Número de Expediente 1644/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1644/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY DE REGULARIZACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA .- |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-05-2006 | 31-05-2006 | 72/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-06-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-2006 | 29-02-2008 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-06-2006 | 29-02-2008 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-06-2006 | 29-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4 |
01-06-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1644/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROYECTO DE LEY DE REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO DEL RADIODIFUSIÓN SONORA
Artículo 1º - Objeto
La presente ley tiene por objeto la regularización del funcionamiento de los servicios de radiodifusión sonora, permitiendo la normalización y un uso más eficiente del espectro radioeléctrico.
Artículo 2º - Registro Nacional de Radiodifusión Sonora
Créase en el ámbito del Comité Federal de Radiodifusión -COMFER-, el Registro Nacional de Radiodifusión Sonora.
Deberán inscribirse en el Registro quienes operen estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia o modulación de amplitud.
Artículo 3º - Autoridad de Aplicación
El COMFER será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
En un plazo de treinta (30) días contados a partir de la sanción de la presente, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial y en la página de Internet del organismo las áreas consideradas como conflictivas respecto al uso del espacio radioeléctrico, según sea la demanda de licencias mayor a la oferta.
Artículo 4º - Regularización radios FM en áreas no conflictivas
Los operadores de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en áreas consideradas como no conflictivas respecto al uso del espacio radioeléctrico por la Autoridad de Aplicación que se encontraren operando actualmente sin la licencia para la explotación de este servicio, conforme lo establece la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, quedarán habilitadas automáticamente con la inscripción en el Registro Nacional de Radiodifusión Sonora.
Para la inscripción en el Registro, los interesados deberán presentar el Formulario de Inscripción Simplificada ante la Autoridad de Aplicación y abonar la tasa de inscripción correspondiente.
En un plazo de treinta (30) días contados a partir de la sanción de la presente, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial y en la página de Internet del organismo los Formularios de Inscripción Simplificada al Registro Nacional de Radiodifusión Sonora para las radios FM localizadas en áreas no conflictivas. Los mismos deberán confeccionarse de modo tal que se garantice la agilidad del procedimiento administrativo y la facilitación de la inscripción y evaluación de los requisitos exigidos.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación elaborará un plan de facilidades de pago para la tasa de inscripción en el Registro.
Las solicitudes de inscripción serán recibidas durante los sesenta (60) días posteriores a la publicación por parte del COMFER de las áreas conflictivas respecto al uso del espacio radioeléctrico y de los formularios de inscripción correspondientes. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción por parte de la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud, se procederá a la inscripción de la emisora solicitante en el Registro del Servicio de Radiodifusión Sonora y se le adjudicará la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión según lo dispuesto por la Ley 22.285.
Artículo 5º - Regularización radios FM en áreas conflictivas
Los interesados en operar estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en áreas consideradas como conflictivas respecto al uso del espacio radioeléctrico por la Autoridad de Aplicación o los que se encontraren operando actualmente sin la licencia para la explotación de este servicio, conforme lo establece la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, deberán presentarse al concurso público de las frecuencias susceptibles de asignación, que la Autoridad de Aplicación realizará dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley en cuya adjudicación se dará también intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación.
Para la resolución del concurso la Autoridad de Aplicación deberá ponderar, entre otros aspectos, las situaciones de los permisos precarios y provisorios, los años de permanencia en operación, la inserción social de los concursantes y el antecedente de haber formulado la petición para la adjudicación directa en la zona conflictiva en el año 1999.
La resolución del concurso deberá efectuarse como máximo dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación del llamado.
Corresponderá la inscripción en el Registro y la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión, según lo dispuesto por la Ley 22.285, a los que como resultado de la evaluación efectuada por la Autoridad de Aplicación resultaren ganadores del concurso público.
Artículo 6º - Inscripción automática
Las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y por modulación de amplitud que dispongan actualmente de licencia o autorización para la explotación de este servicio, conforme lo establece la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, quedarán inscriptas automáticamente en el Registro Nacional de Radiodifusión Sonora.
Artículo 7º - Inscripciones posteriores
Luego de transcurrido los plazos estipulados en los artículos precedentes, la inscripción en el Registro Nacional de Radiodifusión Sonora se realizará de acuerdo a lo previsto por el Decreto 883/01 y artículo 39, inciso a) de la Ley 22.285.
Artículo 8º - Sanciones
Vencidos los plazos previstos en la presente para la regularización del funcionamiento de los servicios de radiodifusión sonora mediante la inscripción en el Registro Nacional de Radiodifusión Sonora, se cancelarán los permisos precarios y provisorios otorgados y corresponderá la aplicación de lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 22.285 para el caso de las estaciones de frecuencia modulada y amplitud modulada que se encontraren operando sin la inscripción correspondiente.
