido un delito, sobre todo en los casos de los delitos contra las personas tipificados en el Código Penal, y que lo poseen precisamente en su calidad de víctimas, más allá de su calidad de parte en el proceso penal, cuestión absolutamente diferente.

Este proyecto no es sólo fruto de anteriores análisis a nivel legislativo, sino que también recepta el pedido expreso de la Asociación Madres del Dolor, quienes sin duda han atravesado por este tipo de situaciones, asociación que a su vez resume el pedido y la queja de muchas otras personas, en su doble calidad de víctimas: primero, por haber padecido el delito, y luego por el obrar cuanto menos desconsiderado de nuestra Justicia.

No puedo dejar de ponderar en esta circunstancia, que Asociaciones como la nombrada vienen muchas veces, o la mayoría de las veces, a reemplazar lo que debería ser un procedimiento normal de jueces, fiscales y policías, con más razón frente a situaciones de desamparo social, familiar, económico y/o moral, es decir, frente a víctimas sin recursos, sin apoyo, o sin la instrucción necesaria para saber de qué forma hacerse entender y avanzar mejor en la vida.

Este derecho que ahora impulso, nada tiene que ver con el patrocinio letrado en el marco del proceso. Se trata simplemente del necesario correlato del derecho a ser oído: la obligación del Estado, a través de los funcionarios pertinentes, de la indelegable facultad de escuchar.

En consecuencia, solicito la urgente y prioritaria sanción de este proyecto.

Miguel A. Pichetto.