Artículo 9º - Delegación poder de policía.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir convenios con las jurisdicciones provinciales para el ejercicio del poder de policía derivado de la presente norma y del cumplimiento de las regulaciones de la ley 22.285, modificatorias y complementarias, en base al encuadramiento legal efectuado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10 - Auditorías técnicas
La Autoridad de Aplicación, una vez habilitado el servicio de radiodifusión en los términos del artículo 26 de la Ley 22.285, establecerá un sistema de evaluación y seguimiento de las emisoras regularizadas mediante una auditoría técnica anual que verifique el cumplimiento de las normativas vigentes en la materia.
La emisora deberá exhibir en un lugar visible el certificado otorgado y anualmente el radiodifusor deberá pagar la tasa de fiscalización en virtud de las categorías y montos que fije la Autoridad de Aplicación.
Cuando se constatare que la declaración efectuada por el operador difiriere de la que resulta de la comprobación realizada por la auditoría técnica, o cuando se comprobare el incumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar por los ilícitos que se hayan cometido, se impondrá al operador una multa de uno (1) a cinco (5) veces el importe de la tasa de fiscalización.
Artículo 11 -
Las agencias de publicidad y/o los anunciantes que contraten espacios publicitarios en servicios de radiodifusión sonora que no cuentan con la correspondiente inscripción en el Registro creado en el artículo 2º de la presente, serán sancionados con multas a fijar por la Autoridad de Aplicación.
En el caso de agencias reincidentes se procederá a la inhabilitación para funcionar por el plazo de dos (2) meses a un (1) año.
Artículo 12 - Registro de Efectores Comunicacionales
Créase en el ámbito del Comité Federal de Radiodifusión, el Registro de Efectores Comunicacionales.
Podrán inscribirse en el referido registro los operadores de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de baja potencia que acrediten inserción social y objetivos de promoción comunitaria y que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Radiodifusión Sonora.
La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los requisitos técnicos y cualidades que deberán reunir los operadores para inscribirse en el Registro de Efectores Comunicacionales.
Artículo 13 -
Los operadores de radiodifusión sonora inscriptos en el Registro creado en el artículo anterior podrán acceder al Régimen Simplificado de Monotributo según lo dispuesto por la ley 25.865. De esta forma cuando el pequeño contribuyente inscripto en el referido Régimen Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro de Efectores Comunicacionales del Comité Federal de Radiodifusión, que quede encuadrado en las categorías A y F de la citada ley, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a) del artículo 40 del Anexo de la Ley 25.865, durante el término de veinticuatro (24) meses contados a partir de su inscripción en el mencionado registro. Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%) y por el mismo término.
Artículo 14 -
A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.
Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo.
Artículo 15 -
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por la presente ley, teniéndose especialmente en cuenta que los recursos asignados posibiliten a la Autoridad de Aplicación y a las provincias que suscriben los convenios de fiscalización, el cumplimiento de los plazos establecidos.
Artículo 16 -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde la reinstauración de la democracia en nuestro país en 1983, a posteriori de la instauración de la dictadura genocida que usurpó el poder político en 1976, el sistema político tiene una deuda pendiente que es la modificación por consenso de la Ley de Radiodifusión Nº 22.285.
Se han ejecutado reformas parciales, como el artículo 65 de la ley 23.696 en el año 1989, mediante el cual se facultó al PEN a adoptar las medidas necesarias para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes.
Recientemente se acordó la modificación del artículo 45 en el marco de la ley 26.053 para regular adecuadamente la incorporación del sistema cooperativo a la prestación de servicios de radiodifusión, cuya constitucionalidad fue avalada por la Corte Suprema de Justicia en reciente fallo y que allana sobremanera la posibilidad de lograr la normalización jurídica tan largamente buscada.
Por su parte el PEN, a través del COMFER, impulsó diferentes procesos de regularización de radios de frecuencia modulada, que trajeron aparejado un complejo marco normativo, que se constituye hoy en día en el escenario en el cual se desenvuelven los actores que se encuentran dentro del sistema (Dtos 1357/89, 1144/96, 1260/96, 310/98, 2/99 y Resoluciones COMFER Nº 341/93, 16/99, 76/99, etc.).
Todas estas normas generaron diversas situaciones legales para los operadores de FM, así:
· Dto 1357/89: creó un registro en el cual se debían inscribir las emisoras que operaban antes de la sanción de la Ley 23.696 y se les otorgó un Permiso Precario y Provisorio (PPP) a las radios (se otorgaron 1200 aproximadamente).
· Dto 1144/96: nuevo proceso de inscripción.
· Dto 310/98: se modificaron las reglas para la adjudicación de las radios de FM según la categoría a la que pertenecieran
* Categorías A, B, C y D por concurso público
* Categorías E, F y G por adjudicación directa.
De esta forma, y mediante el dictado de las Resoluciones del COMFER Nº 16/99 y 76/99 se puso en marcha el Proceso de Normalización de Estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia. Se asignaron 438 licencias en todo el país (se presentaron 2200 para adjudicación directa y 200 para concursos). Sin embargo, con el cambio de gobierno, se revisó lo actuado y se suspendieron muchas de las licencias otorgadas. Principalmente, las revocatorias correspondieron a adjudicaciones directas en zonas donde la demanda era mayor a la oferta de licencias.
· -Dto 883/01 se volvieron a modificar las reglas para la adjudicación de las radios de FM según la categoría a la que pertenecieran:
*Categorías A y B el sistema de adjudicación será el concurso público con intervención de la Procuración del Tesoro y serán otorgadas por el PEN;
*Categorías C y D igual sistema que el mencionado anteriormente pero otorgadas por el COMFER;
*Categorías E, F y G en zonas conflictivas son otorgadas por el COMFER por concurso
*Categorías E, F y G en zonas no conflictivas son otorgadas por el COMFER por adjudicación directa.
En octubre de 2001, el COMFER llama a concurso para las categorías A, B, C y D.
En resumen el abanico de situaciones dentro de los radiodifusores de frecuencia modulada, varía desde los que se encuentran con permisos precarios y provisorios desde hace 17 años (1989), los que se presentaron en el año 1999, los que lo hicieron en el 2001 y las cooperativas que recién vieron posibilitada su entrada el año pasado cuando se modificó el artículo 45. Además, claro está, de las presentaciones judiciales efectuadas por varios radiodifusores que tuvieron una respuesta favorable.
Se calcula que el total de radios de FM operando clandestinamente es actualmente de 5000. Por otro lado hay 1200 que operan con permisos precarios y provisorios (PPP), 1200 que tienen la licencia correspondiente y 290 que se encuentran autorizadas. El abaratamiento de la tecnología permite hoy instalar una FM con una inversión de entre 5000 y 10.000 dólares. Cabe señalar que muchas de las llamadas emisoras ilegales son estaciones de radio comunitaria que, dada la modificación del artículo 45 de la Ley 22.285, cuentan actualmente con el marco legal para regularizar su situación.
La situación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud es algo distinta, sobre todo debido a la complejidad técnica de su funcionamiento y a las mayores barreras económicas para la entrada. Las adjudicaciones son efectuadas por concursos públicos y, en líneas generales, el COMFER los viene efectuando regularmente (Resoluciones 465/99, 447/03 y 1173/03).
En la actualidad existen unas 120 radios AM que cuentan con licencia, otras 60 que están autorizadas y aproximadamente unas 150 que se encuentran operando clandestinamente. La situación conflictiva está dada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el conurbano bonaerense donde se encuentran operando alrededor de 140 estaciones clandestinas de amplitud modulada en un espectro radioeléctrico en el que no existe posibilidad técnica de generar nuevos espacios, por lo menos a mediano plazo. Es importante destacar que de poder contar con nuevas frecuencias, según cálculos técnicos, las mismas no superarían las 9, lo que representa un escaso número en relación a las que se encuentran operando clandestinamente.
Por lo expuesto podemos decir que a pesar de las distintas normativas puestas en vigor, no se ha podido avanzar de un modo eficaz en materia de normalización y regularización del uso del espacio radioeléctrico argentino, a pesar de los casi 23 años de democracia transcurridos desde 1983 a la fecha.
Los radiodifusores no disimulan su preocupación frente a una situación que, económicamente, está asfixiando las emisoras legales y afecta los periódicos, sobre todo en el castigado interior. Porque en una ciudad donde la mayoría de las radios son ilegales, son ellas las que terminan estableciendo las condiciones de mercado, vendiendo a cualquier tarifa y rompiendo todas las reglas de competencia y comercialización, provocando además:
· Falta de inversión debido a la inexistencia de garantías mínimas, lo que puede afectar considerablemente el proceso de digitalización de las emisoras;
· Interferencias de las radios clandestinas a las que cumplen con todas las disposiciones vigentes y abonan los impuestos y tasas correspondientes e Interferencias a las estaciones de países limítrofes, con los consiguientes reclamos internacionales;
· Falta de control sobre los contenidos de la programación, lo que puede servir a objetivos ilegales y espurios;
· Retransmisión ilegal de la programación de estaciones legales;
· Eventuales riesgos de accidentes aéreos por problemas de interferencia en los sistemas de comunicación de áreas cercanas a los aeropuertos (como ya ha sucedido en el aeroparque metropolitano, el de la Ciudad de Salta o en Ushuaia).
En este contexto, el presente proyecto de ley pretende regularizar en forma inmediata la situación de los operadores de radiodifusión por modulación de frecuencia de los lugares en donde no existen dificultades de orden técnico, llamar a concurso ponderando la situación histórica y de antecedentes en los lugares en que la oferta de frecuencias es menor a la demanda y paralelamente establecer sanciones por incumplimiento, haciendo una diferenciación sustancial entre aquellos medios sin licencia que vienen reclamando la regularización de su situación, de aquellos que han dado muestras claras de su voluntad de seguir al margen de la ley.
En este sentido, para las radios de FM que no regularicen su situación en los plazos previstos y las radios de AM clandestinas, atento al peligro que las interferencias representan en materia de seguridad aérea y dada la imposibilidad técnica en el corto plazo de contar con nuevas frecuencias de AM, se hace necesario proceder al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 22.285 (decomiso de los equipos).
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Jorge M. Capitanich.